Page 27 - USOS DEL SUELO
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En el artículo 23 de la LGEEPA encontramos una sección específica de regulación ambiental de los asentamientos humanos, que determina los criterios que debe cumplir la planeación del desarrollo urbano y la vivienda; ahí se estipula que “para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, [...] los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de Ordenamiento ecológico del territorio; [...además], en la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva.”
Los Programas de Desarrollo Urbano (PDU), conforme las disposiciones de la LGEEPA, deben buscar corregir los desequilibrios ecológicos y prevenir las tendencias de crecimiento de los asentamientos humanos; así como considerar criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo. Cabe mencionar la importancia de la relación de la Evaluación del Impacto Ambiental con el Ordenamiento ecológico y los PDU, ya que éstos pueden contemplar la realización de actividades que requieren autorización de impacto ambiental por parte de la SEMARNAT; la cual a su vez deberá tomar en consideración el Ordenamiento ecológico en sus cuatro modalidades y a los PDU para otorgar las autorizaciones de impacto ambiental.
III. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DF (EGDF) (1994)
Es la norma fundamental de organización y funcionamiento del gobierno del DF. En relación a las disposiciones más trascendentes en materia de desarrollo urbano y medio ambiente que aquí se establecen está la facultad de la Asamblea Legislativa del DF de expedir leyes sobre desarrollo urbano, particularmente en relación al uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones. La facultad del Jefe de Gobierno del DF de dirigir la planeación y Ordenamiento del desarrollo urbano del DF y de formular los programas de desarrollo urbano y someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa del DF. La facultad de las Delegaciones, dentro de sus jurisdicciones, en materias de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva; de otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, observando las leyes y reglamentos aplicables, y la de imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos, tomando en cuenta para el desarrollo y bienestar de las ciudad, entre otras, las materias de reservas territoriales, uso de suelo y vivienda, y de preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico.
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