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Denuncia
Expediente: |
PAOT-2002/CAJRD-027/SOT-10
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Tipo de Denuncia: |
Contaminación Sonora
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Ubicación: |
Iztacalco
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Fecha de presentación y ratificación:
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29 de octubre 2002
31 de octubre 2002
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Denunciante: |
Rubén Najera L.
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Denunciado: |
Fábrica Industrial Maderera San-Lo,
S.A. ubicada en calle Chimalpopoca número 85, entre las calles de
Plutarco Elías Calles y Avenida del Recreo, Barrio de los Reyes,
en la Delegación Iztacalco, C. P. 08620
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Hechos denunciados: |
Emisión de ruido por parte de una
fábrica que procesa madera y acero, denominada Industrial Maderera
San-Lo, S.A., ubicada en calle Chimalpopoca número 85, entre las
calles de Plutarco Elías Calles y Avenida del Recreo, Barrio de los
Reyes, Delegación Iztacalco, C. P. 08620, hecho que molesta a los
habitantes de los 148 departamentos del condominio, contiguo a la fábrica
denunciada, ubicado en calle Juan N. Mirafuentes, número 10, colonia
Barrio de los Reyes, C. P. 08620 en la Delegación Iztacalco.
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Principales diligencias: |
Se admitió la denuncia a trámite
por cumplir con los requisitos legales y ser de competencia de la PAOT.
Se radicó en la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial
el día 1º. de noviembre del 2002.
Investigación de la razón social de la empresa por esta Subprocuraduría,
a través de la entrevista a los obreros de la empresa denunciada,
manifestándose que el nombre de ésta es INDUSTRIAL MADERERA
SAL-LO, S.A., lo cual fue ratificado posteriormente con el titular de la
Unidad de Giros Mercantiles de la Delegación Iztacalco.
Inspección Ocular por personal de la Subprocuraduría de Ordenamiento
Territorial al lugar de los hechos, el día 6 de noviembre de 2002.
Solicitud de verificación de los hechos denunciados a la Dirección
General de Regulación y Gestión Ambiental del Agua, Suelo
y Residuos de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.
Se recibió acuerdo de la Dirección General antes mencionada,
en el que ordena realizar la verificación administrativa.
En respuesta con fecha 11 de diciembre del 2002, se informó a la
Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial que se llevó a cabo
visita de verificación, el 15 de noviembre del 2002, en la que se
obtuvo que el nivel sonoro de fuente fija es de 76.72 dB (A), el cual rebasa
el límite máximo permisible de 68 dB (A), que señala
la norma para el horario comprendido de las 6:00 a las 22:00 horas, iniciando
el procedimiento administrativo correspondiente.
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Resultado del procedimiento: |
Se emitió resolución administrativa
de fecha 13 de diciembre de 2002, notificando al denunciante mediante oficio
número PAOTDF/SPOT/141/2002.
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Status de la denuncia: |
Concluida (Emisión de resolución)
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