Denuncia
Expediente: PAOT-2002/CAJRD-20/SPA-14
Tipo de Denuncia: Contaminación sonora, por vibraciones, emisión de desechos químicos y generación de olores.
Ubicación: Delegación Azcapotzalco
Fecha de presentación y ratificación: 9 de octubre de 2002
Denunciante: C. Antonio Pino Contreras
Denunciado: Taller y fundición de Oro y Plata “Catelan Fargan Fatima Nallely Taller”
Hechos denunciados: Se denuncia al Taller y fundición de Oro y Plata “Catelan Fargan Fatima Nallely Taller” ubicado en la calle José Rosas Moreno número 23, Colonia Santiago Ahuizotla, Delegación Azcapotzalco, por la emisión de ruidos y vibraciones que han causado daños a la vivienda del denunciado y por verter desechos de solventes químicos en el drenaje.
Principales diligencias: Se admitió la denuncia a trámite por cumplir con los requisitos legales y ser de competencia de la PAOT. Se radicó en la Subprocuraduría de Protección Ambiental el 21 de octubre de 2002.

Oficio a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos de la Secretaría del Medio Ambiente, solicitando informe sobre las diligencias relativas a la denuncia, así como si el taller cumple con las disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.

Oficio a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Azcapotzalco, solicitando información referente a si el taller cuenta con licencia de uso de suelo.

Oficio a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco solicitando realice visita de verificación a fin de corroborar si el taller cumple con las disposiciones para el funcionamiento de establecimientos mercantiles.

Oficio a la Dirección de Protección Civil de la Delegación Azcapotzalco, solicitando se informe si el taller debe contar con un Programa Interno de protección civil, y si cuenta con él; así como coordinarse con esta Procuraduría para realizar una inspección ocular al inmueble del denunciante con la finalidad de establecer los posibles daños provocados a la vivienda por el funcionamiento del taller.

 Visita de inspección ocular realizada a la casa del denunciante para corroborar los daños ocasionados por el Taller motivo de la denuncia.

Oficio a la Delegación de la Zona Metropolitana del Valle de México de la PROFEPA, solicitando informe sobre las diligencias que ha realizado para la atención de los hechos de la denuncia.

Oficio al denunciante informando sobre las diligencias realizadas en torno a su denuncia.
Resultado del procedimiento:
Status de la denuncia: En proceso de análisis de las información remitida por las diferentes entidades gubernamentales, para su resolución.

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