Page 19 - AREAS VERDES
P. 19
Considerando la importancia jurídica que reviste a las áreas verdes y lo generalizado de su definición al señalar que es toda superficie cubierta de vegetación dentro del Distrito Federal, resulta sumamente útil que la propia LAPTDF incluya un listado concreto de lo que debe considerarse como áreas verdes, a saber:
“Artículo 87.- Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes: I. Parques y jardines;
II. Plazas jardinadas o arboladas;
III. Jardineras;
IV. Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública; así como área o estructura con cualquier cubierta vegetal o tecnología ecológica instalada en azoteas de edificaciones;
V. Alamedas y arboledas;
VI. Promontorios, cerros, colinas, elevaciones y depresiones orográficas, pastizales naturales y áreas rurales de producción forestal, agroindustrial o que presten servicios ecoturísticos;
VII. Derogada.
VIII. Zonas de recarga de mantos acuíferos; y IX. Las demás áreas análogas.”
19


































































































   17   18   19   20   21