Procuraduría
Ambiental y
del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal
Expediente: PAOT
2002/CJRD-11/SPA-09
México,
D.F., a 26 de agosto de 2002
RECOMENDACIÓN
03 / 2002
DRA.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
LIC.
JOSÉ ESPINA VON ROEHRICH
JEFE DELEGACIONAL EN BENITO JUÁREZ,
DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
Distinguida
doctora Sheinbaum, Secretaria del Medio Ambiente:
Distinguido
licenciado Espina, Jefe Delegacional en Benito Juárez:
La Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,
con fundamento en los artículos 5° fracciones I,
III y VI; 10 fracción V; 19, 25, 27 fracción
V; y 31 a 34 de su Ley Orgánica y en el artículo
11 fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XII del Reglamento
de la misma, emite la presente Recomendación, habiendo
analizado los elementos contenidos en el expediente número
PAOT 2002/CJRD-11/SPA-09, relacionados con la denuncia por
el derribo de árboles en el Parque Luis G. Urbina,
también denominado Parque Hundido, el cual cuenta con
una superficie aproximada de 99 mil metros cuadrados, ubicado
entre la calzada Porfirio Díaz y la avenida de los
Insurgentes Sur de la colonia Noche Buena, Delegación
Benito Juárez, Distrito Federal, y vistos los siguientes:
I. HECHOS
A.- Con fundamento
en los artículos 20 a 22 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal; los artículos 80 y 83 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal y los artículos 33,
34, 40 y 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, el 4 de julio de 2002, la ciudadana Norahenid
Amezcua Ornelas, presentó ante este Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública
del Distrito Federal, escrito de denuncia con su firma y la
de otras trece personas, siendo designada la primera como
su representante común y procediendo a su ratificación
en esa misma fecha.
B.- Los denunciantes
ponen en conocimiento de esta Procuraduría mediante
el escrito señalado en el punto A. "Desde el pasado
25 de junio, aproximadamente, la Delegación Benito
Juárez a (sic) venido talando a ras (sic) de tierra
y con sierra eléctrica, árboles jóvenes
y sanos del 'Parque Luis G. Urbina' o 'Hundido'; siendo que
a la fecha un total de 240 (doscientos cuarenta) árboles
han sido asesinados."
Asimismo, los
denunciantes señalan que "La mayoría de
estos -árboles- son cedros blancos por lo que sospechamos
que pueda estarse traficando con la madera
". Agregan
que "la Delegación no cortó los árboles
secos que con su caída puedan afectar a la comunidad,
"
destacando que el parque en cuestión, "tiene el
carácter de Espacio Abierto Monumental."
En el escrito,
también se señala que "por los mismos días
en que tuvo lugar el asesinato de nuestros árboles,
nos pudimos percatar de la presencia de una cuadrilla de operarios
con teodolitos y con croquis de construcción; por lo
que tememos que la deforestación sea el preámbulo
de una construcción sobre nuestro parque" -aclarando
que- "
la razón que alega la Delegación
para la tala ya comentada, es la 'seguridad pública
y la lucha contra la delincuencia'."
C.- Mediante Acuerdo
PAOT/SPA/200/061/2002 de fecha 5 de julio de 2002, notificado
el día 9 del mismo mes y año, fue admitida la
denuncia de la ciudadana Norahenid Amezcua Ornelas y otros,
y registrada bajo el expediente número PAOT 2002/CJRD-11/SPA-09,
que a la fecha está integrado por 146 fojas.
D.- Con la finalidad
de integrar debidamente el expediente de referencia, y con
fundamento en los artículos 5° fracciones I y III,
20 y 25 de su Ley Orgánica, así como en el artículo
11 fracciones II y III del Reglamento de la misma, esta Procuraduría
solicito informes a las siguientes dependencias: con fecha
8 de julio del presente, a la Jefatura Delegacional en Benito
Juárez; el 9 de julio del año en curso, a la
Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental -órgano desconcentrado de
la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito
Federal-; y, con fecha 15 del mismo mes y año, a la
Dirección General de Prevención del Delito de
la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno
del Distrito Federal, respecto a los hechos planteados por
los denunciantes.
E.- Con el mismo
fundamento jurídico, durante la investigación
de los hechos denunciados, del 15 de julio al 9 de agosto
del año en curso, este organismo solicitó, a
las dependencias citadas en el punto D., la ampliación
de sus informes, aclaraciones y dictámenes técnicos
respecto a las actividades de poda y derribo de árboles
en el denominado Parque Hundido.
F.- Con fecha
26 de julio de 2002, este organismo recibió un escrito
sin fecha y firmado por la representante común de los
denunciantes, en el que manifiesta que el "C. Delegado
de la Delegación Benito Juárez contestó
al grupo de vecinos inconformes con la
tala de más
de 240 árboles,
mediante oficio DBJ/0189/2002
de fecha 9 de julio de 2002", anexando copia del mismo
(fojas 64, 65 y 66 del expediente).
Asimismo, señala
que "es fácil observar que -el Jefe Delegacional-
entra en absoluta contradicción con las declaraciones
públicas que el Delegado mencionado vertió en
los medios de comunicación,
, donde argumentó
que la tala obedecía a razones de seguridad pública,
exclusivamente."
En el mismo escrito,
denuncian que desde unos días a la fecha, se ha estado
haciendo una destrucción hormiga de los árboles
del parque, ya sea tronchándolos o quitándoles
su corteza (esto especialmente respecto a los cedros). Señalan
que lo que sí les consta, es que un camión de
esta misma Delegación tumbó en estos días
un pino localizado en el extremo derecho de la fuente principal
de nuestro Parque, así como la rejita que resguardaba
el jardín, y a la fecha no se ha reparado el daño
sino que el lugar está convertido en un lodazal."
El escrito anterior se encuentra visible en fojas 69 y 70
del expediente de mérito.
Los denunciantes
anexaron a su escrito, 32 fotografías -visibles de
la foja 72 a la 87 del expediente de mérito-, que muestran
tocones de árboles derribados en el Parque Hundido.
G.- Con fecha
29 de julio de 2002, se recibió promoción de
los denunciantes, suscrita por su representante común,
en la que señalan que viene a "exhibir noticia
aparecida en el diario 'Universal' del 7 de julio de los corrientes
y, que confirma que el asesinato de más de 240 árboles
que sufrió el Parque Hundido fue por 'razones de seguridad'
en el marco del programa 'Unión'; ratificamos que la
Delegación Benito Juárez está haciendo
destrucción hormiga del parque descortezando cedros
blancos hasta el grado de asegurarles la muerte; para con
esto justificar que supuestamente están enfermos los
árboles de nuestro parque, como si éste no tuviera
más de cien años en perfecto estado y con los
problemas naturales a cualquier otro parque urbano."
Se adjuntan a
la promoción 19 fotografías a color, visibles
de la foja 95 a la 110 del expediente de mérito, que
muestran las condiciones del arbolado del Parque Hundido desde
diversos ángulos.
H.- Con fecha
5 de agosto de 2002, se recibió promoción de
los denunciantes, suscrito por su representante común,
en la que señala que "esta Procuraduría
exija al Delegado de la Delegación Benito Juárez
detenga la agresión sobre los árboles de nuestro
Parque Hundido. Asimismo, menciona que como prueba de que
la Delegación, si no hubiera sido por nuestra denuncia,
hubiera continuado talando cientos más de árboles
presentamos fotos de árboles que ya estaban marcados
precisamente en la zona en la que detuvieron la tala gracias
a nuestra intervención;
estas fotos sobre todo
prueban que la Delegación cortó y proyectaba
cortar solo árboles sanos y jóvenes no muertos
y enfermos
"
Se adjuntan a
la promoción 15 fotografías a color, visibles
de la foja 115 a la 122 del expediente de mérito, que
muestran las condiciones del arbolado del Parque Hundido desde
diversos ángulos.
I.- El 12 de agosto
de 2002 se recibió promoción de los denunciantes,
suscrita por su representante común, presentando copia
de la respuesta que diera el Jefe Delegacional en Benito Juárez
mediante oficio DBJ/185/02, en relación a los mismos
hechos por los que se inició este expediente, al Presidente
de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente
y Protección Ecológica de la II Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
I.1. DESCRIPCIÓN DE LOS INFORMES EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES
COMPETENTES
De la revisión
realizada a los Informes remitidos a esta Procuraduría
por parte de las dependencias citadas en el punto D. anterior,
se desprende lo siguiente:
a) Jefatura Delegacional y Dirección de Mejoramiento
Urbano de la Dirección General de Servicios Urbanos
de la Delegación Benito Juárez:
Del informe remitido
por el Jefe Delegacional en Benito Juárez, mediante
oficio DBJ/188/02 del 9 de julio de 2002 -visible en fojas
de la 11 a la 14 del expediente en el que se actúa-,
se desprende lo siguiente:
i) La Jefatura
Delegacional informa haber "llevado a cabo Saneamiento
Forestal a través de poda de aclareo, derribo de árboles
secos, malformados y que no cumplen la distancia adecuada
de plantación, de conformidad con lo establecido en
la Ley Ambiental del Distrito Federal en su artículo
89.- Todos los trabajos de mantenimiento, mejoramiento, fomento
y conservación a desarrollarse en las áreas
verdes deberán sujetarse a la normatividad que establezca
la Secretaría.
ii) Menciona el
Jefe Delegacional que la remoción o retiro de los árboles
dentro de las áreas verdes requerirán autorización
de la Delegación correspondiente cuando se trate de
aquellas establecidas en las fracciones I a la V del artículo
87 de la presente Ley y a la Secretaría cuando se trate
de las comprendidas en las fracciones VI a IX del mismo artículo
y a ambas autoridades en el marco de sus respectivas competencias.
Cuando se trate de bienes del dominio de particulares, observando
lo previsto en el Programa General de Ordenamiento Ecológico
del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano y
demás disposiciones jurídicas aplicables."
iii) La misma
autoridad informa que los trabajos llevados a cabo "con
relación a podas y derribos se apegaron a la normatividad
vigente establecida en el 'Manual Técnico para la Poda,
Derribo y Transplante de Árboles y Arbustos de la Ciudad
de México', editado por la Secretaría del Medio
Ambiente en el año 2000, que en su inciso 4.5.2. Espaciamiento
dice: La distancia ideal entre los árboles urbanos
es relativa, pero se debe pensar en su tamaño de adulto
en el futuro, ya que no existe una recomendación exclusiva
por especie. Como referencia de la distancia entre árboles
mayores debe ser no menos que la altura máxima esperada
y la distancia de árbol a una residencia debe ser al
menos la mitad de su altura máxima. Los árboles
de sombra no deben de plantarse a menos de 10 metros entre
ellos y los arbustos a 5 metros. En caso de coníferas
(cedros) en alineación o cortinas se deben plantar
de 3 a 5 metros entre árbol y/o entre hilera.
Al plantar árboles
de sombra en banqueta menores de un metro con cincuenta centímetros,
implicará mantener todos los árboles podados
regularmente. El espaciamiento tiene un objetivo estético
y otro biológico, para evitar la competencia por espacio,
sombreados de ramas, filtrar o dejar pasar la luz al césped
o estratos inferiores, traslape de raíces y reducir
la poda para abatir costos de manejo. Es importante mantener
los espaciamientos deseados en forma permanente y si otros
árboles se interponen inesperadamente se deben eliminar
o reubicar para no romper el arreglo original del paisaje."
iv) El Jefe Delegacional
en Benito Juárez hace referencia en su informe a la
justificación para el derribo de árboles y arbustos
urbanos prevista en el citado Manual, señalando textualmente:
"Existe una serie de consideraciones para eliminar a
un árbol en una zona urbana, antes de derribarlo se
deben buscar soluciones alternativas, de tal forma que el
derribo sea el último recurso. El derribar un árbol
conlleva a una serie de factores que es necesario analizar,
tales como el costo, el peligro para las personas y sus bienes,
las molestias al público y sobre todo en el tiempo
que ha transcurrido para el crecimiento de ese árbol,
por lo tanto se debe juzgar concienzudamente cada caso de
derribo para tomar una decisión acertada."
v) La autoridad
señalada como responsable, también se refirió
a las principales causas para justificar el derribo de árboles
urbanos: "obstrucción de la iluminación;
árboles muertos; árboles plagados o enfermos;
espaciamiento entre los árboles.
vi) En el informe
se argumenta que el Saneamiento Forestal incluyó el
derribo de árboles secos ubicados en las áreas
atendidas, quedando algunos pendientes debido a la interrupción
de las acciones por causa de la molestia manifestada por la
quejosa; que no se tiene conocimiento de la existencia de
técnicos que estén llevando a cabo algún
otro tipo de acciones distintas a las del mejoramiento en
la calidad del arbolado urbano y especies ornamentales plantadas
en el sitio y, que las acciones de poda y derribo van encaminadas
a la preparación del espacio adecuado para la reforestación
con especies ornamentales de tipo arbustivo y florales que
contribuirán a la proliferación de fauna benéfica
para controlar plagas que existen en la flora actual, con
la finalidad de preservar las áreas verdes y evitar
su deterioro por la acción de insectos y enfermedades;
así como con la plantación de arbustos y especies
cubresuelos como el pasto, el cual ha dejado de desarrollarse
por encontrarse las áreas verdes completamente sombreadas,
dificultando la penetración del sol necesario para
la fotosíntesis de especies menores, que entre otras
de sus funciones contribuyen a la estabilización de
terreno fértil y evitan la erosión.
vii) El Jefe Delegacional,
señala también que algunas de las podas llevadas
a cabo, son del tipo aclareo para permitir la filtración
del sol y
que desde el ejercicio fiscal anterior, se
contempló la inclusión de áreas en algunas
esculturas que no se llevó a cabo la reforestación,
por lo que se pretende plantar 48 mil 590 especies ornamentales,
así como la plantación de árboles en
donde exista espacio que cumpla con la normatividad vigente."
viii) La autoridad
delegacional señaló en su informe que "de
ninguna manera el producto de poda derribo de árboles
se trafica: éste se traslada a la estación de
transferencia y de allí es enviado a disposición
final, en el bordo de Xochiaca", describiendo funciones
de algunas ramas y troncos como retenes para evitar deslaves
de tierra o como tutores para enderezar árboles pequeños
que presentan inclinamiento, en el mismo parque.
ix) El Jefe Delegacional
menciona que "de no existir inconveniente sería
recomendable dar continuidad a los trabajos de saneamiento
forestal, necesarios para mejorar las condiciones del arbolado
y que a invitación del Director General de Prevención
del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública
del Gobierno del Distrito Federal, nos sumamos con éstas
acciones al Programa 'Unión', coadyuvando en el esfuerzo
a través de la eliminación de zonas oscuras
ubicadas dentro del parque, para prevención del delito."
Se anexan al informe
descrito anteriormente, 19 fotografías de árboles
del Parque Luis G. Urbina -visibles en fojas de la 17 a la
35 del expediente de mérito-, con las siguientes anotaciones
en su parte inferior:
Número de Fotografía
|
Descripción
|
1
|
Trabajos
terminados de poda de árboles, se observa transparencia
y a su vez hacinamiento de sujetos forestales.
|
2
|
Producto
de poda.
|
3
|
Producto
de poda de árboles, varas para tutor de árboles y construcción
de retenes para evitar deslaves.
|
4
|
Palmera
washintonia con altura de 4 mts inclinada y tallo con
abertura en el tronco con riesgo de caer.
|
5
|
Palmera
washintonia con altura de 5 mts inclinada y tallo con
abertura longitudinal de 2 mts aproximadamente con riesgo
de caerse al andador.
|
6
|
Cedro
anormal formado con arco.
|
7
|
Cedro
con altura de 13 mts con peligro de caer.
|
8
|
Pino
inclinado con altura de 15 mts y riesgo de caerse.
|
9
|
Árboles
pinos y cedros con peligro de caerse.
|
10
|
Pino
inclinado con riesgo de caerse al andador.
|
11
|
Cedros
de 3 a 4 mts con fototropismo.
|
12
|
Cedro
con altura de 13 mts con fototropismo y riesgo de caerse.
|
13
|
Cedros
con altura de 2 a 3 mts con fototropismo.
|
14
|
Rama
de árbol desgarrada a punto de caerse, trabajos suspendidos,
se observa hacinamiento.
|
15
|
Tocon
de árbol caído por fototropismo (inclinado).
|
16
|
Tocon
de árbol caído por fototropismo (inclinado).
|
17
|
Eucaliptos
con altura de 12 a 15 mts con plaga de psilido y ramas
muertas.
|
18
|
Árbol
muerto con altura aproximada de 13 mts.
|
19
|
Árbol
muerto (cedro) con 12 mts de altura.
|
Con fundamento
en los artículos 5° fracción II y 20 de
la Ley Orgánica de este organismo, mediante oficio
PAOT/SPA/200/068/2002 del 16 de julio de 2002 se solicitó
al Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación
Benito Juárez una aclaración y ampliación
del informe remitido por el Jefe Delegacional, a efecto de
que indicara con exactitud el número de árboles
que estuvieron sujetos a las actividades de poda de aclareo;
el número de árboles secos, malformados y que
no cumplían la distancia adecuada, motivo de derribo;
especies, condiciones sanitarias y edad de los mismos.
Asimismo, se le
solicitó precisara el número de árboles
y especies con las que se llevará a cabo la reforestación
del sitio, así como una copia certificada de los comprobantes
de ingreso del producto de poda y derribo a la estación
de transferencia a la que se hace referencia en el informe
y, en su caso, de ingreso al Bordo Xochiaca.
Con fecha 23 de
julio de 2002, mediante oficio DMU/0309/2002 -visible en fojas
de la 44 a la 47 del expediente de mérito-, se recibió
en este organismo la respuesta del Director de Mejoramiento
Urbano de la Delegación Benito Juárez a la solicitud
anterior, manifestando lo siguiente:
i) "Es importante
mencionar que nuestro equipo de trabajo es el primer defensor
de la calidad de vida del arbolado urbano, por lo que no podemos
estar ajenos a la problemática real y condiciones de
los sujetos forestales existentes dentro del parque."
A continuación el Director de Mejoramiento Urbano relaciona
la información solicitada:
1. Árboles sujetos a poda:
|
Número
de Piezas
|
Aclareo
|
332
|
Levantamiento de fuste
|
271
|
Equilibrio
|
64
|
Liberación de luminarias
|
52
|
Saneamiento
|
43
|
TOTAL
|
762
|
|
|
2. Árboles motivo de derribo:
|
|
*
Árboles mal formados, hacinados y de poco crecimiento
|
175
|
Secos
|
53
|
Enfermos por plagas
|
44
|
TOTAL
|
272
|
ii) Las razones
del motivo del retiro de los árboles, según
la Dirección de Mejoramiento Urbano consisten en: "la
de tener una gran inclinación, que en algunos casos
prácticamente hacían un arco, debido al hacinamiento,
por falta de nutrientes y en búsqueda de sol para su
desarrollo adecuado.
Respecto a las
especies sujetas a poda y derribo, la Dirección de
Mejoramiento Urbano informa que fueron las siguientes: eucalipto,
cedro, fresno, pinos, colorín, trueno verde, yuca,
pirú del Brasil, jacaranda, acacia, aguacate, álamos,
durazno, limón, palmera, casuarina, laurel de la India,
naranjo, olmo, vástago, retama y sauce."
iii) Según
la misma Dirección de Mejoramiento Urbano, las condiciones
sanitarias de los árboles derribados eran las siguientes:
"árboles secos, árboles plagados con psílido
en el caso del eucalipto; en colorín infestados de
conchuela (Tomuellya); pirú del Brasil con gran concentración
de pulgones, así como fungosis, clorosis, existencia
de termitas, mosca blanca, gomosis; en la mayor parte de los
cedros se presenta el problema de falta de nutrientes por
encontrarse plantados a distancias que fluctúan entre
1.00 y 2.00 mts, así como derivado de lo anterior problemas
de fototropismo."
iv) Se menciona
que "esta situación se debe principalmente a que
no se había realizado una sanidad vegetal en este parque,
-destacando que- aún se encuentran muchos árboles
en el estado que se ha mencionado, lo que se puede verificar
en campo. Sin embargo, fue poco considerado para este operativo
el gran hacinamiento de árboles ya que debemos de saber
convivir con esta situación que no fue debidamente
planeada."
v) Según
la Dirección de Mejoramiento Urbano, las edades aproximadas
de los árboles sujetos a derribo fluctuaban entre los
4 hasta los 30 años y se hace referencia a un Programa
de Reforestación que contempla plantar durante el año
2002, 48 mil 590 piezas de especies ornamentales, así
como la cantidad de árboles necesarios de especies
adecuadas y que cumplan con el Manual Técnico para
el Establecimiento y Manejo Integral de las Áreas Verdes
Urbanas del Distrito Federal (sic), con el propósito
de garantizar su crecimiento en buenas condiciones.
Asimismo, dicha
Dirección menciona en su informe que se tiene programada
la plantación de 1,000 m2 de pasto en rollo, así
como el mejoramiento del terreno a través del suministro
y colocación de tierra vegetal en las áreas
en donde se llevará a cabo la plantación de
especies ornamentales.
vi) Con relación
a la disposición final de troncos y ramas producto
de los trabajos de poda y derribo, la Dirección de
Mejoramiento Urbano informó a esta Procuraduría
que este material fue trasladado a las estaciones de transferencia
ubicadas en las Delegaciones Benito Juárez y Álvaro
Obregón.
Al respecto, el
Director de Mejoramiento Urbano adjuntó a su informe,
la información que le remitió el Director de
Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez
y el Subdirector de Operación de Transferencia, de
la Dirección de Transferencia y Disposición
Final de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno
del Distrito Federal, con el número e ingreso de unidades
destinadas al transporte de residuos de poda del Parque Luis
G. Urbina, durante el periodo comprendido del 24 al 28 de
junio del año en curso. Los oficios mediante los cuales
se emite la información anterior, se encuentran visibles
en las fojas de la 40 a la 43 del expediente.
vii) Se anexan
al informe descrito anteriormente, 3 fotografías "
de
los troncos que fueron concentrados en el parque y cuyo uso
o destino será para formar retenes que eviten el deslave
del terreno fértil ya que en este parque se encuentran
vados y esto provoca deslaves hacia los pasillos
."
visibles en fojas 38 y 39 del expediente de mérito,
con las siguientes anotaciones en su parte inferior:
Número de Fotografía
|
Descripción
|
1
|
Producto
que será utilizado en retenes y tutores para árboles
inclinados.
|
2
|
Producto
que será utilizado en retenes y tutores para árboles
inclinados.
|
3
|
Producto
que será utilizado en retenes y tutores para árboles
inclinados.
|
viii) En el primer
párrafo del documento suscrito por el Director de Mejoramiento
Urbano, se reitera que las actividades de poda y derribo de
árboles en el Parque Luis G. Urbina, fueron motivadas
por el Programa de Sanidad Forestal y por el de Prevención
del Delito dentro del parque.
Con fecha 24 de
julio del 2002, se recibió en este organismo el oficio
DMU/313/2002 de fecha 22 de julio del mismo año, visible
en la foja 58 del expediente de mérito, a través
del cual el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación
Benito Juárez señala a esta Procuraduría
los siguientes hechos ocurridos en el Parque Luis G. Urbina:
i) Que en relación
con el mantenimiento de las áreas verdes del Parque
Hundido, el 16 de julio de 2002, "los jardineros asignados
al mantenimiento de las áreas, se percataron de que
en uno de los prados se encontraron dañados varios
árboles de la especie cedro; en algunos de ellos se
aprecian punciones, así como en otros casos fueron
descortezados en parte de su tronco. La Dirección de
Mejoramiento Urbano hace la aclaración que este vandalismo
fue llevado a cabo durante el transcurso de la tarde o noche,
horario en el cual no se cuenta con personal en el parque."
Se anexan al oficio
descrito anteriormente, 14 fotografías visibles en
fojas de la 51 a la 57 del expediente de mérito, con
las siguientes anotaciones en su parte inferior: de la 1 a
la 8, árboles descortezados y de la fotografía
9 a la 14, árboles caídos.
Mediante oficio
PAOT/SPA/200/073/2002 del 26 de julio de 2002, este organismo
solicitó al Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación
Benito Juárez, remitir las aclaraciones pertinentes
respecto a las contradicciones que la Procuraduría
observó entre el informe remitido por el Jefe Delegacional
y el correspondiente a la Dirección General de Prevención
del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública,
respecto a la relación entre las actividades de saneamiento
forestal y de prevención del delito en el Parque Luis
G. Urbina.
Mediante oficio
DMU/0344/2002 de fecha 5 de agosto de 2002, visible en foja
94 del expediente en el que se actúa, el Director de
Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez,
manifiesta que "por este conducto, y a efecto de no dejar
a las partes en estado de indefensión y dar contestación
puntual a su requerimiento, solicito
tenga a bien precisar
en qué consiste la aparente contradicción que
señala, toda vez que del análisis efectuado
a las diversas constancias, a juicio de esta autoridad, en
el mismo no se señalan los puntos sobre los que deberá
versar la aclaración solicitada."
Con fecha 7 de
agosto de 2002, se recibió el oficio DMU/355/2002,
suscrito por el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación
Benito Juárez, señalando nuevos casos de cedros
descortezados; asimismo, manifiesta que se ha solicitado la
colaboración del Coordinador de Prevención del
Delito en Benito Juárez para que gestione ante la Secretaría
de Seguridad Pública apoyos para vigilar el área.
Se adjuntan al
documento copias de los oficios DGSU/0637/2002 y OPJ/160/02,
que contienen, respectivamente, el comunicado del Director
General de Servicios Urbanos al Coordinador de Prevención
del Delito de la Delegación Benito Juárez, sobre
los daños a los árboles, solicitándole
se gestione lo necesario para contar con vigilancia y, el
aviso de la Unidad de Parques, Jardines y Panteones al Director
de Mejoramiento Urbano del reporte de 20 cedros que fueron
descortezados durante la noche del 5 de agosto o la madrugada
del 6 del mismo mes y año (fojas de la 123 a la 126
del expediente).
Mediante oficio
PAOT/SPA/200/079/2002 de fecha 8 de agosto de 2002, se precisó
al Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación
Benito Juárez, las contradicciones que este organismo
observó entre el informe remitido por el Jefe Delegacional
y el correspondiente a la Dirección General de Prevención
del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública,
respecto a la relación entre las actividades de saneamiento
forestal y de prevención del delito en el Parque Luis
G. Urbina.
La anterior solicitud
fue atendida por el Director de Mejoramiento Urbano de la
Delegación Benito Juárez, mediante oficio DMU/0344/2002
de fecha 12 de agosto de 2002, en el que informó lo
siguiente:
i) "Que en
el punto cinco del informe rendido en fecha 12 de julio por
el C. Jefe Delegacional en Benito Juárez, no se expresa
textualmente (talas, podas, etc.), lo que aclaro con este
escrito.
ii) Y en cuanto
a la supuesta contradicción que señala no existe
la misma, ya que en fecha 19 de junio del presente año,
a invitación verbal, el Jefe Delegacional en Benito
Juárez, sostuvo un encuentro personal con el Director
General de Prevención del Delito de la Secretaría
de Seguridad Pública, en la que éste le dio
a conocer al Jefe Delegacional el Programa 'Unión',
acordándose de manera verbal realizar trabajos en coordinación
institucional en materia de seguridad pública, dentro
del ámbito de su respectiva competencia legal.
iii) Por lo que
en apoyo al Programa 'Unión' que implementaría
la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, esta autoridad delegacional determinó coadyuvar
en uso de sus facultades llevar a cabo las acciones mencionadas
en los días 24 al 28 de Junio del año en curso,
mismas que se encuentran sustentadas en los oficios e informes
Nos. DBJ/188/02 y DMU/0309/2002, de fechas 9 de julio y 19
de julio del año en curso respectivamente, toda vez
que el parque Luis G. Urbina o Hundido es un área adyacente
a la Av. de los Insurgentes, vialidad en la que se aplicaría
el programa 'Unión'."
iv) El Director
de Mejoramiento Urbano anexó al documento cinco copias
de notas periodísticas, que según se menciona,
corroboran lo manifestado y dan cuenta del programa de prevención
del delito (fojas de la 137 a la 143).
b) Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos
y Educación Ambiental de la Secretaría del Medio
Ambiente:
Mediante oficio
SMA/DGBUYEA/387/2002 de fecha 16 de julio de 2002, visible
en fojas 36 y 37 del expediente de mérito, el Director
General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental, a solicitud de esta Procuraduría mediante
oficio PAOT/SPA/200/064/2002, informó lo siguiente:
i) "La Dirección
de Reforestación Urbana, elaboró un dictamen
técnico para constatar los hechos ocurridos en el sitio
en cuestión, lo que no justifica el derribo de árboles
como efecto para mitigar a la delincuencia. -La Dirección
General solicita- a la brevedad el resarcimiento a los responsables
de dichas actividades como se señalan en el dictamen
anexo", elaborado por la Dirección de Reforestación
Urbana, dependiente de la misma Dirección General.
ii) Dicho dictamen
técnico indica que "en recorrido realizado en
el Parque Hundido, se detectó que se llevaron a cabo
actividades de poda de árboles, con la finalidad de
levantar el fuste y eliminar ramas bajas, lo que justifica
la liberación de los pasos peatonales, siguiendo los
lineamientos técnicos establecidos por la Secretaría
del Medio Ambiente. -Asimismo, que- se encontraron 23 tocones
de árboles derribados a nivel de suelo con diámetro
aproximado de 20 cm. y 107 con diámetro de 12 cm.,
sumando un total de 130 individuos, además de encontrar
partículas de material maderable producto de la utilización
de motosierras, lo que indica que se ejecutaron derribos sin
justificación ni conocimiento, por parte de esta Dirección
de Reforestación Urbana."
iii) "Por lo anterior y en base al diagnóstico
elaborado en el sitio mencionado, la Dirección de Reforestación
Urbana, solicita a la Entidad responsable de estas actividades,
realice el resarcimiento de los árboles retirados,
con la reposición y plantación de 520 árboles
y de 2000 plantas ornamentales que deberán ser establecidas
en el parque y en sitios aledaños a éste, por
lo que esta Dirección de Reforestación Urbana
y el área de Parques y Jardines de la Delegación
Benito Juárez, coordinará los trabajos además
de señalar los sitios a plantar el material vegetativo."
Mediante oficio SMA/DGBUYEA/428/2002 de fecha 5 de agosto
de 2002, visible en fojas 113 y 114 del expediente en el que
se actúa, el Director General de la Unidad de Bosques
Urbanos y Educación Ambiental, a solicitud de esta
Procuraduría mediante oficio PAOT/SPA/200/075/2002,
informó lo siguiente:
i) "En recorrido
realizado el día 08 de julio del presente en el Parque
Hundido, se detectó que se llevaron a cabo actividades
de poda de árboles, con la finalidad de levantar el
fuste y eliminar ramas bajas, siguiendo los lineamientos técnicos
establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente.
Asimismo, se encontraron 53 tocones de árboles derribados
a nivel de suelo con diámetro aproximado de 20 a 25
cm. y 171 con diámetro de 10 a 15 cm. sumando un total
de 224 individuos, además de encontrar partículas
de material maderable producto de la utilización de
motosierras, lo que indica que se ejecutaron derribos de árboles.
ii) Por lo anterior,
con base en el diagnóstico elaborado por la Dirección
de Reforestación Urbana en el sitio mencionado y a
los antecedentes presentados por la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal el día
31 de julio del presente, referente a los trabajos que actualmente
realiza la Delegación Benito Juárez en cuanto
a la rehabilitación de las áreas verdes del
sitio en cuestión, dichos trabajos están técnicamente
justificados con base en el dictamen y el reporte fotográfico
presentado, donde se señalan las condiciones del arbolado,
contemplando acciones de saneamiento y aclareo de árboles
para liberar espacio a otros a fin de lograr su buen desarrollo.
iii) Debido a
que a esta Dirección General no le constan las condiciones
del arbolado ni la forma en que fueron efectuados los trabajos
de poda y derribo," la Dirección General de la
Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, solicita
a esta Procuraduría que la Delegación Benito
Juárez lleve a cabo el resarcimiento del arbolado derribado
en el interior del Parque Hundido, con el número y
especies indicadas en el siguiente cuadro:
Resarcimiento
del arbolado derribado en el
Parque
Hundido, según la Dirección General de Bosques Urbanos
y
Educación Ambiental
|
NÚMERO
|
ESPECIES
SOLICTADAS PARA REPOSICIÓN
|
ALTURA
(Metros)
|
200
|
Magnolia
|
2.0
|
300
|
Cedro Limón
|
1.5
|
200
|
Troeno
|
2.0
|
96
|
Gervilea
|
2.0
|
896
|
|
|
c) Dirección
General de Prevención del Delito de la Secretaría
de Seguridad Pública:
Mediante escrito
sin número y sin fecha, recibido el 24 de julio de
2002 y visible en las fojas 59 y 60 del expediente de mérito,
el Director General de Prevención del Delito de la
Secretaría de Seguridad Pública, informó
a esta Procuraduría lo siguiente:
i) "Por lo
que hace a los hechos marcados con los numerales 1, 2 y 3
del escrito de los denunciantes, es importante precisar que
los mismos no son atribuidos a la Secretaría de Seguridad
Pública, ni a la Dirección General de Prevención
del Delito. Así mismo, esta Secretaría de Seguridad
Pública, carece de facultades para autorizar la tala,
poda o corte de árboles y plantas en los jardines y
parques y realizar cualesquier actividad a la que se refieren
los denunciantes.
ii) En lo que
se refiere a los hechos 4 y 5, al no ser la Secretaría
de Seguridad Pública ni esta Dirección General
de Prevención del Delito, la causa del acto reclamado
por la actora, ni tener ninguna relación con la tala,
poda o corte de los árboles materia del presente, nos
deslindamos de toda responsabilidad que se refiera a este
caso.
iii) Por otra
parte esta Secretaría, dentro del ámbito de
su competencia, tiene instrumentados diversos programas que
se derivan del ejercicio de sus facultades y se relacionan
con la seguridad pública, los cuales se sustentan además
de la presencia de la policía, en contribuir al incremento
del nivel de vida de la sociedad, mismo que dieron comienzo,
por parte de esta Secretaría, el día 29 de junio
del presente año, data que no concuerda con la fecha
señalada por los denunciantes, de lo cual se concluye
la imposibilidad de la participación en los hechos
denunciados por los quejosos."
Mediante oficio
PAOT/SPA/200/074/2002 del 26 de julio de 2002 y oficio PAOT/SPA/200/078/2002
del 8 de agosto de 2002, se solicitó al Director General
de Prevención del Delito de la Secretaría de
Seguridad Pública, remitir las aclaraciones pertinentes
respecto a las contradicciones que este organismo observó
entre el Informe remitido por el Jefe Delegacional y el que
fuera enviado por esa Dirección General de Prevención
del Delito, respecto a la relación entre las actividades
de saneamiento forestal y de prevención del delito
en el Parque Luis G. Urbina.
Mediante escrito
sin número y con fecha 3 de agosto de 2002, visible
en las fojas 92 y 93 del expediente de mérito, el Director
General de Prevención del Delito de la Secretaría
de Seguridad Pública, informó a esta Procuraduría
lo siguiente:
i) "I. Como
se establece en el punto Primero del informe que remitimos
a esa autoridad, los actos reclamados por los denunciantes,
a quienes representa la C. Norahenid Amezcua Ornelas, no son
atribuidos a la Secretaría de Seguridad Pública
ni a la Dirección General de Prevención del
Delito. Y en concordancia con el principio de Legalidad Constitucional
prescrito en nuestra Norma máxima, esta Secretaría
de Seguridad Pública y la Dirección General
de Prevención del Delito, no dispone de una norma legal,
en el sentido material, que les de fondo y forma para realizar
las conductas y actos de autoridad, que configuran el acto
reclamado por los quejosos.
ii) Como se cita
en el informe que presentamos en el caso que nos ocupa, la
Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, en sus artículos 37 y 39, establece
la existencia de Órganos Político-Administrativos
desconcentrados, con autonomía funcional en acciones
de Gobierno, así también, el que a los titulares
de estos Órganos Político-Administrativos corresponde
'construir, rehabilitar y mantener los parques públicos
que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad
que expida la Dependencia Competente'.
iii) II. En cuanto
a lo expresado en el punto dos de nuestro informe, donde también
se establece respecto a los hechos 4 y 5 del escrito de denuncia
de los interesados, que al no ser de nuestra competencia,
nos deslindamos de toda responsabilidad. Cabe destacar, que
el Titular de la Delegación Benito Juárez, en
el punto número uno de su informe, de fecha 9 de julio
de 2002,
, informa que se han llevado a cabo 'saneamiento
forestal a través de poda de aclareo, derribo de árboles
secos, malformados y que no cumplen con la distancia adecuada
de plantación
' Y presuntamente es la causa de
los actos reclamados por los quejosos, mismo que son hechos
y responsabilidad propia de cada organismo que en la realización
de sus diversos programas, mantienen una relación interinstitucional,
en la Administración Pública del Distrito Federal;
sin rebasar los límites de la esfera de competencia
de cada una de ellas.
iv) III. En efecto,
conforme a lo establecido en el punto número tres de
nuestro informe, la Secretaría de Seguridad Pública
tiene instrumentados diversos programas que se derivan del
ejercicio de sus facultades y se relacionan con la Seguridad
Pública, materia por la cual mantiene una relación
institucional estricta, con los Órganos Político-Administrativos
del Distrito Federal e instancias competentes. Respetando
la autonomía y toma de decisiones que éstos
realicen de acuerdo a sus facultades. Y para el caso de la
realización de actividades propias de la Dirección
General de Prevención del Delito, estas se limitan
a las que por Ley le competen a esta Unidad Administrativa
y a la propia Secretaría de Seguridad Pública,
mismas que contribuyen al incremento del nivel de vida de
nuestra sociedad, sin invadir otras esferas de competencia."
Mediante escrito
sin número y con fecha 19 de agosto de 2002, visible
en las fojas de la 144 a la 146 del expediente de mérito,
el Director General de Prevención del Delito de la
Secretaría de Seguridad Pública, informó
a esta Procuraduría lo siguiente:
i) "Por lo
que hace a los puntos 1, 2 y 3 del escrito de denuncia presentado
por los quejosos, ante esa Procuraduría
., señalamos
en nuestro informe, recibido por esa autoridad con fecha 24
de julio de 2002, que los actos reclamados no son atribuidos
a la Secretaría de Seguridad Pública, ni a la
Dirección General de Prevención del Delito.
Y que la Secretaría de Seguridad Pública, carece
de facultades para la realización de las conductas
que configuran el acto reclamado por los denunciantes.
ii)
En
relación a las acciones emprendidas por esta Secretaría
de Seguridad Pública, informamos a Usted, que atento
a la coordinación que debe existir entre los órganos
de Gobierno, se generó un acuerdo entre la Dirección
General de Prevención del Delito, con la Delegación
Benito Juárez precisamente para coordinar acciones
relativas al programa materia del presente y que se refieren
a la Prevención del Delito; pero nunca se solicitó,
instruyó, sugirió ni indicó al Órgano
Político-Administrativo, la tala o poda de árboles
del Parque Hundido (Luis G. Urbina), por lo que esta Secretaría
carece de responsabilidades administrativas o de cualquier
otro tipo, en torno a la queja ciudadana interpuesta.
iii) Cabe resaltar
que estas actividades se llevan acabo, en estricto respeto
al ámbito de competencia de la Delegación Benito
Juárez y la Secretaría de Seguridad Pública.
Sin que ni una ni otra Dependencia, invadan las facultades
de Ley, de cada una de ellas: ni violenten el principio de
Legalidad Constitucional, ya citado, desarrollándose
una relación institucional en estricto apego a la legislación
en vigor."
II.- EVIDENCIAS
En el presente
asunto, las constituyen:
1. Escrito de
denuncia presentado por catorce vecinos de la Delegación
Benito Juárez, en la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, el 4
de julio de 2002.
2. Copia del oficio DBJ/185/02 de fecha 5 de julio de 2002,
suscrito por el Jefe Delegacional en Benito Juárez,
mediante el cual comenta de las acciones de saneamiento forestal
y de prevención del delito en el Parque Hundido, al
Presidente de la Comisión de Preservación del
Medio Ambiente y Protección Ecológica de la
II Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
3. El oficio DBJ/188/02 del 9 de julio de 2002, mediante el
cual el Jefe Delegacional en Benito Juárez rinde el
informe solicitado por esta Procuraduría.
4. 19 fotografías a color mostrando diferentes aspectos
del arbolado, así como de los trabajos de poda y derribo
realizados en el parque Luis G. Urbina entre el 24 y el 27
de junio de 2002.
5. El oficio SMA/DGBUYEA/387/2002 del 16 de julio de 2002,
mediante el cual el Director General de la Unidad de Bosques
Urbanos y Educación Ambiental, remite a esta Procuraduría
el dictamen técnico solicitado por esta Procuraduría,
respecto a los trabajos de poda y derribo de árboles
en el Parque Luis G. Urbina, entre el 24 y el 27 de junio
de 2002.
6. Copia del oficio DMU/0305/02 de fecha 18 de julio de 2002,
mediante el cual el Director de Mejoramiento Urbano solicita
al Director de Transferencia y Disposición Final de
la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del
Distrito Federal, que le sea facilitada la información
referente al ingreso de material vegetativo producto del saneamiento
forestal realizado en el Parque Luis G. Urbina.
7. El oficio GDF/DGSU/DTDF/SOT/02-110 de fecha 19 de julio
de 2002, mediante el cual el Subdirector de Operación
de Transferencia de la Secretaría de Obras y Servicios
del Gobierno del Distrito Federal, informa al Director de
Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez,
del ingreso de las unidades que transportaban residuos de
poda durante el periodo comprendido del 24 al 28 de junio,
en las instalaciones de transferencia en Álvaro Obregón.
8. El oficio DMU/0309/2002 del 19 de julio de 2002, mediante
el cual el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación
Benito Juárez, precisa las características de
los árboles derribados y podados en el Parque Hundido.
9. Tres fotografías a color, mostrando producto de
poda y derribo de árboles que será utilizado
en retenes y tutores para árboles inclinados, según
la Dirección de Mejoramiento Urbano de la Delegación
Benito Juárez.
10. El oficio DSU/228/2002 de fecha 22 de julio de 2002, mediante
el cual la Dirección de Servicios Urbanos de la Delegación
Benito Juárez informa al Director de Mejoramiento Urbano
de la misma Delegación, las características
de los vehículos que ingresaron del 24 al 28 de junio
a la estación de transferencia de la Delegación
Benito Juárez, para depositar producto de poda retirado
del Parque Luis G. Urbina.
11. Copia de listado de vehículos que ingresaron a
la planta de transferencia en Benito Juárez, con producto
de poda del Parque Hundido.
12. El oficio DMU/313/2002, suscrito por el Director de Mejoramiento
Urbano de la Delegación Benito Juárez, mediante
el cual señala a esta Procuraduría que se han
registrado acciones de vandalismo en el Parque Hundido, las
que afectaron árboles del mismo parque.
13. Quince fotografías a color, enviadas a esta Procuraduría
por el Director de Mejoramiento Urbano en las que se muestra
los árboles caídos y descortezados por acciones
de vandalismo.
14. El oficio sin número y sin fecha, suscrito por
el Director General de Prevención del Delito de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, mediante el cual rinde el informe solicitado por
esta Procuraduría.
15. El escrito de la representante común de los denunciantes
recibido en este organismo el 26 de julio de 2002, en el que
hace diversas manifestaciones y presenta documentación
relacionada con los hechos denunciados con fecha 4 de julio
de 2002.
16. Nota periodística publicada en el periódico
El Universal el 5 de julio de 2002, y relativa al programa
de seguridad en el Parque Hundido.
17. Diecinueve fotografías presentadas por los denunciantes,
que muestran las condiciones del arbolado del Parque Hundido
desde diferentes ángulos.
18. El oficio sin número y de fecha 3 de agosto de
2002, suscrito por el Director General de Prevención
del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal, mediante el cual amplía su informe
solicitado por esta Procuraduría.
19. El escrito de la representante común de los denunciantes
recibido en esta Procuraduría el 5 de agosto de 2002,
en el que hace diversas manifestaciones y presenta documentación
relacionada con los hechos denunciados con fecha 4 de julio
de 2002.
20. El oficio SMA/DGBUYEA/428/2002 suscrito por el Director
General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental de fecha 5 de agosto de 2002, mediante el cual remite
dictamen técnico respecto a las actividades de poda
y derribo de árboles en el Parque Hundido.
21. Copia del oficio OPJ/160/02 de fecha 6 de agosto de 2002,
mediante el cual el Jefe de la Unidad Departamental de Parques,
Jardines y Panteones de la Delegación Benito Juárez,
informa al Director de Mejoramiento Urbano del descortezamiento
de 20 cedros en el Parque Hundido, detectado por el sobrestante
del parque en la misma fecha.
22. Copia del oficio DGSU/0637/2002 de fecha 6 de agosto de
2002, suscrito por el Director General de Servicios Urbanos,
mediante el cual solicita apoyo al Coordinador de Prevención
del Delito de la Delegación Benito Juárez, para
contar con vigilancia de manera permanente en el Parque Hundido.
23. El oficio DMU/355/2002 de fecha 6 de agosto de 2002, suscrito
por el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación
Benito Juárez, haciendo referencia a nuevos daños
ocasionados a cedros en las horas que no hay vigilancia en
el Parque Hundido.
24. El escrito de la representante común de los denunciantes
recibida en esta Procuraduría el 12 de agosto de 2002,
en el que hace diversas manifestaciones y presenta documentación
relacionada con los hechos denunciados con fecha 4 de julio
de 2002.
25. Copia de notas periodísticas publicadas en el periódico
El Universal con fecha 30 de junio, 5 y 7 de julio de 2002,
relacionadas con el programa de seguridad pública en
parques y jardines de las 16 Delegaciones del Distrito Federal.
26. El oficio DMU/0344/2002 de fecha 12 de agosto de 2002,
suscrito por el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación
Benito Juárez, mediante el cual hace aclaraciones a
esta Procuraduría respecto a lo informado por el Jefe
Delegacional en Benito Juárez y el Director General
de Prevención del Delito sobre los trabajos de poda
y derribo de árboles y acciones de prevención
del delito en el Parque Hundido.
27. El oficio sin número y de fecha 19 de agosto de
2002, suscrito por el Director General de Prevención
del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal, mediante el cual aclara a esta Procuraduría
lo informado por el Jefe Delegacional en Benito Juárez
y esa Dirección General de Prevención del Delito
sobre los trabajos de poda y derribo de árboles y acciones
de prevención del delito en el Parque Hundido.
II. SITUACIÓN JURÍDICA GENERAL
El 13 de enero
de 2000 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
la Ley Ambiental del Distrito Federal, la cual dispone en
su artículo 1° fracciones II y IV que:
"La presente
Ley es de orden público e interés social y tiene
por objeto:
II. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades
de la Administración Pública del Distrito Federal
en materia de conservación del medio ambiente, protección
ecológica y restauración del equilibrio ecológico
;
IV. Establecer
y regular las áreas verdes
de competencia del
Distrito Federal
"
Asimismo, el artículo
2° fracciones V y VII, indica que la Ley Ambiental del
Distrito Federal "
se aplicará en el territorio
del Distrito Federal en los siguientes casos
V. En la protección
y preservación de la flora y fauna de las áreas
verdes,
competencia del Distrito Federal;
VII. En el establecimiento
de las competencias de las autoridades ambientales."
El siguiente artículo
3° fracción II contempla que "Se consideran
de utilidad pública:
II. El establecimiento,
protección, preservación, restauración
y mejoramiento de las áreas verdes,
de competencia
del Distrito Federal."
Las definiciones
de área verde así como de parques establecidas
en el artículo 5° de la misma Ley consisten en:
"Toda superficie
cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice
en el Distrito Federal y Las áreas verdes o espacios
abiertos jardinados de uso público, ubicados dentro
del suelo urbano
, que contribuyen a mantener el equilibrio
ecológico dentro de las demarcaciones en que se localizan,
y que ofrecen fundamentalmente espacios recreativos para sus
habitantes."
Según el
artículo 6° fracciones II y III "Son autoridades
en materia ambiental en el Distrito Federal:
II. El Titular
de la Secretaría del Medio Ambiente;
III. Los Jefes
Delegacionales del Distrito Federal
"
Por su parte,
el artículo 10 fracción III, establece que "Corresponde
a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:
III. Promover
la participación ciudadana en materia ambiental.
El artículo
13 fracción I señala, asimismo, que "Las
autoridades del Distrito Federal están obligadas a:
I. Promover la
participación ciudadana en la gestión ambiental
"
IV. En caso de
inducir cualquier actividad que afecte el ambiente y la disponibilidad
futura de los recursos naturales, reparar los daños
causados."
En materia de
conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y
restauración de los recursos naturales, el artículo
86 de la Ley Ambiental del Distrito Federal prevé que
"
la Secretaría tendrá las siguientes
facultades:
I. El cuidado,
administración y vigilancia de las
áreas
verdes de su competencia."
Asimismo, el artículo
87 prevé que "para los efectos de esta Ley se
consideran áreas verdes:
I Parques y jardines;
II. Plazas jardinadas o arboladas;
III. Jardineras;
IV. Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía
pública;
V. Alamedas y arboledas
."
Este mismo artículo
en su primer párrafo prevé que "Corresponde
a las Delegaciones la construcción, rehabilitación,
administración, preservación, protección,
restauración, fomento y vigilancia de las áreas
verdes establecidas en las fracciones I a la V..." y
además prevé que todo ello se hará de
conformidad con los criterios, lineamientos y normatividad
que para tal efecto expida la Secretaría del Medio
Ambiente.
El artículo
88 establece que "El mantenimiento, mejoramiento, podas,
fomento y conservación de las áreas verdes del
Distrito Federal, deberá realizarse con las técnicas
y especies apropiadas."
Por su parte,
el artículo 89 dispone que "Todos los trabajos
de mantenimiento, mejoramiento, fomento y conservación
a desarrollarse en las áreas verdes, deberán
sujetarse a la normatividad que establezca la Secretaría
del Medio Ambiente." Asimismo, establece que- "La
remoción o retiro de árboles dentro de las áreas
verdes requerirá autorización de la delegación
correspondiente cuando se trate de aquellas establecidas en
las fracciones I a V del artículo 87 de la presente
Ley
."
El artículo
118 establece que La Delegación o la Secretaría
, de acuerdo a su competencia, podrán autorizar el
derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en
bienes de dominio público
, cuando se requiera
para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus
bienes."
Por su parte el
artículo 120 establece que "En la autorización
se determinará el destino de los esquilmos o productos
del derribo o poda de los árboles en vía pública
o bienes de dominio público."
De la Ley de Salvaguarda
del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del
Distrito Federal vigente, tienen aplicación los siguientes
preceptos:
Este ordenamiento,
en su artículo 5° fracción I, señala
que en el Distrito Federal el patrimonio urbanístico
y arquitectónico tiene como ámbito de protección:
"I.
,
los espacios abiertos monumentales,
, de importancia
para el Distrito Federal, que se determinan expresamente en
esta Ley
", mismos que define en su artículo
10 como "
un medio físico definido en suelo
urbano, libre de una cubierta material, delimitado, proyectado
y construido por el hombre con algún fin específico,
en el que se reconocen uno o varios valores desde el punto
de vista histórico, artístico, estético,
tecnológico, científico y sociocultural que
lo hacen meritorio de ser legado a las generaciones futuras."
El artículo
11 fracción XI de esta misma ley, menciona que los
espacios abiertos monumentales, según sus características
y usos de origen, pueden ser "
parque urbano -definido
como- espacio abierto jardinado, de carácter público,
en donde se realizan actividades recreativas y culturales
cuyo objetivo es elevar la calidad de vida de los habitantes
del asentamiento humano en que se ubica."
Según el
artículo 12 fracción IV de esta Ley "serán
considerados espacios abiertos monumentales del Distrito Federal
los siguientes
:
IV. Parques Urbanos:
Luis G. Urbina (Hundido)
".
Asimismo, el artículo
13 señala que "un monumento urbanístico
es un elemento natural
, ubicado en un espacio abierto
de un asentamiento humano, en el que se reconocen uno o varios
valores singulares. El siguiente artículo 14 menciona
en su fracción I. que los monumentos urbanísticos,
según sus características pueden ser: "individuos
vegetales, arbóreos, arbustivos, herbáceos o
cubresuelos"; y, de acuerdo al artículo 15 fracción
I, serán considerados monumentos urbanísticos
del Distrito Federal, entre otros, las especies de fresnos
y cedros.
La Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal
en su artículo 26 fracciones I y IX establece que a
la Secretaría del Medio Ambiente le corresponde:
"I. Aplicar
y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ambiental
del Distrito Federal
IX. Establecer
lineamientos generales y coordinar las acciones en materia
de protección, conservación y restauración
de los recursos naturales, flora, fauna
"
Por su parte,
el artículo 39 de esta misma Ley establece que los
titulares de los órganos políticos administrativos
tienen la atribución de:
XXXIII. Construir,
rehabilitar y mantener los parques públicos que se
encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad
que al efecto expida la Dependencia competente;
LXI. Implementar
acciones de preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como la protección
al ambiente desde su demarcación territorial, de conformidad
con la normatividad ambiental;
LXIII. Vigilar
el
cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental...;"
Del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal son aplicables las siguientes disposiciones:
El artículo
121, que indica que los órganos político administrativo
en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar
las normas y disposiciones generales que en el ámbito
de sus atribuciones dicten las dependencias.
El artículo
139 fracciones II, en relación a las facultades para
el mantenimiento de parques y panteones de la Dirección
General de Servicios Urbanos de la Delegación Benito
Juárez.
El artículo
196 que establece que "
a los titulares de las Direcciones
Generales de los Órganos Desconcentrados corresponden
las siguientes atribuciones generales:
II. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados
por otras Dependencias,
, Órganos Político-Administrativos
y los Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública."
El artículo
200 que establece que "La Unidad de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental tiene por objeto preservar los
ambientes naturales de los bosques y áreas verdes urbanas
del Distrito Federal;
proteger los entornos naturales
de
áreas de importancia para la recreación,
la cultura e identidad nacional. Le corresponden las siguientes
atribuciones:
I. Establecer
los criterios y lineamientos para conservar y regular el uso,
aprovechamiento o explotación y restauración
de
áreas verdes del Distrito Federal;
V. Establecer
los lineamientos para realizar las acciones de reforestación
urbana en el Distrito Federal;
VI. Emitir lineamientos
para autorizar acciones de poda, derribo y transplante de
especies vegetales;
IX. Proyectar
los trabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión
y vigilancia de las áreas verdes urbanas y recursos
naturales localizados en
las alamedas y parques que
por su belleza, valor cultural, histórico y ambiental
requieren de cuidado y protección especial;
XIX. Establecer y operar el Sistema de Inspección y
Vigilancia de áreas verdes en suelo urbano."
Respecto al Manual
Administrativo de Organización de la Delegación
Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 24 de enero de 2002, es de observarse que dentro
de las funciones de la Dirección General de Servicios
Urbanos de dicha Delegación, se encuentra la de "Promover
reuniones de coordinación con las dependencias y órganos
tanto públicos como privados para definir criterios
en materia de preservación y restauración del
medio ambiente.
Asimismo, la Dirección
de Mejoramiento Urbano de esa Dirección General tiene
dentro de sus funciones la de asegurar la conservación
y mantenimiento de acuerdo a los recursos presupuestales autorizados,
de todas las áreas verdes de su competencia que se
encuentren en zonas públicas del perímetro delegacional,
así como las de asegurar la forestación
y reforestación de los sitios susceptibles de la siembra
de árboles y plantas ornamentales; autorizar los permisos
para las podas y retiro de árboles secos, arbustos,
raíces y plantas ornamentales.
La Jefatura de
la Unidad Departamental de Parques, Jardines y Panteones adscrita
a esa misma Dirección de Mejoramiento Urbano, tiene
como funciones las de planear, programar, proporcionar y supervisar
los servicios para la conservación y mantenimiento
de las áreas verdes de su competencia que incluye parques,
jardines, camellones, vialidades en la red secundaria y el
panteón de Xoco
"
III. OBSERVACIONES Y RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Del estudio del
escrito inicial, así como de los hechos acreditados
en el expediente y las diversas disposiciones legales que
se han citado en el apartado II. de la presente Recomendación,
son de considerarse las siguientes observaciones y razonamientos
jurídicos:
a) En el aspecto
de las autoridades competentes para realizar actividades de
mantenimiento
del Parque Luis G. Urbina:
1. Que la Dirección General de Servicios Urbanos de
la Delegación Benito Juárez del Gobierno del
Distrito Federal, entre el 24 y el 28 de junio del año
en curso "realizó actividades de saneamiento forestal
en el Parque Hundido", conforme oficios DBJ/188/2002
y DMU/0309/2002 de fechas 9 y 19 de julio, cuyo contenido
ha sido descrito en el apartado I.1. inciso a) de la presente
Recomendación.
2. Que la Dirección
General de Servicios Urbanos, a través de su Dirección
de Mejoramiento Urbano, confirmó a este organismo "la
poda de 762 árboles por razones de aclareo, levantamiento
de fuste, equilibrio, liberación de luminarias y saneamiento.
Asimismo, confirmó el derribo de 272 árboles
por las siguientes razones: malformados, hacinados, de poco
crecimiento, secos y enfermos por plagas, además de
la preparación del sitio para realizar su reforestación
con especies ornamentales." Entre las especies derribadas
se encuentran fresnos con edades aproximadas de entre los
6 a 8 años y cedros con edades de entre 4 y 12 años,
conforme oficio DMU/0309/2002 de fecha 19 de julio, descrito
en el apartado I.1. inciso a) de la presente Recomendación.
3. Que la Dirección
General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental, a solicitud de este organismo y con fundamento
en el artículo 196 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, dictaminó técnicamente
los trabajos de saneamiento forestal realizados en el Parque
Hundido señalando que, en efecto, en el parque se llevaron
a cabo actividades de poda de árboles con "la
finalidad de levantar el fuste y eliminar ramas bajas siguiendo
los lineamientos de la Secretaría del Medio Ambiente;
e indicó que se ejecutaron derribos de árboles
sin justificación, ni conocimiento de la Dirección
de Reforestación Urbana" de la misma Dirección
General, conforme oficio SMA/DGBUYEA/387/2002 de fecha 16
de julio de 2002 descrito en el apartado I.1 inciso b) de
la presente Recomendación.
4. Que la Dirección
General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental, a solicitud de este organismo y con el mismo fundamento
jurídico, reiteró su dictamen técnico,
señalando que en el Parque Hundido "se detectó
la poda de árboles para levantar el fuste y eliminar
ramas bajas, siguiendo los lineamientos de la Secretaría
del Medio Ambiente, habiendo detectado 224 tocones de árboles
derribados de diferentes diámetros, sin constarle las
condiciones previas en las que se encontraba el arbolado,
ni la forma en que fueron efectuados los trabajos de poda
y derribo", conforme oficio SMA/DGBUYEA/428/2002 de fecha
5 de agosto de 2002, descrito en el apartado I.1 inciso b)
de la presente Recomendación.
5. Que conforme
a los artículos 87 fracción I de la Ley Ambiental
del Distrito Federal; 39 fracción XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 121 y 139 fracción II del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, descritos en el apartado II. de la presente Recomendación,
los Órganos Político Administrativos o Delegaciones
del Distrito Federal, tienen atribuciones para construir,
rehabilitar y mantener los parques públicos ubicados
dentro de su demarcación territorial, conforme la normatividad
que al efecto expida la Secretaría del Medio Ambiente,
por lo que, además, la Dirección General de
Servicios Urbanos fundamenta haber realizado las labores de
mantenimiento del parque conforme los lineamientos establecidos
en el documento llamado "Manual Técnico para la
Poda, Derribo y Transplante de Árboles y Arbustos de
la Ciudad de México."
6. Que conforme
el artículo 12 fracción IV de la Ley de Salvaguarda
del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del
Distrito Federal, el Parque Luis G. Urbina (Hundido) está
expresamente declarado como espacio abierto monumental; asimismo,
las especies arbóreas fresno y cedro, están
expresamente consideradas monumentos urbanísticos,
conforme el artículo 15 fracción I. de la misma
Ley.
7. Que de conformidad
con los artículos 86, 87 fracción I y 89 de
la Ley Ambiental del Distrito Federal; 26 fracciones I y IX
de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal y 200 fracciones V, VI, IX y XIX del
Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, la Unidad de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental cuenta con atribuciones para establecer los criterios
y lineamientos para conservar las áreas verdes del
Distrito Federal y, para proyectar los trabajos de mantenimiento
de los parques que por su belleza, valor cultural, histórico
y ambiental requieran de cuidado y protección especial,
como es el caso del Parque Luis G. Urbina, declarado como
espacio abierto monumental por la Ley de Salvaguarda del Patrimonio
Urbanístico y Arquitectónico.
8. Por lo anterior,
la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación
Benito Juárez, debió ejercer la atribución
que tiene para darle mantenimiento al Parque Luis G. Urbina,
con base en los trabajos que debió proyectar, previamente,
la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental
al estar considerado este parque como un espacio abierto monumental
que por su belleza, valor cultural, histórico y ambiental
requiere de cuidado y protección especial.
Asimismo, dado
el carácter de monumentos urbanísticos de los
cedros y fresnos, la Dirección General de Servicios
Urbanos debió "buscar soluciones alternativas",
como establece el documento "Manual Técnico para
la Poda, Derribo y Transplante de Árboles y Arbustos",
que esa autoridad invocó, y ejecutar las acciones correspondientes
orientadas a su salvaguarda.
9. Conforme a
lo descrito en el inciso 4 anterior, la Dirección General
de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental,
si a dicha Dirección General "no le constaban
las condiciones previas en las que se encontraba el arbolado"
derribado en el Parque Luis G. Urbina, para esta Procuraduría
es pertinente señalar que, en consecuencia, no había
proyectado los trabajos de mantenimiento de este parque, conforme
lo previsto en los artículos 12 fracción IV
de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico
Arquitectónico del Distrito Federal y el 200 fracción
IX del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal.
b) En el aspecto de la poda y derribo de árboles del
Parque Luis G. Urbina, por razones de seguridad pública:
1. Que la Dirección
General de Servicios Urbanos, a través de su Dirección
de Mejoramiento Urbano, informó que las razones que
originaron la poda de 762 árboles fueron, entre otras,
la de "liberar luminarias."
Por otra parte,
justifica el derribo de 272 árboles debido a las condiciones
en las que se encontraban, es decir, mal formados, hacinados,
con poco crecimiento, secos y enfermos por plagas, además
de preparar el sitio para realizar su reforestación
con especies ornamentales, conforme los oficios DBJ/188/2002
y DMU/0309/2002 de fechas 9 y 19 de julio del año en
curso, descritos en el apartado I.1. Inciso a) de la presente
Recomendación.
2. Que además
de lo anterior, el Jefe Delegacional y el Director de Mejoramiento
Urbano de la Delegación Benito Juárez, informaron
a este organismo que con las acciones anteriores de saneamiento
forestal, la Delegación se sumó al Programa
"Unión" de la Secretaría de Seguridad
Pública, "eliminando zonas obscuras del parque."
3. Que al respecto,
el Director General de Prevención del Delito de la
Secretaría de Seguridad Pública informó
a esta Procuraduría que " atento a la coordinación
que debe existir entre los órganos de gobierno, se
generó un acuerdo entre la Dirección General
de Prevención del Delito, con la Delegación
Benito Juárez precisamente para coordinar acciones
relativas a la prevención del delito; pero nunca se
solicitó, instruyó, sugirió ni indicó
al órgano Político -Administrativo, la tala
o poda de árboles del Parque (Hundido) Luis G. Urbina",
conforme el oficio sin número, de fecha 19 de agosto
de 2002, descrito en el apartado I.1. inciso c) de la presente
Recomendación.
4. Lo anterior
resulta destacable para esta Procuraduría, en tanto
que el artículo 118 de la Ley Ambiental del Distrito
Federal prevé que la Delegación o la Secretaría
del Medio Ambiente podrán autorizar el derribo, poda
o trasplante de árboles ubicados en bienes de dominio
público, únicamente, cuando se requiera para
salvaguardar la integridad de las personas o sus bienes, por
lo que el argumento de podar o derribar árboles del
Parque Luis G. Urbina para con ello sumarse a un programa
de seguridad pública, no tiene fundamento en la legislación
ambiental vigente, ni en el documento denominado "Manual
Técnico para la Poda, Derribo y Transplante de Árboles
y Arbustos de la Ciudad de México", documento
en el que la Dirección de Mejoramiento Urbano fundamentó
sus actividades.
5. Por otra parte,
la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación
Benito Juárez, no acreditó ante esta Procuraduría,
las condiciones técnicas en las que, previo a su derribo,
se encontraba el arbolado en el multicitado parque, motivo
por el cual, ni esta Entidad, ni la Dirección General
de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental,
contaron con la información necesaria para pronunciarse
sobre si, en efecto, dichos árboles debían ser
derribados "para la salvaguarda de la integridad de las
personas o sus bienes" conforme a la previsión
del mandato legal respectivo.
6. Para esta Entidad
es relevante destacar que el artículo 18 de la Ley
Ambiental de Distrito Federal, prevé que las dependencias
de la Administración Pública Local deberán
observar diversos principios y lineamientos, entre los que
se encuentran que "la conservación y el manejo
sustentable de los recursos naturales prevalecerán
sobre cualquier otro tipo de uso y destino que se pretenda
asignar"; asimismo, "cualquier programa, proyecto
o acción que se desarrolle en el Distrito Federal deberá
garantizar el mantenimiento y conservación de la biodiversidad,
así como de la continuidad e integridad de los ecosistemas",
por lo que aducir razones de seguridad pública como
justificación para la poda o derribo de árboles,
constituye una vulneración a dichos principios.
c) En el aspecto del destino de los esquilmos y del producto
de la poda realizada en el Parque Luis G. Urbina:
1. Que la Dirección
General de Servicios Urbanos, a través de su Dirección
de Mejoramiento Urbano, estableció en su informe del
19 de julio del año en curso, y descrito en el apartado
I.1. inciso a) de la presente Recomendación, que el
destino del producto de la poda y derribo de los árboles
del Parque Luis G. Urbina fueron las estaciones de transferencia
ubicadas en las Delegaciones Álvaro Obregón
y Benito Juárez y, de estos sitios, al Bordo Xochiaca.
Asimismo, informó
que parte de los troncos y ramas producto de la poda y derribo
de los árboles, se conservaron en el mismo Parque Hundido
con el objeto de formar retenes que eviten el deslave hacia
sus pasillos, conforme oficio DMU/0309/2002 de fecha 19 de
julio del año en curso, descrito en el apartado I.1.
Inciso a) de la presente Recomendación.
2. Que dicha información
fue confirmada por las autoridades que tienen como atribución
la administración de dichas estaciones de transferencia,
es decir, la Dirección General de Servicios Urbanos
de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno
del Distrito Federal, conforme oficio GDF/DGSU/DTDF/SOT/02-110.
3. Que si bien
el marco jurídico vigente en materia de áreas
verdes no contempla disposiciones que regulen expresamente
el manejo integral de los residuos producto de las podas y
derribos que se realizan en las áreas verdes del Distrito
Federal, también lo es que el artículo 89 de
la Ley Ambiental del Distrito Federal establece que la remoción
o retiro de árboles dentro de las áreas verdes
requerirá autorización de la Delegación
o de la Secretaría del Medio Ambiente conforme a las
atribuciones que tienen respecto a los tipos de áreas
verdes consideradas en la legislación.
Al respecto, el
artículo 120 de la misma Ley Ambiental del Distrito
Federal establece que en dicha autorización, se determinará
el destino de los esquilmos o productos del derribo o poda
de los árboles en bienes de dominio público.
4. Por lo anterior,
toda vez que la Dirección General de Servicios Urbanos
de la Delegación Benito Juárez tiene atribuciones
para autorizar los permisos para las podas y retiro de árboles
secos, arbustos, raíces y plantas ornamentales, en
el caso de los trabajos realizados en el Parque Luis G. Urbina,
debió establecer en la autorización respectiva,
el destino del producto de la poda y derribo, para dar cumplimiento
al objetivo de dicho precepto jurídico, que es el de
otorgar transparencia al manejo integral de los residuos de
podas y derribos de árboles en el Distrito Federal.
d) En el aspecto del resarcimiento de los árboles derribados
en el Parque Luis G. Urbina:
1. Que respecto
a las acciones de reforestación del Parque Luis G.
Urbina, el Jefe Delegacional y la Dirección de Mejoramiento
Urbano de la Delegación Benito Juárez, informaron
a esta entidad que éstas consistirán en la plantación
de 48 590 especies ornamentales que contribuirán a
la proliferación de fauna benéfica para controlar
plagas que existen en la flora actual, así como la
cantidad de árboles necesarios de especies adecuadas
y de especies cubresuelos como el pasto, conforme oficios
DBJ/188/2002 y DMU/0309/2002 de fechas 9 y 19 de julio, cuyo
contenido ha sido descrito en el apartado I.1. inciso a) de
la presente Recomendación.
2. Que con base
en los dictámenes técnicos elaborados por la
Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental, descritos en el apartado I.1 inciso
b) de la presente Recomendación, esta Unidad determinó
que corresponde a la Delegación Benito Juárez
resarcir el arbolado derribado con la plantación de
896 árboles, conforme el número y altura de
las siguientes especies:
NÚMERO
|
ESPECIES
SOLICTADAS PARA REPOSICIÓN
|
ALTURA
(Metros)
|
200
|
Magnolia
|
2.0
|
300
|
Cedro Limón
|
1.5
|
200
|
Troeno
|
2.0
|
96
|
Gervilea
|
2.0
|
896
|
|
|
3. Al respecto,
el artículo 119 de la Ley Ambiental del Distrito Federal
establece que toda persona que derribe un árbol en
bienes de dominio público, deberá restituirlo
entregando a la autoridad correspondiente, los ejemplares
que determine la norma ambiental que al efecto se expida.
Sin embargo, dicha
norma ambiental se encuentra en proceso de expedición,
motivo por el cual esta Entidad considera que con el objeto
de dar cabal cumplimiento al artículo 119, así
como a la obligación contenida en el artículo
13 fracción IV de la misma Ley Ambiental del Distrito
Federal, consistente en que "las autoridades del Distrito
Federal estarán obligadas a: En caso, de inducir cualquier
actividad que afecte el ambiente y la disponibilidad futura
de los recursos naturales, reparar los daños causados",
es pertinente que la Dirección General de Servicios
Urbanos de la Delegación Benito Juárez cumpla
con el resarcimiento de los árboles del Parque Hundido,
conforme las especificaciones descritas anteriormente y en
coordinación con la Dirección General de la
Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de
la Secretaría del Medio Ambiente.
Habiéndose investigado y analizado los actos, hechos
y omisiones respecto al cumplimiento de la legislación
ambiental y del patrimonio urbanístico y arquitectónico
del Distrito Federal descritos con anterioridad, esta Procuraduría
emite a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental, órgano desconcentrado de la Secretaría
del Medio Ambiente del Distrito Federal, y a la Dirección
General de Servicios Urbanos de la Delegación Benito
Juárez las siguientes recomendaciones, las cuales tienen
el propósito fundamental de dar cumplimiento a las
disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal
en materia de áreas verdes, espacios abiertos monumentales
y monumentos urbanísticos, y consisten en:
IV. RECOMENDACIONES
A la Dirección
General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental:
Única.-
Proyectar los trabajos de mantenimiento, supervisión
y vigilancia del Parque Luis G. Urbina, de conformidad con
los artículos 12 fracción IV de la Ley de Salvaguarda
del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del
Distrito Federal y el 200 fracción IX del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal.
A la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación
Benito Juárez:
Primera.- Ejecutar
los trabajos de mantenimiento del Parque Luis G. Urbina, conforme
el proyecto que al efecto emita la Unidad de Bosques Urbanos
y Educación Ambiental y en congruencia con las acciones
de supervisión y vigilancia que esta misma Unidad establezca
en dicho proyecto.
Segunda.- Se abstenga
en el futuro de otorgar autorizaciones de poda y derribo de
árboles por razones distintas a las que prevé
el artículo 118 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.
Tercera.- Establecer
el destino de los esquilmos en las autorizaciones que le corresponda
emitir para la poda y derribo de árboles en áreas
verdes de esa demarcación territorial, de conformidad
con el artículo 120 de la Ley Ambiental del Distrito
Federal.
Cuarta.- Resarcir
el arbolado derribado en el Parque Luis G. Urbina, en coordinación
y conforme lo proyectado por la Dirección General de
la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental.
Conforme al artículo
34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, se solicita
a la Secretaria del Medio Ambiente y al Jefe Delegacional
en Benito Juárez, informen a esta entidad sobre la
aceptación de la presente Recomendación, dentro
de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
de la misma.
Por la naturaleza
particular de esta denuncia y conforme a lo dispuesto en el
artículo 5° fracción II de la Ley Orgánica
de esta Procuraduría, póngase en conocimiento
de los hechos a la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno del Distrito Federal, para que en uso de sus facultades
constate en el presente asunto, el cumplimiento de la Ley
Ambiental del Distrito Federal.
ATENTAMENTE
EL PROCURADOR
ENRIQUE PROVENCIO

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