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Denuncia
Expediente: |
PAOT/2002/CJRD-029/SOT-11
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Tipo de Denuncia: |
Contaminación Sonora y emisión
de partículas.
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Ubicación: |
Delegación Coyoacán
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Fecha de presentación y ratificación:
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30 de octubre de 2002
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Denunciante: |
Elvira Arreola Hidalgo e Irene Galán Domínguez
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Denunciado: |
Fábrica de plásticos POLIDI, S.A.
DE C. V., ubicada en la calle Hidalgo, número 75, del Barrio de San
Juan, en el pueblo de San Francisco Culhuacán, Delegación Coyoacán,
C. P. 04260.
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Hechos denunciados: |
Contaminación por ruido de altos decibeles,
olores tóxicos de plástico al fundirlo, polvo de polietileno
al molerlo, contaminación al drenaje, así como el manejo de
material altamente flamable, ocasionados por la fábrica de plásticos
POLIDI, S.A. DE C. V., ubicada en la calle Hidalgo, número 75, del
Barrio de San Juan, en el pueblo de San Francisco Culhuacán, Delegación
Coyoacán, C. P. 04260.
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Principales diligencias: |
Se admitió la denuncia a trámite
por cumplir con los requisitos legales y ser de competencia de la PAOT. Se
radicó para su atención en la Subprocuraduría de Ordenamiento
Territorial el día 5 de noviembre del 2002.
Inspección Ocular por personal de la Subprocuraduría al lugar
de los hechos, el día 8 de noviembre de 2002.
Solicitud de verificación de los hechos denunciados a la Dirección
General de Regulación y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y
Residuos de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.
Se recibieron dos acuerdos de la Dirección General antes mencionada,
ambos de misma fecha; en uno de ellos se ordena realizar la verificación
administrativa, en el otro, turnar el asunto a la Dirección General
de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal, sólo
por lo que hace al manejo de material altamente flamable.
En respuesta con fecha 11 de diciembre del 2002, se informó a la Subprocuraduría
de Ordenamiento Territorial que se llevó a cabo visita de verificación
el 18 de noviembre del 2002, en la cual no fue posible practicar la diligencia,
en virtud de que se negó el acceso al inmueble.
Posteriormente el 25 de noviembre del 2002, se intentó llevar a cabo
nuevamente visita de verificación, negándose el acceso, por
lo que el verificador observó desde el portón que dos de las
compresoras existentes en dicho inmueble, eran las que emitían el
ruido, por lo que se procedió a realizar el estudio de nivel sonoro
de fuente fija de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente.
En dicha medición se obtuvo que el nivel sonoro es de 72.98 dB (A),
el cual rebasa el límite máximo permisible de 68 dB (A), que
señala la norma en cuestión para el horario de las 6:00
a las 22:00 horas.
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Resultado del procedimiento: |
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Status de la denuncia: |
En proceso de investigación.
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