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Cuadro 3. Límites máximos de emisiones sonoras de actividades o giros que utilizan maquinaria o equipo que genera ruido 6:00 a 20:00 hrs. 65 dB(A) 20:00 a 6:00 hrs. 62 dB(A) 42 Esta norma busca poner límites máximos permisibles más estrictos, condiciones y un procedimiento de medición más claros; establecer una mejor caracterización de los elementos más molestos y nocivos de las emisiones sonoras (componentes tonales emergentes, de baja frecuencia e impulsivas); mitigar la molestia y regular, de forma más estricta, las emisiones sonoras al medio ambiente. Dicha norma resulta aplicable a todas las fuentes emisoras ubicadas en el territorio del DF. Horario Límite máximo permisible Fuente: Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006 Las instancias responsables de vigilar el cumplimiento de esta norma son la SEDEMA en coordinación con las delegaciones políticas y la PAOT.

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