
Intervención
de Enrique Provencio, Procurador Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,
en el X Congreso Internacional Ambiental de CONIECO
(Consejo
Nacional de Industriales Ecologistas A.C). viernes
27 de septiembre de 2002, World Trade Center, Ciudad
de México.
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LA PROCURACIÓN
AMBIENTAL Y URBANA EN EL DISTRITO FEDERAL
La PAOT: retos y perspectivas
La Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) es una entidad
descentralizada de la administración pública
del Distrito Federal, cuyo objetivo fundamental es la promoción
y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental
y del ordenamiento territorial de la Ciudad de México,
para salvaguardar el derecho de sus habitantes a disfrutar
de un medio ambiente adecuado para su desarrollo integral,
salud y bienestar.
Para el cumplimiento
cabal de este mandato, inscrito en la legislación ambiental
y, particularmente, en la Ley Orgánica de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,
es necesario ubicarse en la perspectiva actual del desarrollo
sustentable y en la impostergable tarea institucional de trabajar
por la defensa y la protección de los derechos ambientales
de la ciudadanía (lo que incluye necesariamente procurar
su derecho a la salud, mejorar su calidad de vida y procurar
un entorno equilibrado).
La infraestructura
urbana es un componente fundamental para propiciar el desarrollo
sustentable en ciudades como el Distrito Federal y para garantizar
e incrementar los estándares de bienestar de su población,
en virtud de que ésta -la infraestructura- sostiene
directamente la actividad productiva, otorga satisfactores
básicos a quienes habitan en ellas y permite preservar
los recursos naturales y proteger el medio ambiente.
La visión
ambiental en la dimensión urbana es compleja; si bien
es cierto que nuestros sistemas ambientales urbanos están
hoy en crisis, no necesariamente es cierto que se encuentren
en franco colapso. Los umbrales de sustentabilidad urbana
en el Distrito Federal están rebasados ya desde hace
muchos años, sin duda, y de sostenerse la actual tendencia
en las próximas décadas, la amenaza de volvernos
cada vez más insustentables se verá concretada.
En la zona metropolitana
de la Ciudad de México, hoy somos insustentables en
aspectos como la dotación y manejo del agua, en la
protección del suelo, en la contaminación del
aire (donde hay tendencias a la mejoría), y tendemos
a ser aún más insustentables en el manejo de
la cobertura vegetal y la biodiversidad de nuestro territorio.
Por ello, es necesario que desde las instituciones públicas
-como la PAOT-, desde los sectores productivos y desde las
organizaciones de la sociedad civil en general, se lleve a
cabo una decidida defensa de los umbrales de sustentabilidad
que garanticen el cabal ejercicio de nuestros derechos ambientales.
Normatividad ambiental y sustentabilidad del desarrollo
De acuerdo con
los efectos que se generan con el desarrollo de obras de infraestructura
urbana, deben distinguirse tres ámbitos normativos
para su fomento y regulación: la planeación
de las actividades económicas, la ordenación
del desarrollo urbano y la preservación del equilibrio
ecológico y la protección ambiental.
En el proceso
de planeación de los servicios urbanos e infraestructura
que requerirá y demandará el Distrito Federal,
hay que considerar las tendencias de crecimiento demográfico
de la zona metropolitana del Valle de México en su
conjunto, que apuntan a un incremento superior a los 5 millones
de habitantes en los próximos 25 años. Esta
tendencia reclamará la dotación, incremento
y creación de nuevos servicios que constituyen la infraestructura
urbana (vivienda, vialidades, áreas verdes, espacios
recreativos, etc.), y que garanticen una mejoría en
los niveles de salud pública y calidad de vida en general.
Prever es indispensable para proveer.
En la planeación
económica o del desarrollo, la normatividad está
orientada a definir las estrategias e instrumentos que deberán
ser considerados en la promoción o realización
de actividades productivas. El Artículo 25 constitucional
establece las bases del Sistema Nacional de planeación
del desarrollo, y que reglamenta la Ley de Planeación
y las leyes que en la materia se emiten en cada entidad federativa,
incluyendo el Distrito Federal. Ahí, el precepto establece
que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable.
A partir de esos
ordenamientos jurídicos se emite el Plan Nacional de
Desarrollo, los programas sectoriales federales y los programas
de desarrollo de las entidades federativas. En ellos se prevén
las estrategias del desarrollo económico y se identifican
las acciones específicas que deberán realizarse
para alcanzar sus objetivos y metas. En la mayoría
de los casos, tanto en el orden federal como en el local,
dichos instrumentos de planeación señalan las
obras de infraestructura que habrán de construirse
a fin de configurar un conjunto de servicios urbanos básicos
que garanticen el desarrollo integral y sustentable.
En el caso de
nuestra ciudad y para quienes estamos obligados a pensar en
positivo, deberá prevalecer nuestro programa general
de desarrollo urbano, nuestro programa de ordenamiento territorial,
nuestro programa de ordenamiento ecológico y otros
ordenamientos normativos, que son nuestro basamento que, como
sociedad, refleja el escenario de construcción de infraestructura.
La necesidad vital de preservar nuestro medio ambiente y la
de dotar de infraestructura a las actividades económicas
y sociales, debe confluir en la necesidad de un desarrollo
sustentable.
Desafortunadamente,
en virtud de los procesos que se siguen hoy para la formulación
y ejecución de los programas de desarrollo, prevalece
una visión fragmentada, sectorizada -y por tanto, parcial-
de la función que debe o puede cumplir la infraestructura
en el desarrollo de las ciudades, las regiones o de entidades
federativas específicas.
La normatividad
en materia de planeación y regulación del ordenamiento
territorial y de los asentamientos humanos, por otra parte,
define a la infraestructura como el conjunto de redes y sistemas
de organización y distribución de bienes y servicios,
incluyendo su equipamiento para el buen funcionamiento de
la ciudad. El equipamiento se define como el conjunto de inmuebles,
instalaciones y construcciones, destinadas a prestar a la
población los servicios de administración pública,
de educación y cultura, de comercio, salud y asistencia,
de deporte y de recreación, de traslado y de transporte,
entre otros, para satisfacer sus necesidades.
En este tenor,
la acción de la PAOT debe contemplar la manera de conciliar
los derechos para la sustentabilidad de la población
del DF, con el resto de las variables implícitas en
el desarrollo y que inciden en su calidad de vida, salud y
bienestar.
No podemos hablar
de que en el DF se viva un pleno estado de derecho ambiental,
y debemos por tanto realizar una revisión integral
de los marcos jurídicos que regulan la realización
de obras de infraestructura, sobre todo con el propósito
prever, evitar, mitigar y compensar los efectos adversos del
desarrollo urbano sobre el ambiente y los recursos naturales.
Sobre todo, armonizando las disposiciones para que el desarrollo
de la infraestructura sea consistente desde el punto de vista
de la planeación económica y de la ordenación
del desarrollo urbano y de la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente.
Ordenamiento territorial e integración del desarrollo
urbano
El ordenamiento
territorial, desde la perspectiva de la PAOT, es el elemento
que potencialmente puede integrar las distintas perspectivas
del desarrollo urbano, dado su carácter de instrumento
cuyo objeto es regular el uso del suelo a partir de las características
de los ecosistemas, las necesidades de los asentamientos humanos
en los centros de población y las actividades productivas
que se requieran realizar en una zona o región determinada.
Ello deberá
acompañarse, desde luego, de una serie de reglas operativas
que obliguen a las distintas instancias de gobierno a desarrollar
sus actividades con una perspectiva integral, transectorial
y sustentable. Desde luego, esto requerirá de modificaciones
legales importantes, incluso al propio texto constitucional.
La coordinación
interinstitucional está ayudando a lograr muchos objetivos
que fortalecen una tendencia hacia el desarrollo sustentable,
pero desde luego que aún es mucho lo que queda por
hacer para consolidar un tránsito vigoroso.
Hay mucho qué
hacer en materia de mentalidad y cultura social respecto al
desarrollo sustentable, el mejoramiento de la infraestructura
urbana y el cumplimiento de la ley en materia ambiental. Con
relación a la aplicación de la ley y la justicia
ambiental, hay hechos en los que no es posible ya retroceder
o ser tolerantes (como, por ejemplo, en todo lo relacionado
con la cobertura vegetal del Distrito Federal).
Con el propósito
de que la realización de obras de infraestructura propicie
el desarrollo sustentable de las ciudades y regiones del país,
será necesario considerar su realización buscando
satisfacer las necesidades básicas de la población
y el mejoramiento de su nivel de vida; previniendo, evitando,
mitigando y compensando los efectos adversos al ambiente y
los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones
que establezca la legislación en la materia; siendo
consistentes con las estrategias previstas en los programas
de desarrollo urbano, para así reforzar la ordenación
de los asentamientos humanos en los centros de población,
y; vinculando la promoción y el desarrollo de actividades
económicas, de cuerdo con las estrategias de desarrollo
que prevean los instrumentos de planeación respectivos.
A la fecha (27
de septiembre de 2002), la PAOT está ya trabajando
y obteniendo resultados en este esfuerzo de integración
normativa y de las políticas ambientales y urbanas.
Ya se han emitido tres Recomendaciones dirigidas a las autoridades
y la respuesta de éstas ha sido positiva, sobre todo
para coordinar esfuerzos en la aplicación de la legislación
ambiental y urbana en los diferentes ámbitos del desarrollo
en el Distrito Federal.

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