NOM: sistemas de monitoreo de la calidad del aire

NOM: Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, NOM-156-SEMARNAT-2012, publicada el 16 de julio de 2012 en el DOF.

El objetivo de la Norma es la de especificar las condiciones mínimas que deben ser observadas para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Esta norma oficial mexicana rige en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos locales, según corresponda, en aquellas zonas o centros de población que cuenten con alguna de las condiciones siguientes:

Definción de calidad del aire: Estado de la concentración de los diferentes contaminantes atmosféricos en un periodo de tiempo y lugar determinados, cuyos niveles máximos de concentración se establecen en las normas oficiales mexicanas y que son catalogados por un índice estadístico atendiendo sus efectos en la salud humana.

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Condiciones siguientes

  • Asentamientos humanos con más de quinientos mil habitantes;
  • Zonas metropolitanas;
  • Asentamientos humanos con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterio primarios a la atmósfera;
  • Conurbaciones; y
  • Actividad industrial que por sus características se requiera del establecimiento de estaciones de monitoreo de calidad del aire y/o de muestreo de contaminantes atmosféricos.