PROCURADURÍA AMBIENTAL Y
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL DISTRITO FEDERAL
SUBPROCURADURÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Expediente:
PAOT-2002/CJRD-07/SOT-02
ACUERDO
Visto el expediente PAOT-2002/CJRD-07/SOT-02,
formado con motivo de la denuncia ciudadana presentada ante
esta Procuraduría por personas que forman parte de
la Asociación de Colonos Escandón, A. C, y
que conforme a lo dispuesto en los artículos 6º,
11, 13, 14 y 20 de la Ley Ambiental del Distrito Federal
y 1º, 3° y 5º fracciones I, III y XI de la
Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, esta
Dependencia es un organismo descentralizado, que tiene por
objeto proteger el derecho de los habitantes del Distrito
Federal a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar, se emite el siguiente Acuerdo.
A N T E C
E D E N T E S
1. Que
mediante escrito presentado ante esta Procuraduría
el 7 de mayo de 2002 y ratificado el día 9 del mismo
mes y año, el C. Xavier Llamas Rolland y otros vecinos
de la Colonia Escandon, Delegacion Miguel Hidalgo, Distrito
Federal, quienes forman parte de la Asociación de Colonos
Escandón, A. C., manifestaron que en las Calles de
Agrarismo número 24 y Cerrada de Agrarismo Número
8, en la Colonia Escandón de esa Delegación,
se están desarrollando conjuntos habitacionales sin
considerar los efectos adversos que se generará en
materia de imagen urbana, descargas de aguas residuales, espacios
para estacionamientos, tala de árboles y patrimonio
artístico, en detrimento de los vecinos y habitantes
de la propia Colonia Escandón, en violación
a la normatividad que resulta aplicable.
2. Que
el día 19 de mayo de 2002, la Subprocuraduría
de Ordenamiento Territorial, admitió a trámite
el escrito antes referido, en virtud de que el mismo cumple
con los requisitos legales que resultan aplicables, lo que
fue comunicado a los denunciantes mediante oficio PAOTDF/SPOT/001/06,
de fecha 19 de mayo de 2002.
3. Que
en virtud de que los hechos denunciados en el escrito de referencia
podrían involucrar acciones de servidores públicos
de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
de la Delegación Política Miguel Hidalgo, así
como de la Dirección General de Desarrollo Urbano de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal (SEDUVI), con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 5º:, fracciones I y III, 20
y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, la Subprocuraduría
de Ordenamiento Territorial solicitó respectivamente,
mediante oficios PAOTDF/SPOT/001/04 y PAOTDF/SPOT/001/05,
de fecha 19 de mayo de 2002 en ambos casos, a los titulares
de esas unidades administrativas que rindieran un informe
detallado respecto de los hechos planteados por los denunciantes
en su escrito.
4. Que
mediante oficios D-96/DRPP/02/563 de fecha 31 de mayo de 2002
y DGDU.02/00759 de fecha 12 de junio de 2002, recibidos respectivamente
en esta Suprocuraduría de Ordenamiento Territorial
los días 3 y 12 de junio de 2002, la Dirección
General de Desarrollo Urbano de la SEDUVI dió contestación
a la petición que se le formuló.
5. Que
mediante oficio DGODU/DDU/2248/2002, de fecha 29 de mayo de
2002, recibido en esta Procuraduría el día 3
de junio del mismo año, la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel
Hidalgo, dio contestación al requerimiento realizado
por esta Subprocuraduría en relación con el
asunto que nos ocupa. En su escrito, dicha unidad administrativa
señala que ya había hecho del conocimiento de
los denunciantes, los fundamentos jurídicos para la
expedición de la licencia de construcción en
el predio de Agrarismo 24, según comunicaciones de
fechas 19 de abril y 17 de mayo ambos de 2002.
6. Que
el día 25 de junio de 2002, en virtud de que en diversos
medios de comunicación se señalaron presuntas
afirmaciones de la Arq. Laura Itzel Castillo, Titular de la
SEDUVI, en el sentido de que en el desarrollo habitacional
de Agrarismo 24 se estaban violando disposiciones en materia
urbana vigentes en el Distrito Federal, esta Subprocuraduría
mediante oficios números PAOT/SPOT/001/06 y PAOT/SPOT/001/07,
de fecha 25 de junio de 2002, requirió respectivamente
tanto a la Dirección General de Desarrollo Urbano de
esa Dependencia, así como a las autoridades competentes
de la Delegación Miguel Hidalgo, que informaran sobre
el tipo de irregularidades que, en su caso, hubieren sido
detectadas y el tipo de acciones adoptadas.
7. Que
mediante oficio número DGDU.02/00915, de fecha 8 de
julio de 2002, recibido en esta Subprocuraduría el
día 10 del mismo mes y año, el Director General
de Desarrollo Urbano de la SEDUVI, dio respuesta a la solicitud
señalada anteriormente, en los siguientes términos:
8. Que
hasta la fecha en que se emite el presente Acuerdo, la Dirección
de Desarrollo Urbano y Obras de la Delegación Miguel
Hidalgo no ha respondido al requerimiento de esta Subprocuraduría
de fecha 25 de junio de 2002, referido en el antecedente número
6, sin acreditar por escrito las razones de la omisión.
Por lo que no es posible determinar si esa unidad administrativa
ha llevado a cabo acciones de verificación e impuesto,
en su caso, las sanciones correspondientes.
En relación
con las actuaciones señaladas en el anterior apartado,
esta Subprocuraduría se avoca al:
A N A L I
S I S
1. Que
los denunciantes señalan en su escrito que se está
llevando a cabo en las Calles de Agrarismo número 24
y Cerrada de Agrarismo número 8, la construcción
de vivienda sin considerar los efectos adversos que se generará
en materia de imagen urbana, descargas de aguas residuales,
espacios para estacionamientos, tala de árboles y patrimonio
artístico, en detrimento de los vecinos y habitantes
de la propia Colonia Escandón y en violación
a la normatividad que resulta aplicable.
a) Al respecto,
de los antecedentes descritos se constató que la SEDUVI,
por conducto de su Dirección General de Desarrollo
Urbano, expidió el día 31 de julio de 2001,
el Cetificado Unico de Zonificación de Uso de Suelo
Específico y Factibilidades, cuyo número de
folio es 30502, del predio ubicado en el número 24
de la calle Agrarismo, colonia Escandón, de esa Delegación,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal y su Reglamento, en el Acuerdo del Jefe de
Gobierno publicado el 28 de diciembre de 2000 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, por medio del cual se creó
la ventanilla única de la SEDUVI, así como en
la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Gobierno del Distrito Federal y de su Reglamento Interior.
En dicho certificado
se especifica que de conformidad con lo dispuesto en el Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano de Miguel Hidalgo, al inmueble
ubicado en la Calle de Agrarismo número 24, le corresponde
una zonificación H6/25 (Habitacional, 6 niveles Máximos
de Construcción 25% Mínimo de Area Libre), por
Norma de Ordenación General No. 26 al encontrarse en
un Polígono de Areas con Potencial de Reciclamiento,
en donde el uso del suelo para 40 (cuarenta) viviendas en
una superficie total de 2373.00 m2 aparece como PERMITIDO.
Además,
en el propio Certificado se hace referencia a las opiniones
y dictámenes que, en relación con el uso y predios
señalados, emitieron otras Dependencias de la Administración
Pública del Distrito Federal, en particular en relación
con dotación de agua potable y drenaje, vialidad y
medio ambiente, siendo en todos los casos favorable la opinión
de las Secretarías de Obras y Servicios, de Transporte
y Vialidad y de Medio Ambiente, a través de sus Direcciones
Generales correspondientes, de donde se despende que la construcción
de las 34 viviendas de interés popular en el predio
ubicado en la Calle de Agrarismo número 24 en la Colonia
Escandón, desde el punto de vista del uso del suelo,
dotación de agua y drenaje, vialidad y medio ambiente,
cumple con las disposiciones aplicables en la normatividad
vigente en el Distrito Federal.
b) En relación
con la expedición de la Licencia de Construcción
para el mismo predio (Agrarismo 24, Colonia Escandón),
a pesar de que la Delegación Miguel Hidalgo no proporcionó
a esta Subprocuraduría una copia de la misma, informó
que considerando el contenido del Certificado a que se hace
referencia en el inciso anterior, así como otras opiniones
de distintas autoridades, otorgó la Licencia No. 11/VUON038/11/2002,
de fecha 22 de febrero de 2002, para autorizar la construcción
de una obra nueva para habitación plurifamiliar para
34 viviendas de interés popular en 7 (siete) niveles
incluyendo semisótano. El proyecto se desarrollará
en tres edificios, dos de los cuales con 12 viviendas en 6
niveles y el tercero con 10 viviendas en 5 niveles.
De acuerdo con
lo anterior, y a pesar de que no se cuenta con un ejemplar
de la Licencia de Construcción expedida por la Delegación
Miguel Hidalgo para la construcción de viviendas en
el predio de Agrarismo 24 a que se ha hecho alusión
en este documento, no existen evidencias de probables contravenciones
a la normatividad que sustenta la expedición de esa
licencia. Sería conveniente que la Delegación
Miguel Hidalgo, remitiera a esta Subprocuraduría una
copia certificada de la Licencia de Construcción a
fin de integrarla al expediente y corroborar lo anteriormente
señalado.
c) En relación
con las presuntas construcciones que se llevan a cabo en el
inmueble ubicado en Cerrada de Agrarismo número 8,
tanto la Dirección General de Desarrollo Urbano de
la SEDUVI, como la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, hicieron del
conocimiento de esta Subprocuraduría que no se ha expedido
ningún tipo de certificado o licencia para desarrollar
vivienda en dicho predio. En diversas visitas que realizó
está unidad administrativa al lugar, se pudo constatar
que no se están realizando trabajos de construcción
de viviendas ni de ningún otro tipo en el inmueble
señalado.
2. Que
derivado de las actuaciones e información que recabó
esta Subprocuraduría en el asunto que nos ocupa, se
pudo constatar que las viviendas que se están construyendo
en el predio de Agrarismo número 24, en la Colonia
Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, se están
ofertando a precios superiores a los que corresponden a una
vivienda de interés popular.
De acuerdo con
las definiciones establecidas tanto la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal en su artículo 7 fracción
XLVIII como Ley de Vivienda del Distrito Federal en su artículo
4 fracción XXV, vivienda de interés popular:
la vivienda cuyo precio de venta al público es superior
a 15 salarios mínimos anuales, vigentes en el Distrito
Federal y que no exceda de 25 salarios mínimos anuales.
Por lo que su precio de venta al público es superior
a $227,610.00 (Doscientos veintisiete mil seiscientos diez
pesos 00/100 M. N.) y que no exceda de $379,350.00 (Trescientos
setenta y nueve mil trescientos cincuenta pesos 00/100 M.
N.).
Según consta
en un presupuesto elaborado por la Señora Castellanos
el 28 de junio de 2002, presunta empleada de "El Roble.
Residencial" y/o "CLASS BIENES RAICES", quienes
también presuntamente comercializan las viviendas en
el predio de referencia, el precio de esas viviendas es variable
pero en dos casos superior a las cantidades señaladas
en el párrafo anterior. Por ejemplo, para el departamento
marcado con el número 103 con 63 metros cuadrados de
construcción, el precio de oferta es de $ 542,000.00;
y para el departamento número 505, el precio de oferta
es de $ 719,000.00. Como se puede observar en ambos casos
el valor de las viviendas ofertadas es superior al que corresponde
a la vivienda de interés popular autorizada por la
Delegación Miguel Hidalgo, en la Licencia de Construcción
correspondiente.
De acuerdo con
lo anterior, se está contraviniendo la autorización
otorgada por las autoridades de la Delegación Miguel
Hidalgo, por lo que, en caso de corroborarse ello mediante
la sustanciación del procedimiento administrativo respectivo,
deberán ser impuestas las medidas y sanciones que la
normatividad prevea para tales casos.
De acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 39, fracción VIII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Gobierno del Distrito Federal, 12 fracciones III y VII
de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y demás
aplicables del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal,
corresponde a las Delegaciones Políticas de esa Entidad
Federativa, vigilar el cumplimiento de los programas de desarrollo
urbano dentro del ámbito de su jurisdicción
e imponer las sanciones previstas en la propia ley y sus reglamentos
en materia de licencias de construcción.
A la fecha, está
Subprocuraduría no cuenta con información respecto
de las acciones que, en su caso, hubiera iniciado la Delegación
Miguel Hidalgo por violaciones a la Licencia de Construcción
otorgada para el predio de Agrarismo 24, ya que, a pesar de
haberle formulado la petición respectiva el día
25 de junio de 2002, tal y como se menciona en el antecedente
número 6, el Director General de Obras y Desarrollo
Urbano no ha remitido información alguna, sin haber
acreditado por escrito las razones de la omisión.
Por tanto, resulta
procedente solicitarle al citado servidor público que
lleve a cabo la verificación del cumplimiento de los
términos contenidos en la Licencia de Construcción
No. 11/VUON038/11/2002, de fecha 22 de febrero de 2002, relativa
a la construcción de viviendas en el predio multicitado,
imponga las medidas y sanciones que correspondan e informe
a esta Subprocuraduría sobre el resultado de sus acciones,
a fin de hacerlo del conocimiento de los denunciantes.
Por los motivos
y fundamentos antes expuestos, esta Subprocuraduría
emite el siguiente
A C U E R
D O
PRIMERO.-
Se solicita nuevamente a la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo
que informe a esta Subprocuraduría en un plazo máximo
de cinco días hábiles, si ha realizado en el
inmueble ubicado en Agrarismo 24, Colonia Escandón,
en esa Delegación, acciones de verificación
del cumplimiento de los términos de la Licencia de
Construcción No. 11/VUON038/11/2002, de fecha 22 de
febrero de 2002, para autorizar la construcción de
una obra nueva para habitación plurifamiliar para 34
viviendas de interés popular en 7 (siete) niveles incluyendo
semisótano; en donde el proyecto se desarrolla en tres
edificios, dos de los cuales cuentan con 12 viviendas en 6
niveles y el tercero con 10 viviendas en 5 niveles, y de la
demás normatividad aplicable. Asimismo, se solicita
informe a esta Subprocuraduría las medidas adoptadas
y/o ordenadas para corregir las irregularidades que, en su
caso, se hubieren observado.
Lo anterior, principalmente
respecto del cumplimiento de construir en el inmueble viviendas
de interés popular.
SEGUNDO.-
En caso de que la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo no hubiera llevado
a cabo las acciones de verificación a que se refiere
el punto anterior, se solicita a esa unidad administrativa
que conforme a sus atribuciones lleve a cabo los actos de
verificación del estricto cumplimiento de los términos
de la Licencia de Construcción antes referida y las
demás disposiciones que resulten aplicables. En este
caso, se solicita a la Citada Dirección General, informe
a esta Subprocuraduría los resultados de la visita
de verificación y las medidas adoptadas en un plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación
del presente Acuerdo.
TERCERO.-
Se solicita a la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, remita a esta
Subprocuraduría copia certificada de la Licencia de
construcción a que se refiere el primer punto de este
Acuerdo.
CUARTO.-
Notifíquese el presente Acuerdo a la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación
Miguel Hidalgo.
Así lo
acordó y firma en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los veinticinco días de julio de dos mil
dos, el Lic. Miguel Ángel Cancino, Subprocurador
de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 5º
fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,
5º fracción IV, 12 fracciones I, II, III y XVIII
del Reglamento de la Ley Orgánica antes citada.

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