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Denuncia
Expediente: |
PAOT-2002-CAJRD-21/SOT-08
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Tipo de Denuncia: |
Contaminación por ruido
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Ubicación: |
Delegación Venustiano Carranza
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Fecha de presentación y ratificación:
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10 de octubre 2002
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Denunciante: |
Lic. Guillermo Rivera Burgo
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Denunciado: |
GSI MENSAJERÍA, S.A. DE C. V.
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Hechos denunciados: |
Inconformidad por la emisión de ruido
en el predio particular ubicado en calle Zoquipa número 36, de la
colonia Lorenzo Boturini, en donde se encuentra una empresa particular que
tiene una Banda de Guerra que realiza sus prácticas molestas para
los vecinos.
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Principales diligencias y resultado del
procedimiento |
Se emitió Acuerdo de no competencia
de fecha 15 de octubre del 2002, a través del cual se hace del conocimiento
del denunciante que por tratarse de una situación prevista en la Ley
de Justicia Cívica del Distrito Federal, dicha denuncia fue turnada
al Segundo Juez Cívico de la Delegación Venustiano Carranza,
para su atención y conclusión.
Se remitió la denuncia al Segundo Juez Cívico de la Delegación
Venustiano Carranza, para su atención y conclusión.
Se designó a dos abogados de la Subprocuraduría de Ordenamiento
Territorial para que asistieran al denunciante durante el procedimiento de
conciliación llevado a cabo por el Juez Cívico.
El Juez Cívico citó a las partes, en dicha audiencia acudieron
los representantes de la empresa quienes manifestaron el desconocimiento
por el cual fueron citados, por lo que la audiencia fue diferida para el
6 de noviembre del 2002.
El día 6 de noviembre del 2002, los representantes de la empresa no
acudieron a la audiencia, por lo que nuevamente la audiencia fue diferida.
Personal de la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial solicitó
al Juez Cívico emitiera Orden de Presentación del denunciado,
sin embargo, el citado Juez negó dicha solicitud, afirmando que para
ello se requería de tres citatorios a los que hubiera sido omiso el
denunciado.
La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial rastreó y se
comunicó con el Gerente de Recursos Humanos de la empresa denunciada,
quien manifestó que los Directivos de la empresa desconocían
el asunto, pero que se atendería a la brevedad.
Finalmente, en el tercer citatorio se llevó a cabo la conciliación
entre el denunciante y la empresa GSI MENSAJERÍA, S.A. DE C. V., en
la que se tomaron los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- La banda de guerra de la empresa no practicará más
en sus instalaciones, las cuales se encuentran frente a las viviendas de
los denunciantes y se trasladará a un parque cercano dentro de la
misma colonia para practicar.
SEGUNDO.- Sólo se llevará a cabo un evento mensual en el domicilio
de la empresa denunciada, lo que se hará previamente del conocimiento
de los vecinos.
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Status de la denuncia: |
Concluido el expediente. (Acuerdo
de no admisión)
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