Expediente: |
PAOT-2002/CAJRD-20/SPA-14
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Tipo de Denuncia: |
Contaminación sonora, por vibraciones, emisión
de desechos químicos y generación de olores.
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Ubicación: |
Delegación Azcapotzalco
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Fecha de presentación y ratificación:
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9 de octubre de 2002
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Denunciante: |
C. Antonio Pino Contreras
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Denunciado: |
Taller y fundición de Oro y Plata “Catelan
Fargan Fatima Nallely Taller”
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Hechos denunciados: |
Se denuncia al Taller y fundición de
Oro y Plata “Catelan Fargan Fatima Nallely Taller” ubicado en la calle José
Rosas Moreno número 23, Colonia Santiago Ahuizotla, Delegación
Azcapotzalco, por la emisión de ruidos y vibraciones que han causado
daños a la vivienda del denunciado y por verter desechos de solventes
químicos en el drenaje.
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Principales diligencias: |
Se admitió la denuncia a trámite
por cumplir con los requisitos legales y ser de competencia de la PAOT. Se
radicó en la Subprocuraduría de Protección Ambiental
el 21 de octubre de 2002.
Oficio a la Dirección General de Regulación y Gestión
Ambiental del Agua, Suelo y Residuos de la Secretaría del Medio Ambiente,
solicitando informe sobre las diligencias relativas a la denuncia, así
como si el taller cumple con las disposiciones del Reglamento de Impacto
Ambiental y Riesgo.
Oficio a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación
Azcapotzalco, solicitando información referente a si el taller cuenta
con licencia de uso de suelo.
Oficio a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la
Delegación Azcapotzalco solicitando realice visita de verificación
a fin de corroborar si el taller cumple con las disposiciones para el funcionamiento
de establecimientos mercantiles.
Oficio a la Dirección de Protección Civil de la Delegación
Azcapotzalco, solicitando se informe si el taller debe contar con un Programa
Interno de protección civil, y si cuenta con él; así
como coordinarse con esta Procuraduría para realizar una inspección
ocular al inmueble del denunciante con la finalidad de establecer los posibles
daños provocados a la vivienda por el funcionamiento del taller.
Visita de inspección ocular realizada a la casa del denunciante
para corroborar los daños ocasionados por el Taller motivo de la denuncia.
Oficio a la Delegación de la Zona Metropolitana del Valle de México
de la PROFEPA, solicitando informe sobre las diligencias que ha realizado
para la atención de los hechos de la denuncia.
Oficio al denunciante informando sobre las diligencias realizadas en torno
a su denuncia.
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Resultado del procedimiento: |
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Status de la denuncia: |
En proceso de análisis
de las información remitida por las diferentes entidades gubernamentales,
para su resolución.
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