Page 15 - SUELO DE CONSERVACION
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Ambas zonas se encuentran reguladas por instrumentos jurídicos diferentes, es decir, el SUDF está regulado y clasificado en el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (PGDUDF), en tanto que el SCDF está regulado en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF).
Incluso, de la simple lectura de las definiciones de ambas zonas se puede apreciar el alcance de los instrumentos; la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en su artículo 3, fracción XXXV, define el “suelo urbano” como:
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XXXV. Suelo urbano: Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales;