Reformas a la Ley Orgánica de la PAOT

El 25 de julio de 2012 se publicó en la GODF el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 22 y 22 bis de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Ver en la GODF

Reformas

  • Artículo 22.- Toda persona, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad, podrá denunciar ante la procuraduría cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o constituya o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental o del ordenamiento territorial del Distrito Federal.
  • Artículo 22 BIS.- Los grupos sociales, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos y las organizaciones no gubernamentales que presenten con tal carácter denuncias en los términos de ley, deberán designar un representante común.