Reformas a la Ley de Publicidad Exterior del D.F.

espectaculares

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Publicidad Exterior del D.F. Publicadas en la GODF el 21 de agosto de 2012

Se reduce el espacio entre espectaculares. La distancia para instalar un anuncio en corredores publicitarios, en una misma acera, se redujo de 500 a 250 metros.  En el ordenamiento se estipula que en estos corredores publicitarios podrán instalarse anuncios ubicados en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean autosoportados unipolares o adheridos a muros ciegos y que cumplan con las demás disposiciones de ley. Los anuncios adheridos deben instalarse en muros ciegos, sin rebasar el 65 por ciento del muro que ocupen. El documento indica que serán dos y no sólo uno los contralores ciudadanos que integren el Consejo de Publicidad Exterior.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 2, fracción VIII; 3, fracciones VI, XX y XXVI; 6, fracción VII; 8, fracciones IX y X; 40; 41, fracción VII y 69, primer párrafo. Se adicionan a los artículos 3, una fracción XLIII; 41, una fracción X; 57, un párrafo tercero y al 70, un párrafo tercero; todos de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, para quedar como sigue:


Artículo 2. …
I. a VII. …
VIII. Toda persona tiene derecho a obtener información mediante la publicidad exterior;
IX. a XIII. …


Artículo 3.
I. a V. …
VI. Anuncio de neón: El integrado con tubería de vidrio cargado con gas neón o argón y activado mediante energía eléctrica;
VII. a XIX. …
XX. Corredor publicitario: La vía primaria determinada de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, en la que pueden instalarse anuncios autosoportados unipolares y adheridos a muros ciegos de propaganda comercial en inmuebles de propiedad privada;
XXI. a XXV. …
XXVI. Licencia: El documento público en el que consta el acto administrativo por el cual la Secretaría, o en su caso las Delegaciones, permiten a una persona física o moral la instalación de anuncios denominativos o autosoportados unipolares o adheridos a muros ciegos en corredores publicitarios, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;
XXVII... a XLII…;
XLIII. Muros ciegos: Los muros de colindancia que carezcan de vanos.

Artículo 6. …
I. a VI. …
VII. Otorgar, y en su caso revocar, las licencias para la instalación de anuncios denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias, así como para anuncios autosoportados unipolares o adheridos a muros ciegos en corredores publicitarios;
VIII. a XV. …

Artículo 8. …
I. a VIII. …
IX. Dos contralores ciudadanos;
X. Tres representantes de asociaciones u organizaciones o consejos dedicados a la publicidad exterior, mismos que durarán en este encargo dos años.
XI. …


Artículo 40. En los corredores publicitarios podrán instalarse anuncios ubicados en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean autosoportados unipolares o adheridos a muros ciegos y que cumplan con las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 41. …
I. a VI. …
VII. La distancia mínima entre un anuncio autosoportado unipolar respecto de otro instalados en una misma acera, deberá ser de al menos doscientos cincuenta metros, delimitados por un diámetro de cien metros, distancias que serán computadas y determinadas por la Secretaría;
VIII. …;
IX. …; y

X. Los anuncios adheridos que se instalen en muros ciegos, no deberán rebasar el 65% del muro en el cual se instalen.

Artículo 57. …
I. a X. …

No podrán participar en el sorteo aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones por la comisión de una infracción prevista en esta Ley ni aquellas a las que les haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la celebración del sorteo.


Artículo 69. La licencia de anuncios en corredores publicitarios que expida la Secretaría, permitirá a una persona física o moral la instalación de un anuncio autosoportado y unipolar o de un adherido a muro ciego en la parte del corredor publicitario expresamente determinada por la Secretaría, por un plazo de un año que podrá prorrogarse.


Artículo 70. …