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Denuncia
Expediente: |
PAOT-2002/CAJRD-25/SOT-09
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Tipo de Denuncia: |
Ordenamiento Territorial
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Ubicación: |
Delegación Tlalpan
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Fecha de presentación y ratificación:
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15 de octubre 2002
18 de octubre de 2002
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Denunciante: |
C. Juan Carlos Hooper Souza. Colonos de Tlalpuente,
A.C.
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Denunciado: |
Jefe Delegacional en Tlalpan y Director General
de Jurídica y Gobierno.
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Hechos denunciados: |
Inconformidad por las resoluciones números
DJRA/0074/01 y DJRA/0008/0/1, emitidas por las autoridades denunciadas, quienes
ordenaron la recuperación administrativa de la vía pública
y la remoción de la malla ciclónica y de la caseta y pluma.
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Principales diligencias: |
Se admitió la denunica a trámite
por cumplir con los requisitos legales y ser de competencia de la PAOT. Se
radicó, para su atención, en la Subprocuraduría de Ordenamiento
Territorial el día 31 de octrubre de 2002.
Inspección Ocular por personal de esta Subprocuraduría al lugar
de los hechos, el día 5 de noviembre de 2002.
Solicitud de información de los hechos al Jefe Delegacional en Tlalpan
y al Director General de Jurídica y Gobierno de la misma Delegación.
En respuesta la Delegación informó a esta Subprocuraduría
con fecha 23 de noviembre del 2002, que el procedimiento de recuperación
administrativa se realizó respetando las garantías de audiencia
y legalidad, sustentado en el hecho de que las vialidades internas de la
ZEDEC Tlalpuente están consideradas como vías públicas
oficialmente inscritas en las láminas 399, 419 y 420.
Solicitud de información de la Dirección General de Desarrollo
Urbano de la SEDUVI, a fin de determinar si al interior del polígono
del Programa Parcial de Tlalpuente existen destinos de vialidad considerados
como vía pública o propiedad privada.
En respuesta la Dirección de Planeación y Evaluación
de Desarrollo Urbano informó a la Subprocuraduría de
Ordenamiento Territorial, que las diversas vialidades localizadas al interior
del polígono del Programa Parcial Tlalpuente están consideradas
como vías públicas oficialmente inscritas en las láminas
399, 419 y 420, inscripción realizada por medio de oficio 0930 de
fecha 21 de junio de 1994 y lo establecido en los numerales 17 y 19 del Programa
Parcial citado, no autorizan a los colonos a cerrar calles e impedir el libre
tránsito, sino únicamente a la delimitación del polígono
del mismo.
Solicitud de opinión técnica a la Dirección de Ordenamiento
Ecológico y Regularización Territorial de la CORENADER.
En respuesta informó a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial
que una vez capturadas las lecturas de ubicación dentro del polígono
de Tlalpuente, Delegación Tlalpan, mediante un geoposicionador marca
garmín de 8 satélites e ingresadas en forma de tablas en el
sistema de información geográfica del Programa General de Ordenamiento
Ecológico del Distrito Federal, la zonificación correspondiente
es urbana, donde los usos de suelo no están regulados por el Programa
General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y éstas
se sujetarán al procedimiento establecido en los Programas de Desarrollo
Urbano correspondientes.
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Resultado del procedimiento: |
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Status de la denuncia: |
En proceso de investigación.
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