Page 34 - AREAS VERDES
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Señala que el proyecto debe incluir elementos para la difusión de la función social y la importancia de los recursos naturales.
Menciona que la superficie total del proyecto destinada al área verde, tendrá como mínimo 70% de cubierta vegetal y el resto podrá utilizarse para el establecimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbanos en beneficio del área verde.
Establece que las áreas verdes y plantaciones recientes de árboles deben contar con un programa de mantenimiento anual que garantice la conservación de la plantación, así como el buen estado y funcionamiento de la infraestructura y del mobiliario urbano.
Señala las características que se deben seguir para el manejo integral de plagas y enfermedades.
Otra norma de suma relevancia en materia de áreas verdes es la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2012. Que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas, morales de carácter público o privado, autoridades, y en general todos aquellos que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal.
Como se indica en la propia introducción de la NADF-001-RNAT-2012, la norma atiende a la premisa de que “el arbolado de la ciudad es víctima de podas inmoderadas y derribos injustificados, que carecen de especificaciones técnicas, que se realizan de manera clandestina, atribuibles al desconocimiento o a la negligencia social e institucional, así como a la gran demanda de servicios públicos relacionados con la infraestructura urbana, tales como líneas de conducción aérea y subterránea, luminarias, señalamientos de tránsito, entre muchas otras que interfieren con el crecimiento de los árboles.”
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