Denuncia
Expediente: PAOT-2002/CAJRD-25/SOT-09
Tipo de Denuncia: Ordenamiento Territorial
Ubicación: Delegación Tlalpan
Fecha de presentación y ratificación: 15 de octubre 2002
18 de octubre de 2002
Denunciante: C. Juan Carlos Hooper Souza. Colonos de Tlalpuente, A.C.
Denunciado: Jefe Delegacional en Tlalpan y Director General de Jurídica y Gobierno.
Hechos denunciados: Inconformidad por las resoluciones números DJRA/0074/01 y DJRA/0008/0/1, emitidas por las autoridades denunciadas, quienes  ordenaron la recuperación administrativa de la vía pública y la remoción de la malla ciclónica y de la caseta y pluma.
Principales diligencias: Se admitió la denunica a trámite por cumplir con los requisitos legales y ser de competencia de la PAOT. Se radicó, para su atención, en la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial el día 31 de octrubre de 2002.

Inspección Ocular por personal de esta Subprocuraduría al lugar de los hechos, el día 5 de noviembre de 2002.

Solicitud de información de los hechos al Jefe Delegacional en Tlalpan y al Director General de Jurídica y Gobierno  de la misma Delegación.
En respuesta la Delegación informó a esta Subprocuraduría con fecha 23 de noviembre del 2002, que el procedimiento de recuperación administrativa se realizó respetando las garantías de audiencia y legalidad, sustentado en el hecho de que las vialidades internas de la ZEDEC Tlalpuente están consideradas como vías públicas oficialmente inscritas en las láminas 399, 419 y 420.

Solicitud de información de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la SEDUVI, a fin de determinar si al interior del polígono del Programa Parcial de Tlalpuente existen destinos de vialidad considerados como vía pública o propiedad privada.

En respuesta la Dirección de Planeación y Evaluación de Desarrollo Urbano  informó a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, que las diversas vialidades localizadas al interior del polígono del Programa Parcial Tlalpuente están consideradas como vías públicas oficialmente inscritas en las láminas 399, 419 y 420, inscripción realizada por medio de oficio 0930 de fecha 21 de junio de 1994 y lo establecido en los numerales 17 y 19 del Programa Parcial citado, no autorizan a los colonos a cerrar calles e impedir el libre tránsito, sino únicamente a la delimitación del polígono del mismo.

Solicitud de opinión técnica a la Dirección de Ordenamiento Ecológico y Regularización Territorial de la CORENADER.

En respuesta informó a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial que una vez capturadas las lecturas de ubicación dentro del polígono de Tlalpuente, Delegación Tlalpan, mediante un geoposicionador marca garmín de 8 satélites e ingresadas en forma de tablas en el sistema de información geográfica del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, la zonificación correspondiente es urbana, donde los usos de suelo no están regulados por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y éstas se sujetarán al procedimiento establecido en los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes.

Resultado del procedimiento:
Status de la denuncia: En proceso de investigación.

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