Denuncia
Expediente: PAOT-2002-CAJRD-21/SOT-08
Tipo de Denuncia: Contaminación por ruido
Ubicación: Delegación Venustiano Carranza
Fecha de presentación y ratificación: 10 de octubre 2002
Denunciante: Lic. Guillermo Rivera Burgo
Denunciado: GSI MENSAJERÍA, S.A. DE C. V.
Hechos denunciados: Inconformidad por la emisión de ruido en el predio particular ubicado en calle Zoquipa número 36, de la colonia Lorenzo Boturini, en donde se encuentra una empresa particular que tiene una Banda de Guerra que realiza sus prácticas molestas para los vecinos.
Principales diligencias y  resultado del procedimiento Se emitió Acuerdo de no competencia de fecha 15 de octubre del 2002, a través del cual se hace del conocimiento del denunciante que por tratarse de una situación prevista en la Ley de Justicia Cívica del Distrito Federal, dicha denuncia fue turnada al Segundo Juez Cívico de la Delegación Venustiano Carranza, para su atención y conclusión.

Se remitió la denuncia al Segundo Juez Cívico de la Delegación Venustiano Carranza, para su atención y conclusión.
Se designó a dos abogados de la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial para que asistieran al denunciante durante el procedimiento de conciliación llevado a cabo por el Juez Cívico.

El Juez Cívico citó a las partes, en dicha audiencia acudieron los representantes de la empresa  quienes manifestaron el desconocimiento por el cual fueron citados, por lo que la audiencia fue diferida para el 6 de noviembre del 2002.

El día 6 de noviembre del 2002, los representantes de la empresa no acudieron a la audiencia, por lo que nuevamente la audiencia fue diferida.

Personal de la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial solicitó al Juez Cívico emitiera Orden de Presentación del denunciado, sin embargo, el citado Juez negó dicha solicitud, afirmando que para ello se requería de tres citatorios a los que hubiera sido omiso el denunciado.

La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial rastreó y se comunicó con el Gerente de Recursos Humanos de la empresa denunciada, quien manifestó que los Directivos de la empresa desconocían el asunto, pero que se atendería a la brevedad.

Finalmente, en el tercer citatorio se llevó a cabo la conciliación entre el denunciante y la empresa GSI MENSAJERÍA, S.A. DE C. V., en la que se tomaron los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- La banda de guerra de la empresa no practicará más en sus instalaciones, las cuales se encuentran frente a las viviendas de los denunciantes y se trasladará a un parque cercano dentro de la misma colonia para practicar.

SEGUNDO.- Sólo se llevará a cabo un evento mensual en el domicilio de la empresa denunciada, lo que se hará previamente del conocimiento de los vecinos.
Status de la denuncia: Concluido el expediente. (Acuerdo de no admisión)

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