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30 II. LEGISLACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL II.I Leyes locales Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federa (LAPTDF) (2000) (antes Ley Ambiental del DF, LADF) El artículo 9, fracción XLII, señala que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) del Gobierno del Distrito Federal, prevenir o controlar la contaminación originada, entre otras, por ruido y vibraciones que pueda ocasionar daños a la salud de las personas expuestas así como al ambiente o a los elementos naturales, en fuentes de competencia del Distrito Federal. Plantea en el artículo 123, que todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes a la atmósfera (ruido y vibraciones) establecidos por las normas aplicables, así como a utilizar los equipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que determine la SEDEMA. En la sección V “De la Contaminación Térmica, Visual y la Generada Por Ruido, Olores, Vapores y Fuentes Luminosas”, el artículo 151 prohíbe, entre otras, las emisiones de ruido y vibraciones que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el DF correspondientes; y explica que la SEDEMA, en coordinación con las demarcaciones territoriales del DF, adoptarán las medidas necesarias para cumplir estas disposiciones e impondrán las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Los propietarios de fuentes que generen este tipo de contaminante, están obligados a instalar mecanismos para su disminución. Asimismo, corresponde a la SEDEMA, en coordinación con las autoridades competentes, la realización de campañas intensivas de información y orientación en materia, entre otras, de emisiones de ruido y vibraciones. Encontramos otras leyes que hablan sobre el ruido de manera breve: Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal (2004). En relación a las emisiones sonoras únicamente señala, en el artículo 24, fracción III, que el producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atente contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de los vecinos es una infracción.

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