Page 17 - AREAS VERDES
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Si bien el marco jurídico relacionado con las áreas verdes es muy amplio, podemos señalar que las áreas verdes del Distrito Federal encuentran fundamento legal en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; así como en la LAPTDF, en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal.
I. LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL
La LAPTDF en su artículo 1, fracción IV, establece que dicha ley tiene por objeto “Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general regular el suelo de conservación para la preservación de los ecosistemas y recursos naturales de la Tierra, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;”.
El objeto de la Ley se refuerza con la inclusión del tema de las áreas verdes en las causas de utilidad pública, con lo cual se faculta al gobierno del Distrito Federal a expropiar la propiedad privada en aras del interés colectivo para la satisfacción de necesidades económicas, sociales, sanitarias o estéticas que requiera una determinada población. Concretamente el artículo 3 de la Ley en comento, incluye los supuestos en los que se actualizan las causas de utilidad pública, entre los que destaca el siguiente:
“II. El establecimiento, protección, preservación, restauración mejoramiento y vigilancia de las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las zonas de restauración ecológica y en general del suelo de conservación y suelo urbano para la preservación de los ecosistemas y elementos naturales;”
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