Page 20 - AREAS VERDES
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Las especificaciones técnicas que determinan la manera en que deberá realizarse el mantenimiento, mejoramiento, restauración, rehabilitación, forestación, reforestación y conservación de las áreas verdes, se establece en la NADF-006-RNAT-2012, misma que se abordará más adelante.
Por ahora debe señalarse que a la clasificación anterior se agrega una figura jurídica de mayor protección y conservación para las áreas verdes ubicadas en el suelo urbano del Distrito Federal, denominada áreas de valor ambiental (en adelante AVA), definidas en el artículo 5 de la LAPTDF como: “Las áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad”.