Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DF

 

 

Procuraduría Ambiental y
del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal

Expediente: PAOT 2002/CJRD-11/SPA-09

México, D.F., a 26 de agosto de 2002

RECOMENDACIÓN 03 / 2002

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE

LIC. JOSÉ ESPINA VON ROEHRICH
JEFE DELEGACIONAL EN BENITO JUÁREZ,
DISTRITO FEDERAL
PRESENTE

Distinguida doctora Sheinbaum, Secretaria del Medio Ambiente:

Distinguido licenciado Espina, Jefe Delegacional en Benito Juárez:

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5° fracciones I, III y VI; 10 fracción V; 19, 25, 27 fracción V; y 31 a 34 de su Ley Orgánica y en el artículo 11 fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XII del Reglamento de la misma, emite la presente Recomendación, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT 2002/CJRD-11/SPA-09, relacionados con la denuncia por el derribo de árboles en el Parque Luis G. Urbina, también denominado Parque Hundido, el cual cuenta con una superficie aproximada de 99 mil metros cuadrados, ubicado entre la calzada Porfirio Díaz y la avenida de los Insurgentes Sur de la colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, y vistos los siguientes:


I. HECHOS

A.- Con fundamento en los artículos 20 a 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; los artículos 80 y 83 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y los artículos 33, 34, 40 y 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el 4 de julio de 2002, la ciudadana Norahenid Amezcua Ornelas, presentó ante este Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, escrito de denuncia con su firma y la de otras trece personas, siendo designada la primera como su representante común y procediendo a su ratificación en esa misma fecha.

B.- Los denunciantes ponen en conocimiento de esta Procuraduría mediante el escrito señalado en el punto A. "Desde el pasado 25 de junio, aproximadamente, la Delegación Benito Juárez a (sic) venido talando a ras (sic) de tierra y con sierra eléctrica, árboles jóvenes y sanos del 'Parque Luis G. Urbina' o 'Hundido'; siendo que a la fecha un total de 240 (doscientos cuarenta) árboles han sido asesinados."

Asimismo, los denunciantes señalan que "La mayoría de estos -árboles- son cedros blancos por lo que sospechamos que pueda estarse traficando con la madera…". Agregan que "la Delegación no cortó los árboles secos que con su caída puedan afectar a la comunidad,…" destacando que el parque en cuestión, "tiene el carácter de Espacio Abierto Monumental."

En el escrito, también se señala que "por los mismos días en que tuvo lugar el asesinato de nuestros árboles, nos pudimos percatar de la presencia de una cuadrilla de operarios con teodolitos y con croquis de construcción; por lo que tememos que la deforestación sea el preámbulo de una construcción sobre nuestro parque" -aclarando que- "… la razón que alega la Delegación para la tala ya comentada, es la 'seguridad pública y la lucha contra la delincuencia'."

C.- Mediante Acuerdo PAOT/SPA/200/061/2002 de fecha 5 de julio de 2002, notificado el día 9 del mismo mes y año, fue admitida la denuncia de la ciudadana Norahenid Amezcua Ornelas y otros, y registrada bajo el expediente número PAOT 2002/CJRD-11/SPA-09, que a la fecha está integrado por 146 fojas.

D.- Con la finalidad de integrar debidamente el expediente de referencia, y con fundamento en los artículos 5° fracciones I y III, 20 y 25 de su Ley Orgánica, así como en el artículo 11 fracciones II y III del Reglamento de la misma, esta Procuraduría solicito informes a las siguientes dependencias: con fecha 8 de julio del presente, a la Jefatura Delegacional en Benito Juárez; el 9 de julio del año en curso, a la Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental -órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal-; y, con fecha 15 del mismo mes y año, a la Dirección General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, respecto a los hechos planteados por los denunciantes.

E.- Con el mismo fundamento jurídico, durante la investigación de los hechos denunciados, del 15 de julio al 9 de agosto del año en curso, este organismo solicitó, a las dependencias citadas en el punto D., la ampliación de sus informes, aclaraciones y dictámenes técnicos respecto a las actividades de poda y derribo de árboles en el denominado Parque Hundido.

F.- Con fecha 26 de julio de 2002, este organismo recibió un escrito sin fecha y firmado por la representante común de los denunciantes, en el que manifiesta que el "C. Delegado de la Delegación Benito Juárez contestó al grupo de vecinos inconformes con la…tala de más de 240 árboles,… mediante oficio DBJ/0189/2002 de fecha 9 de julio de 2002", anexando copia del mismo (fojas 64, 65 y 66 del expediente).

Asimismo, señala que "es fácil observar que -el Jefe Delegacional- entra en absoluta contradicción con las declaraciones públicas que el Delegado mencionado vertió en los medios de comunicación,…, donde argumentó que la tala obedecía a razones de seguridad pública, exclusivamente."

En el mismo escrito, denuncian que desde unos días a la fecha, se ha estado haciendo una destrucción hormiga de los árboles del parque, ya sea tronchándolos o quitándoles su corteza (esto especialmente respecto a los cedros). Señalan que lo que sí les consta, es que un camión de esta misma Delegación tumbó en estos días un pino localizado en el extremo derecho de la fuente principal de nuestro Parque, así como la rejita que resguardaba el jardín, y a la fecha no se ha reparado el daño sino que el lugar está convertido en un lodazal." El escrito anterior se encuentra visible en fojas 69 y 70 del expediente de mérito.

Los denunciantes anexaron a su escrito, 32 fotografías -visibles de la foja 72 a la 87 del expediente de mérito-, que muestran tocones de árboles derribados en el Parque Hundido.

G.- Con fecha 29 de julio de 2002, se recibió promoción de los denunciantes, suscrita por su representante común, en la que señalan que viene a "exhibir noticia aparecida en el diario 'Universal' del 7 de julio de los corrientes y, que confirma que el asesinato de más de 240 árboles que sufrió el Parque Hundido fue por 'razones de seguridad' en el marco del programa 'Unión'; ratificamos que la Delegación Benito Juárez está haciendo destrucción hormiga del parque descortezando cedros blancos hasta el grado de asegurarles la muerte; para con esto justificar que supuestamente están enfermos los árboles de nuestro parque, como si éste no tuviera más de cien años en perfecto estado y con los problemas naturales a cualquier otro parque urbano."

Se adjuntan a la promoción 19 fotografías a color, visibles de la foja 95 a la 110 del expediente de mérito, que muestran las condiciones del arbolado del Parque Hundido desde diversos ángulos.

H.- Con fecha 5 de agosto de 2002, se recibió promoción de los denunciantes, suscrito por su representante común, en la que señala que "esta Procuraduría exija al Delegado de la Delegación Benito Juárez detenga la agresión sobre los árboles de nuestro Parque Hundido. Asimismo, menciona que como prueba de que la Delegación, si no hubiera sido por nuestra denuncia, hubiera continuado talando cientos más de árboles presentamos fotos de árboles que ya estaban marcados… precisamente en la zona en la que detuvieron la tala gracias a nuestra intervención;… estas fotos sobre todo prueban que la Delegación cortó y proyectaba cortar solo árboles sanos y jóvenes no muertos y enfermos…"

Se adjuntan a la promoción 15 fotografías a color, visibles de la foja 115 a la 122 del expediente de mérito, que muestran las condiciones del arbolado del Parque Hundido desde diversos ángulos.

I.- El 12 de agosto de 2002 se recibió promoción de los denunciantes, suscrita por su representante común, presentando copia de la respuesta que diera el Jefe Delegacional en Benito Juárez mediante oficio DBJ/185/02, en relación a los mismos hechos por los que se inició este expediente, al Presidente de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica de la II Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


I.1. DESCRIPCIÓN DE LOS INFORMES EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES

De la revisión realizada a los Informes remitidos a esta Procuraduría por parte de las dependencias citadas en el punto D. anterior, se desprende lo siguiente:


a) Jefatura Delegacional y Dirección de Mejoramiento Urbano de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez:

Del informe remitido por el Jefe Delegacional en Benito Juárez, mediante oficio DBJ/188/02 del 9 de julio de 2002 -visible en fojas de la 11 a la 14 del expediente en el que se actúa-, se desprende lo siguiente:

i) La Jefatura Delegacional informa haber "llevado a cabo Saneamiento Forestal a través de poda de aclareo, derribo de árboles secos, malformados y que no cumplen la distancia adecuada de plantación, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal en su artículo 89.- Todos los trabajos de mantenimiento, mejoramiento, fomento y conservación a desarrollarse en las áreas verdes deberán sujetarse a la normatividad que establezca la Secretaría.

ii) Menciona el Jefe Delegacional que la remoción o retiro de los árboles dentro de las áreas verdes requerirán autorización de la Delegación correspondiente cuando se trate de aquellas establecidas en las fracciones I a la V del artículo 87 de la presente Ley y a la Secretaría cuando se trate de las comprendidas en las fracciones VI a IX del mismo artículo y a ambas autoridades en el marco de sus respectivas competencias. Cuando se trate de bienes del dominio de particulares, observando lo previsto en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano y demás disposiciones jurídicas aplicables."

iii) La misma autoridad informa que los trabajos llevados a cabo "con relación a podas y derribos se apegaron a la normatividad vigente establecida en el 'Manual Técnico para la Poda, Derribo y Transplante de Árboles y Arbustos de la Ciudad de México', editado por la Secretaría del Medio Ambiente en el año 2000, que en su inciso 4.5.2. Espaciamiento… dice: La distancia ideal entre los árboles urbanos es relativa, pero se debe pensar en su tamaño de adulto en el futuro, ya que no existe una recomendación exclusiva por especie. Como referencia de la distancia entre árboles mayores debe ser no menos que la altura máxima esperada y la distancia de árbol a una residencia debe ser al menos la mitad de su altura máxima. Los árboles de sombra no deben de plantarse a menos de 10 metros entre ellos y los arbustos a 5 metros. En caso de coníferas (cedros) en alineación o cortinas se deben plantar de 3 a 5 metros entre árbol y/o entre hilera.

Al plantar árboles de sombra en banqueta menores de un metro con cincuenta centímetros, implicará mantener todos los árboles podados regularmente. El espaciamiento tiene un objetivo estético y otro biológico, para evitar la competencia por espacio, sombreados de ramas, filtrar o dejar pasar la luz al césped o estratos inferiores, traslape de raíces y reducir la poda para abatir costos de manejo. Es importante mantener los espaciamientos deseados en forma permanente y si otros árboles se interponen inesperadamente se deben eliminar o reubicar para no romper el arreglo original del paisaje."

iv) El Jefe Delegacional en Benito Juárez hace referencia en su informe a la justificación para el derribo de árboles y arbustos urbanos prevista en el citado Manual, señalando textualmente: "Existe una serie de consideraciones para eliminar a un árbol en una zona urbana, antes de derribarlo se deben buscar soluciones alternativas, de tal forma que el derribo sea el último recurso. El derribar un árbol conlleva a una serie de factores que es necesario analizar, tales como el costo, el peligro para las personas y sus bienes, las molestias al público y sobre todo en el tiempo que ha transcurrido para el crecimiento de ese árbol, por lo tanto se debe juzgar concienzudamente cada caso de derribo para tomar una decisión acertada."

v) La autoridad señalada como responsable, también se refirió a las principales causas para justificar el derribo de árboles urbanos: "obstrucción de la iluminación; árboles muertos; árboles plagados o enfermos; espaciamiento entre los árboles.

vi) En el informe se argumenta que el Saneamiento Forestal incluyó el derribo de árboles secos ubicados en las áreas atendidas, quedando algunos pendientes debido a la interrupción de las acciones por causa de la molestia manifestada por la quejosa; que no se tiene conocimiento de la existencia de técnicos que estén llevando a cabo algún otro tipo de acciones distintas a las del mejoramiento en la calidad del arbolado urbano y especies ornamentales plantadas en el sitio y, que las acciones de poda y derribo van encaminadas a la preparación del espacio adecuado para la reforestación con especies ornamentales de tipo arbustivo y florales que contribuirán a la proliferación de fauna benéfica para controlar plagas que existen en la flora actual, con la finalidad de preservar las áreas verdes y evitar su deterioro por la acción de insectos y enfermedades; así como con la plantación de arbustos y especies cubresuelos como el pasto, el cual ha dejado de desarrollarse por encontrarse las áreas verdes completamente sombreadas, dificultando la penetración del sol necesario para la fotosíntesis de especies menores, que entre otras de sus funciones contribuyen a la estabilización de terreno fértil y evitan la erosión.

vii) El Jefe Delegacional, señala también que algunas de las podas llevadas a cabo, son del tipo aclareo para permitir la filtración del sol y… que desde el ejercicio fiscal anterior, se contempló la inclusión de áreas en algunas esculturas que no se llevó a cabo la reforestación, por lo que se pretende plantar 48 mil 590 especies ornamentales, así como la plantación de árboles en donde exista espacio que cumpla con la normatividad vigente."

viii) La autoridad delegacional señaló en su informe que "de ninguna manera el producto de poda derribo de árboles se trafica: éste se traslada a la estación de transferencia y de allí es enviado a disposición final, en el bordo de Xochiaca", describiendo funciones de algunas ramas y troncos como retenes para evitar deslaves de tierra o como tutores para enderezar árboles pequeños que presentan inclinamiento, en el mismo parque.

ix) El Jefe Delegacional menciona que "de no existir inconveniente sería recomendable dar continuidad a los trabajos de saneamiento forestal, necesarios para mejorar las condiciones del arbolado y que a invitación del Director General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, nos sumamos con éstas acciones al Programa 'Unión', coadyuvando en el esfuerzo a través de la eliminación de zonas oscuras ubicadas dentro del parque, para prevención del delito."

Se anexan al informe descrito anteriormente, 19 fotografías de árboles del Parque Luis G. Urbina -visibles en fojas de la 17 a la 35 del expediente de mérito-, con las siguientes anotaciones en su parte inferior:

Número de Fotografía

Descripción

1

Trabajos terminados de poda de árboles, se observa transparencia y a su vez hacinamiento de sujetos forestales.

2

Producto de poda.

3

Producto de poda de árboles, varas para tutor de árboles y construcción de retenes para evitar deslaves.

4

Palmera washintonia con altura de 4 mts inclinada y tallo con abertura en el tronco con riesgo de caer.

5

Palmera washintonia con altura de 5 mts inclinada y tallo con abertura longitudinal de 2 mts aproximadamente con riesgo de caerse al andador.

6

Cedro anormal formado con arco.

7

Cedro con altura de 13 mts con peligro de caer.

8

Pino inclinado con altura de 15 mts y riesgo de caerse.

9

Árboles pinos y cedros con peligro de caerse.

10

Pino inclinado con riesgo de caerse al andador.

11

Cedros de 3 a 4 mts con fototropismo.

12

Cedro con altura de 13 mts con fototropismo y riesgo de caerse.

13

Cedros con altura de 2 a 3 mts con fototropismo.

14

Rama de árbol desgarrada a punto de caerse, trabajos suspendidos, se observa hacinamiento.

15

Tocon de árbol caído por fototropismo (inclinado).

16

Tocon de árbol caído por fototropismo (inclinado).

17

Eucaliptos con altura de 12 a 15 mts con plaga de psilido y ramas muertas.

18

Árbol muerto con altura aproximada de 13 mts.

19

Árbol muerto (cedro) con 12 mts de altura.

Con fundamento en los artículos 5° fracción II y 20 de la Ley Orgánica de este organismo, mediante oficio PAOT/SPA/200/068/2002 del 16 de julio de 2002 se solicitó al Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez una aclaración y ampliación del informe remitido por el Jefe Delegacional, a efecto de que indicara con exactitud el número de árboles que estuvieron sujetos a las actividades de poda de aclareo; el número de árboles secos, malformados y que no cumplían la distancia adecuada, motivo de derribo; especies, condiciones sanitarias y edad de los mismos.

Asimismo, se le solicitó precisara el número de árboles y especies con las que se llevará a cabo la reforestación del sitio, así como una copia certificada de los comprobantes de ingreso del producto de poda y derribo a la estación de transferencia a la que se hace referencia en el informe y, en su caso, de ingreso al Bordo Xochiaca.

Con fecha 23 de julio de 2002, mediante oficio DMU/0309/2002 -visible en fojas de la 44 a la 47 del expediente de mérito-, se recibió en este organismo la respuesta del Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez a la solicitud anterior, manifestando lo siguiente:

i) "Es importante mencionar que nuestro equipo de trabajo es el primer defensor de la calidad de vida del arbolado urbano, por lo que no podemos estar ajenos a la problemática real y condiciones de los sujetos forestales existentes dentro del parque." A continuación el Director de Mejoramiento Urbano relaciona la información solicitada:

1. Árboles sujetos a poda:

Número de Piezas

Aclareo

332

Levantamiento de fuste

271

Equilibrio

 64

Liberación de luminarias

 52

Saneamiento

 43

TOTAL

762

 

 

2. Árboles motivo de derribo:

 

* Árboles mal formados, hacinados y de poco crecimiento

175

Secos

 53

Enfermos por plagas

 44

TOTAL

272

ii) Las razones del motivo del retiro de los árboles, según la Dirección de Mejoramiento Urbano consisten en: "la de tener una gran inclinación, que en algunos casos prácticamente hacían un arco, debido al hacinamiento, por falta de nutrientes y en búsqueda de sol para su desarrollo adecuado.

Respecto a las especies sujetas a poda y derribo, la Dirección de Mejoramiento Urbano informa que fueron las siguientes: eucalipto, cedro, fresno, pinos, colorín, trueno verde, yuca, pirú del Brasil, jacaranda, acacia, aguacate, álamos, durazno, limón, palmera, casuarina, laurel de la India, naranjo, olmo, vástago, retama y sauce."

iii) Según la misma Dirección de Mejoramiento Urbano, las condiciones sanitarias de los árboles derribados eran las siguientes: "árboles secos, árboles plagados con psílido en el caso del eucalipto; en colorín infestados de conchuela (Tomuellya); pirú del Brasil con gran concentración de pulgones, así como fungosis, clorosis, existencia de termitas, mosca blanca, gomosis; en la mayor parte de los cedros se presenta el problema de falta de nutrientes por encontrarse plantados a distancias que fluctúan entre 1.00 y 2.00 mts, así como derivado de lo anterior problemas de fototropismo."

iv) Se menciona que "esta situación se debe principalmente a que no se había realizado una sanidad vegetal en este parque, -destacando que- aún se encuentran muchos árboles en el estado que se ha mencionado, lo que se puede verificar en campo. Sin embargo, fue poco considerado para este operativo el gran hacinamiento de árboles ya que debemos de saber convivir con esta situación que no fue debidamente planeada."

v) Según la Dirección de Mejoramiento Urbano, las edades aproximadas de los árboles sujetos a derribo fluctuaban entre los 4 hasta los 30 años y se hace referencia a un Programa de Reforestación que contempla plantar durante el año 2002, 48 mil 590 piezas de especies ornamentales, así como la cantidad de árboles necesarios de especies adecuadas y que cumplan con el Manual Técnico para el Establecimiento y Manejo Integral de las Áreas Verdes Urbanas del Distrito Federal (sic), con el propósito de garantizar su crecimiento en buenas condiciones.

Asimismo, dicha Dirección menciona en su informe que se tiene programada la plantación de 1,000 m2 de pasto en rollo, así como el mejoramiento del terreno a través del suministro y colocación de tierra vegetal en las áreas en donde se llevará a cabo la plantación de especies ornamentales.

vi) Con relación a la disposición final de troncos y ramas producto de los trabajos de poda y derribo, la Dirección de Mejoramiento Urbano informó a esta Procuraduría que este material fue trasladado a las estaciones de transferencia ubicadas en las Delegaciones Benito Juárez y Álvaro Obregón.

Al respecto, el Director de Mejoramiento Urbano adjuntó a su informe, la información que le remitió el Director de Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez y el Subdirector de Operación de Transferencia, de la Dirección de Transferencia y Disposición Final de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, con el número e ingreso de unidades destinadas al transporte de residuos de poda del Parque Luis G. Urbina, durante el periodo comprendido del 24 al 28 de junio del año en curso. Los oficios mediante los cuales se emite la información anterior, se encuentran visibles en las fojas de la 40 a la 43 del expediente.

vii) Se anexan al informe descrito anteriormente, 3 fotografías "…de los troncos que fueron concentrados en el parque y cuyo uso o destino será para formar retenes que eviten el deslave del terreno fértil ya que en este parque se encuentran vados y esto provoca deslaves hacia los pasillos…." visibles en fojas 38 y 39 del expediente de mérito, con las siguientes anotaciones en su parte inferior:

Número de Fotografía

Descripción

1

Producto que será utilizado en retenes y tutores para árboles inclinados.

2

Producto que será utilizado en retenes y tutores para árboles inclinados.

3

Producto que será utilizado en retenes y tutores para árboles inclinados.

viii) En el primer párrafo del documento suscrito por el Director de Mejoramiento Urbano, se reitera que las actividades de poda y derribo de árboles en el Parque Luis G. Urbina, fueron motivadas por el Programa de Sanidad Forestal y por el de Prevención del Delito dentro del parque.

Con fecha 24 de julio del 2002, se recibió en este organismo el oficio DMU/313/2002 de fecha 22 de julio del mismo año, visible en la foja 58 del expediente de mérito, a través del cual el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez señala a esta Procuraduría los siguientes hechos ocurridos en el Parque Luis G. Urbina:

i) Que en relación con el mantenimiento de las áreas verdes del Parque Hundido, el 16 de julio de 2002, "los jardineros asignados al mantenimiento de las áreas, se percataron de que en uno de los prados se encontraron dañados varios árboles de la especie cedro; en algunos de ellos se aprecian punciones, así como en otros casos fueron descortezados en parte de su tronco. La Dirección de Mejoramiento Urbano hace la aclaración que este vandalismo fue llevado a cabo durante el transcurso de la tarde o noche, horario en el cual no se cuenta con personal en el parque."

Se anexan al oficio descrito anteriormente, 14 fotografías visibles en fojas de la 51 a la 57 del expediente de mérito, con las siguientes anotaciones en su parte inferior: de la 1 a la 8, árboles descortezados y de la fotografía 9 a la 14, árboles caídos.

Mediante oficio PAOT/SPA/200/073/2002 del 26 de julio de 2002, este organismo solicitó al Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez, remitir las aclaraciones pertinentes respecto a las contradicciones que la Procuraduría observó entre el informe remitido por el Jefe Delegacional y el correspondiente a la Dirección General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública, respecto a la relación entre las actividades de saneamiento forestal y de prevención del delito en el Parque Luis G. Urbina.

Mediante oficio DMU/0344/2002 de fecha 5 de agosto de 2002, visible en foja 94 del expediente en el que se actúa, el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez, manifiesta que "por este conducto, y a efecto de no dejar a las partes en estado de indefensión y dar contestación puntual a su requerimiento, solicito … tenga a bien precisar en qué consiste la aparente contradicción que señala, toda vez que del análisis efectuado a las diversas constancias, a juicio de esta autoridad, en el mismo no se señalan los puntos sobre los que deberá versar la aclaración solicitada."

Con fecha 7 de agosto de 2002, se recibió el oficio DMU/355/2002, suscrito por el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez, señalando nuevos casos de cedros descortezados; asimismo, manifiesta que se ha solicitado la colaboración del Coordinador de Prevención del Delito en Benito Juárez para que gestione ante la Secretaría de Seguridad Pública apoyos para vigilar el área.

Se adjuntan al documento copias de los oficios DGSU/0637/2002 y OPJ/160/02, que contienen, respectivamente, el comunicado del Director General de Servicios Urbanos al Coordinador de Prevención del Delito de la Delegación Benito Juárez, sobre los daños a los árboles, solicitándole se gestione lo necesario para contar con vigilancia y, el aviso de la Unidad de Parques, Jardines y Panteones al Director de Mejoramiento Urbano del reporte de 20 cedros que fueron descortezados durante la noche del 5 de agosto o la madrugada del 6 del mismo mes y año (fojas de la 123 a la 126 del expediente).

Mediante oficio PAOT/SPA/200/079/2002 de fecha 8 de agosto de 2002, se precisó al Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez, las contradicciones que este organismo observó entre el informe remitido por el Jefe Delegacional y el correspondiente a la Dirección General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública, respecto a la relación entre las actividades de saneamiento forestal y de prevención del delito en el Parque Luis G. Urbina.

La anterior solicitud fue atendida por el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez, mediante oficio DMU/0344/2002 de fecha 12 de agosto de 2002, en el que informó lo siguiente:

i) "Que en el punto cinco del informe rendido en fecha 12 de julio por el C. Jefe Delegacional en Benito Juárez, no se expresa textualmente (talas, podas, etc.), lo que aclaro con este escrito.

ii) Y en cuanto a la supuesta contradicción que señala no existe la misma, ya que en fecha 19 de junio del presente año, a invitación verbal, el Jefe Delegacional en Benito Juárez, sostuvo un encuentro personal con el Director General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública, en la que éste le dio a conocer al Jefe Delegacional el Programa 'Unión', acordándose de manera verbal realizar trabajos en coordinación institucional en materia de seguridad pública, dentro del ámbito de su respectiva competencia legal.

iii) Por lo que en apoyo al Programa 'Unión' que implementaría la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, esta autoridad delegacional determinó coadyuvar en uso de sus facultades llevar a cabo las acciones mencionadas en los días 24 al 28 de Junio del año en curso, mismas que se encuentran sustentadas en los oficios e informes Nos. DBJ/188/02 y DMU/0309/2002, de fechas 9 de julio y 19 de julio del año en curso respectivamente, toda vez que el parque Luis G. Urbina o Hundido es un área adyacente a la Av. de los Insurgentes, vialidad en la que se aplicaría el programa 'Unión'."

iv) El Director de Mejoramiento Urbano anexó al documento cinco copias de notas periodísticas, que según se menciona, corroboran lo manifestado y dan cuenta del programa de prevención del delito (fojas de la 137 a la 143).


b) Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente:

Mediante oficio SMA/DGBUYEA/387/2002 de fecha 16 de julio de 2002, visible en fojas 36 y 37 del expediente de mérito, el Director General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, a solicitud de esta Procuraduría mediante oficio PAOT/SPA/200/064/2002, informó lo siguiente:

i) "La Dirección de Reforestación Urbana, elaboró un dictamen técnico para constatar los hechos ocurridos en el sitio en cuestión, lo que no justifica el derribo de árboles como efecto para mitigar a la delincuencia. -La Dirección General solicita- a la brevedad el resarcimiento a los responsables de dichas actividades como se señalan en el dictamen anexo", elaborado por la Dirección de Reforestación Urbana, dependiente de la misma Dirección General.

ii) Dicho dictamen técnico indica que "en recorrido realizado en el Parque Hundido, se detectó que se llevaron a cabo actividades de poda de árboles, con la finalidad de levantar el fuste y eliminar ramas bajas, lo que justifica la liberación de los pasos peatonales, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente. -Asimismo, que- se encontraron 23 tocones de árboles derribados a nivel de suelo con diámetro aproximado de 20 cm. y 107 con diámetro de 12 cm., sumando un total de 130 individuos, además de encontrar partículas de material maderable producto de la utilización de motosierras, lo que indica que se ejecutaron derribos sin justificación ni conocimiento, por parte de esta Dirección de Reforestación Urbana."
iii) "Por lo anterior y en base al diagnóstico elaborado en el sitio mencionado, la Dirección de Reforestación Urbana, solicita a la Entidad responsable de estas actividades, realice el resarcimiento de los árboles retirados, con la reposición y plantación de 520 árboles y de 2000 plantas ornamentales que deberán ser establecidas en el parque y en sitios aledaños a éste, por lo que esta Dirección de Reforestación Urbana y el área de Parques y Jardines de la Delegación Benito Juárez, coordinará los trabajos además de señalar los sitios a plantar el material vegetativo."


Mediante oficio SMA/DGBUYEA/428/2002 de fecha 5 de agosto de 2002, visible en fojas 113 y 114 del expediente en el que se actúa, el Director General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, a solicitud de esta Procuraduría mediante oficio PAOT/SPA/200/075/2002, informó lo siguiente:

i) "En recorrido realizado el día 08 de julio del presente en el Parque Hundido, se detectó que se llevaron a cabo actividades de poda de árboles, con la finalidad de levantar el fuste y eliminar ramas bajas, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente. Asimismo, se encontraron 53 tocones de árboles derribados a nivel de suelo con diámetro aproximado de 20 a 25 cm. y 171 con diámetro de 10 a 15 cm. sumando un total de 224 individuos, además de encontrar partículas de material maderable producto de la utilización de motosierras, lo que indica que se ejecutaron derribos de árboles.

ii) Por lo anterior, con base en el diagnóstico elaborado por la Dirección de Reforestación Urbana en el sitio mencionado y a los antecedentes presentados por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal el día 31 de julio del presente, referente a los trabajos que actualmente realiza la Delegación Benito Juárez en cuanto a la rehabilitación de las áreas verdes del sitio en cuestión, dichos trabajos están técnicamente justificados con base en el dictamen y el reporte fotográfico presentado, donde se señalan las condiciones del arbolado, contemplando acciones de saneamiento y aclareo de árboles para liberar espacio a otros a fin de lograr su buen desarrollo.

iii) Debido a que a esta Dirección General no le constan las condiciones del arbolado ni la forma en que fueron efectuados los trabajos de poda y derribo," la Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, solicita a esta Procuraduría que la Delegación Benito Juárez lleve a cabo el resarcimiento del arbolado derribado en el interior del Parque Hundido, con el número y especies indicadas en el siguiente cuadro:

Resarcimiento del arbolado derribado en el

Parque Hundido, según la Dirección General de Bosques Urbanos

y Educación Ambiental

NÚMERO

ESPECIES SOLICTADAS PARA REPOSICIÓN

ALTURA

(Metros)

200

Magnolia

2.0

300

Cedro Limón

1.5

200

Troeno

2.0

  96

Gervilea

2.0

896

 

 

c) Dirección General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública:

Mediante escrito sin número y sin fecha, recibido el 24 de julio de 2002 y visible en las fojas 59 y 60 del expediente de mérito, el Director General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública, informó a esta Procuraduría lo siguiente:

i) "Por lo que hace a los hechos marcados con los numerales 1, 2 y 3 del escrito de los denunciantes, es importante precisar que los mismos no son atribuidos a la Secretaría de Seguridad Pública, ni a la Dirección General de Prevención del Delito. Así mismo, esta Secretaría de Seguridad Pública, carece de facultades para autorizar la tala, poda o corte de árboles y plantas en los jardines y parques y realizar cualesquier actividad a la que se refieren los denunciantes.

ii) En lo que se refiere a los hechos 4 y 5, al no ser la Secretaría de Seguridad Pública ni esta Dirección General de Prevención del Delito, la causa del acto reclamado por la actora, ni tener ninguna relación con la tala, poda o corte de los árboles materia del presente, nos deslindamos de toda responsabilidad que se refiera a este caso.

iii) Por otra parte esta Secretaría, dentro del ámbito de su competencia, tiene instrumentados diversos programas que se derivan del ejercicio de sus facultades y se relacionan con la seguridad pública, los cuales se sustentan además de la presencia de la policía, en contribuir al incremento del nivel de vida de la sociedad, mismo que dieron comienzo, por parte de esta Secretaría, el día 29 de junio del presente año, data que no concuerda con la fecha señalada por los denunciantes, de lo cual se concluye la imposibilidad de la participación en los hechos denunciados por los quejosos."

Mediante oficio PAOT/SPA/200/074/2002 del 26 de julio de 2002 y oficio PAOT/SPA/200/078/2002 del 8 de agosto de 2002, se solicitó al Director General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública, remitir las aclaraciones pertinentes respecto a las contradicciones que este organismo observó entre el Informe remitido por el Jefe Delegacional y el que fuera enviado por esa Dirección General de Prevención del Delito, respecto a la relación entre las actividades de saneamiento forestal y de prevención del delito en el Parque Luis G. Urbina.

Mediante escrito sin número y con fecha 3 de agosto de 2002, visible en las fojas 92 y 93 del expediente de mérito, el Director General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública, informó a esta Procuraduría lo siguiente:

i) "I. Como se establece en el punto Primero del informe que remitimos a esa autoridad, los actos reclamados por los denunciantes, a quienes representa la C. Norahenid Amezcua Ornelas, no son atribuidos a la Secretaría de Seguridad Pública ni a la Dirección General de Prevención del Delito. Y en concordancia con el principio de Legalidad Constitucional prescrito en nuestra Norma máxima, esta Secretaría de Seguridad Pública y la Dirección General de Prevención del Delito, no dispone de una norma legal, en el sentido material, que les de fondo y forma para realizar las conductas y actos de autoridad, que configuran el acto reclamado por los quejosos.

ii) Como se cita en el informe que presentamos en el caso que nos ocupa, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en sus artículos 37 y 39, establece la existencia de Órganos Político-Administrativos desconcentrados, con autonomía funcional en acciones de Gobierno, así también, el que a los titulares de estos Órganos Político-Administrativos corresponde 'construir, rehabilitar y mantener los parques públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que expida la Dependencia Competente'.

iii) II. En cuanto a lo expresado en el punto dos de nuestro informe, donde también se establece respecto a los hechos 4 y 5 del escrito de denuncia de los interesados, que al no ser de nuestra competencia, nos deslindamos de toda responsabilidad. Cabe destacar, que el Titular de la Delegación Benito Juárez, en el punto número uno de su informe, de fecha 9 de julio de 2002,…, informa que se han llevado a cabo 'saneamiento forestal a través de poda de aclareo, derribo de árboles secos, malformados y que no cumplen con la distancia adecuada de plantación…' Y presuntamente es la causa de los actos reclamados por los quejosos, mismo que son hechos y responsabilidad propia de cada organismo que en la realización de sus diversos programas, mantienen una relación interinstitucional, en la Administración Pública del Distrito Federal; sin rebasar los límites de la esfera de competencia de cada una de ellas.

iv) III. En efecto, conforme a lo establecido en el punto número tres de nuestro informe, la Secretaría de Seguridad Pública tiene instrumentados diversos programas que se derivan del ejercicio de sus facultades y se relacionan con la Seguridad Pública, materia por la cual mantiene una relación institucional estricta, con los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal e instancias competentes. Respetando la autonomía y toma de decisiones que éstos realicen de acuerdo a sus facultades. Y para el caso de la realización de actividades propias de la Dirección General de Prevención del Delito, estas se limitan a las que por Ley le competen a esta Unidad Administrativa y a la propia Secretaría de Seguridad Pública, mismas que contribuyen al incremento del nivel de vida de nuestra sociedad, sin invadir otras esferas de competencia."

Mediante escrito sin número y con fecha 19 de agosto de 2002, visible en las fojas de la 144 a la 146 del expediente de mérito, el Director General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública, informó a esta Procuraduría lo siguiente:

i) "Por lo que hace a los puntos 1, 2 y 3 del escrito de denuncia presentado por los quejosos, ante esa Procuraduría …., señalamos en nuestro informe, recibido por esa autoridad con fecha 24 de julio de 2002, que los actos reclamados no son atribuidos a la Secretaría de Seguridad Pública, ni a la Dirección General de Prevención del Delito. Y que la Secretaría de Seguridad Pública, carece de facultades para la realización de las conductas que configuran el acto reclamado por los denunciantes.

ii) … En relación a las acciones emprendidas por esta Secretaría de Seguridad Pública, informamos a Usted, que atento a la coordinación que debe existir entre los órganos de Gobierno, se generó un acuerdo entre la Dirección General de Prevención del Delito, con la Delegación Benito Juárez precisamente para coordinar acciones relativas al programa materia del presente y que se refieren a la Prevención del Delito; pero nunca se solicitó, instruyó, sugirió ni indicó al Órgano Político-Administrativo, la tala o poda de árboles del Parque Hundido (Luis G. Urbina), por lo que esta Secretaría carece de responsabilidades administrativas o de cualquier otro tipo, en torno a la queja ciudadana interpuesta.

iii) Cabe resaltar que estas actividades se llevan acabo, en estricto respeto al ámbito de competencia de la Delegación Benito Juárez y la Secretaría de Seguridad Pública. Sin que ni una ni otra Dependencia, invadan las facultades de Ley, de cada una de ellas: ni violenten el principio de Legalidad Constitucional, ya citado, desarrollándose una relación institucional en estricto apego a la legislación en vigor."


II.- EVIDENCIAS

En el presente asunto, las constituyen:

1. Escrito de denuncia presentado por catorce vecinos de la Delegación Benito Juárez, en la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, el 4 de julio de 2002.
2. Copia del oficio DBJ/185/02 de fecha 5 de julio de 2002, suscrito por el Jefe Delegacional en Benito Juárez, mediante el cual comenta de las acciones de saneamiento forestal y de prevención del delito en el Parque Hundido, al Presidente de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica de la II Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
3. El oficio DBJ/188/02 del 9 de julio de 2002, mediante el cual el Jefe Delegacional en Benito Juárez rinde el informe solicitado por esta Procuraduría.
4. 19 fotografías a color mostrando diferentes aspectos del arbolado, así como de los trabajos de poda y derribo realizados en el parque Luis G. Urbina entre el 24 y el 27 de junio de 2002.
5. El oficio SMA/DGBUYEA/387/2002 del 16 de julio de 2002, mediante el cual el Director General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, remite a esta Procuraduría el dictamen técnico solicitado por esta Procuraduría, respecto a los trabajos de poda y derribo de árboles en el Parque Luis G. Urbina, entre el 24 y el 27 de junio de 2002.
6. Copia del oficio DMU/0305/02 de fecha 18 de julio de 2002, mediante el cual el Director de Mejoramiento Urbano solicita al Director de Transferencia y Disposición Final de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, que le sea facilitada la información referente al ingreso de material vegetativo producto del saneamiento forestal realizado en el Parque Luis G. Urbina.
7. El oficio GDF/DGSU/DTDF/SOT/02-110 de fecha 19 de julio de 2002, mediante el cual el Subdirector de Operación de Transferencia de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, informa al Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez, del ingreso de las unidades que transportaban residuos de poda durante el periodo comprendido del 24 al 28 de junio, en las instalaciones de transferencia en Álvaro Obregón.
8. El oficio DMU/0309/2002 del 19 de julio de 2002, mediante el cual el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez, precisa las características de los árboles derribados y podados en el Parque Hundido.
9. Tres fotografías a color, mostrando producto de poda y derribo de árboles que será utilizado en retenes y tutores para árboles inclinados, según la Dirección de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez.
10. El oficio DSU/228/2002 de fecha 22 de julio de 2002, mediante el cual la Dirección de Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez informa al Director de Mejoramiento Urbano de la misma Delegación, las características de los vehículos que ingresaron del 24 al 28 de junio a la estación de transferencia de la Delegación Benito Juárez, para depositar producto de poda retirado del Parque Luis G. Urbina.
11. Copia de listado de vehículos que ingresaron a la planta de transferencia en Benito Juárez, con producto de poda del Parque Hundido.
12. El oficio DMU/313/2002, suscrito por el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez, mediante el cual señala a esta Procuraduría que se han registrado acciones de vandalismo en el Parque Hundido, las que afectaron árboles del mismo parque.
13. Quince fotografías a color, enviadas a esta Procuraduría por el Director de Mejoramiento Urbano en las que se muestra los árboles caídos y descortezados por acciones de vandalismo.
14. El oficio sin número y sin fecha, suscrito por el Director General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, mediante el cual rinde el informe solicitado por esta Procuraduría.
15. El escrito de la representante común de los denunciantes recibido en este organismo el 26 de julio de 2002, en el que hace diversas manifestaciones y presenta documentación relacionada con los hechos denunciados con fecha 4 de julio de 2002.
16. Nota periodística publicada en el periódico El Universal el 5 de julio de 2002, y relativa al programa de seguridad en el Parque Hundido.
17. Diecinueve fotografías presentadas por los denunciantes, que muestran las condiciones del arbolado del Parque Hundido desde diferentes ángulos.
18. El oficio sin número y de fecha 3 de agosto de 2002, suscrito por el Director General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, mediante el cual amplía su informe solicitado por esta Procuraduría.
19. El escrito de la representante común de los denunciantes recibido en esta Procuraduría el 5 de agosto de 2002, en el que hace diversas manifestaciones y presenta documentación relacionada con los hechos denunciados con fecha 4 de julio de 2002.
20. El oficio SMA/DGBUYEA/428/2002 suscrito por el Director General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de fecha 5 de agosto de 2002, mediante el cual remite dictamen técnico respecto a las actividades de poda y derribo de árboles en el Parque Hundido.
21. Copia del oficio OPJ/160/02 de fecha 6 de agosto de 2002, mediante el cual el Jefe de la Unidad Departamental de Parques, Jardines y Panteones de la Delegación Benito Juárez, informa al Director de Mejoramiento Urbano del descortezamiento de 20 cedros en el Parque Hundido, detectado por el sobrestante del parque en la misma fecha.
22. Copia del oficio DGSU/0637/2002 de fecha 6 de agosto de 2002, suscrito por el Director General de Servicios Urbanos, mediante el cual solicita apoyo al Coordinador de Prevención del Delito de la Delegación Benito Juárez, para contar con vigilancia de manera permanente en el Parque Hundido.
23. El oficio DMU/355/2002 de fecha 6 de agosto de 2002, suscrito por el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez, haciendo referencia a nuevos daños ocasionados a cedros en las horas que no hay vigilancia en el Parque Hundido.
24. El escrito de la representante común de los denunciantes recibida en esta Procuraduría el 12 de agosto de 2002, en el que hace diversas manifestaciones y presenta documentación relacionada con los hechos denunciados con fecha 4 de julio de 2002.
25. Copia de notas periodísticas publicadas en el periódico El Universal con fecha 30 de junio, 5 y 7 de julio de 2002, relacionadas con el programa de seguridad pública en parques y jardines de las 16 Delegaciones del Distrito Federal.
26. El oficio DMU/0344/2002 de fecha 12 de agosto de 2002, suscrito por el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez, mediante el cual hace aclaraciones a esta Procuraduría respecto a lo informado por el Jefe Delegacional en Benito Juárez y el Director General de Prevención del Delito sobre los trabajos de poda y derribo de árboles y acciones de prevención del delito en el Parque Hundido.
27. El oficio sin número y de fecha 19 de agosto de 2002, suscrito por el Director General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, mediante el cual aclara a esta Procuraduría lo informado por el Jefe Delegacional en Benito Juárez y esa Dirección General de Prevención del Delito sobre los trabajos de poda y derribo de árboles y acciones de prevención del delito en el Parque Hundido.


II. SITUACIÓN JURÍDICA GENERAL

El 13 de enero de 2000 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley Ambiental del Distrito Federal, la cual dispone en su artículo 1° fracciones II y IV que:

"La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
II. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico…;

IV. Establecer y regular las áreas verdes… de competencia del Distrito Federal…"

Asimismo, el artículo 2° fracciones V y VII, indica que la Ley Ambiental del Distrito Federal "…se aplicará en el territorio del Distrito Federal en los siguientes casos…

V. En la protección y preservación de la flora y fauna de las áreas verdes,… competencia del Distrito Federal;

VII. En el establecimiento de las competencias de las autoridades ambientales."

El siguiente artículo 3° fracción II contempla que "Se consideran de utilidad pública:…

II. El establecimiento, protección, preservación, restauración y mejoramiento de las áreas verdes,… de competencia del Distrito Federal."

Las definiciones de área verde así como de parques establecidas en el artículo 5° de la misma Ley consisten en:

"Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el Distrito Federal y Las áreas verdes o espacios abiertos jardinados de uso público, ubicados dentro del suelo urbano…, que contribuyen a mantener el equilibrio ecológico dentro de las demarcaciones en que se localizan, y que ofrecen fundamentalmente espacios recreativos para sus habitantes."

Según el artículo 6° fracciones II y III "Son autoridades en materia ambiental en el Distrito Federal:

II. El Titular de la Secretaría del Medio Ambiente;

III. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal…"

Por su parte, el artículo 10 fracción III, establece que "Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:

III. Promover la participación ciudadana en materia ambiental.

El artículo 13 fracción I señala, asimismo, que "Las autoridades del Distrito Federal están obligadas a:

I. Promover la participación ciudadana en la gestión ambiental…"

IV. En caso de inducir cualquier actividad que afecte el ambiente y la disponibilidad futura de los recursos naturales, reparar los daños causados."

En materia de conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos naturales, el artículo 86 de la Ley Ambiental del Distrito Federal prevé que "…la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. El cuidado, administración y vigilancia de las… áreas verdes de su competencia."

Asimismo, el artículo 87 prevé que "para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes:

I Parques y jardines;
II. Plazas jardinadas o arboladas;
III. Jardineras;
IV. Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública;
V. Alamedas y arboledas…."

Este mismo artículo en su primer párrafo prevé que "Corresponde a las Delegaciones la construcción, rehabilitación, administración, preservación, protección, restauración, fomento y vigilancia de las áreas verdes establecidas en las fracciones I a la V..." y además prevé que todo ello se hará de conformidad con los criterios, lineamientos y normatividad que para tal efecto expida la Secretaría del Medio Ambiente.

El artículo 88 establece que "El mantenimiento, mejoramiento, podas, fomento y conservación de las áreas verdes del Distrito Federal, deberá realizarse con las técnicas y especies apropiadas."

Por su parte, el artículo 89 dispone que "Todos los trabajos de mantenimiento, mejoramiento, fomento y conservación a desarrollarse en las áreas verdes, deberán sujetarse a la normatividad que establezca la Secretaría del Medio Ambiente." Asimismo, establece que- "La remoción o retiro de árboles dentro de las áreas verdes requerirá autorización de la delegación correspondiente cuando se trate de aquellas establecidas en las fracciones I a V del artículo 87 de la presente Ley…."

El artículo 118 establece que La Delegación o la Secretaría , de acuerdo a su competencia, podrán autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público…, cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes."

Por su parte el artículo 120 establece que "En la autorización se determinará el destino de los esquilmos o productos del derribo o poda de los árboles en vía pública o bienes de dominio público."

De la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal vigente, tienen aplicación los siguientes preceptos:

Este ordenamiento, en su artículo 5° fracción I, señala que en el Distrito Federal el patrimonio urbanístico y arquitectónico tiene como ámbito de protección:

"I. …, los espacios abiertos monumentales,…, de importancia para el Distrito Federal, que se determinan expresamente en esta Ley…", mismos que define en su artículo 10 como "…un medio físico definido en suelo urbano, libre de una cubierta material, delimitado, proyectado y construido por el hombre con algún fin específico, en el que se reconocen uno o varios valores desde el punto de vista histórico, artístico, estético, tecnológico, científico y sociocultural que lo hacen meritorio de ser legado a las generaciones futuras."

El artículo 11 fracción XI de esta misma ley, menciona que los espacios abiertos monumentales, según sus características y usos de origen, pueden ser "… parque urbano -definido como- espacio abierto jardinado, de carácter público, en donde se realizan actividades recreativas y culturales cuyo objetivo es elevar la calidad de vida de los habitantes del asentamiento humano en que se ubica."

Según el artículo 12 fracción IV de esta Ley "serán considerados espacios abiertos monumentales del Distrito Federal los siguientes…:

IV. Parques Urbanos: … Luis G. Urbina (Hundido)…".

Asimismo, el artículo 13 señala que "un monumento urbanístico es un elemento natural…, ubicado en un espacio abierto de un asentamiento humano, en el que se reconocen uno o varios valores singulares. El siguiente artículo 14 menciona en su fracción I. que los monumentos urbanísticos, según sus características pueden ser: "individuos vegetales, arbóreos, arbustivos, herbáceos o cubresuelos"; y, de acuerdo al artículo 15 fracción I, serán considerados monumentos urbanísticos del Distrito Federal, entre otros, las especies de fresnos y cedros.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en su artículo 26 fracciones I y IX establece que a la Secretaría del Medio Ambiente le corresponde:

"I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal…

IX. Establecer lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna…"

Por su parte, el artículo 39 de esta misma Ley establece que los titulares de los órganos políticos administrativos tienen la atribución de:

XXXIII. Construir, rehabilitar y mantener los parques públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

LXI. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad ambiental;

LXIII. Vigilar…el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental...;"

Del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal son aplicables las siguientes disposiciones:

El artículo 121, que indica que los órganos político administrativo en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar las normas y disposiciones generales que en el ámbito de sus atribuciones dicten las dependencias.

El artículo 139 fracciones II, en relación a las facultades para el mantenimiento de parques y panteones de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez.

El artículo 196 que establece que "…a los titulares de las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados corresponden las siguientes atribuciones generales: …II. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por otras Dependencias,…, Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública."

El artículo 200 que establece que "La Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental tiene por objeto preservar los ambientes naturales de los bosques y áreas verdes urbanas del Distrito Federal;… proteger los entornos naturales de… áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacional. Le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Establecer los criterios y lineamientos para conservar y regular el uso, aprovechamiento o explotación y restauración de… áreas verdes del Distrito Federal;

V. Establecer los lineamientos para realizar las acciones de reforestación urbana en el Distrito Federal;

VI. Emitir lineamientos para autorizar acciones de poda, derribo y transplante de especies vegetales;

IX. Proyectar los trabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión y vigilancia de las áreas verdes urbanas y recursos naturales localizados en… las alamedas y parques que por su belleza, valor cultural, histórico y ambiental requieren de cuidado y protección especial;
XIX. Establecer y operar el Sistema de Inspección y Vigilancia de áreas verdes en suelo urbano."

Respecto al Manual Administrativo de Organización de la Delegación Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de enero de 2002, es de observarse que dentro de las funciones de la Dirección General de Servicios Urbanos de dicha Delegación, se encuentra la de "Promover reuniones de coordinación con las dependencias y órganos tanto públicos como privados para definir criterios en materia de preservación y restauración del medio ambiente.

Asimismo, la Dirección de Mejoramiento Urbano de esa Dirección General tiene dentro de sus funciones la de asegurar la conservación y mantenimiento de acuerdo a los recursos presupuestales autorizados, de todas las áreas verdes de su competencia que se encuentren en zonas públicas del perímetro delegacional, … así como las de asegurar la forestación y reforestación de los sitios susceptibles de la siembra de árboles y plantas ornamentales; autorizar los permisos para las podas y retiro de árboles secos, arbustos, raíces y plantas ornamentales.

La Jefatura de la Unidad Departamental de Parques, Jardines y Panteones adscrita a esa misma Dirección de Mejoramiento Urbano, tiene como funciones las de planear, programar, proporcionar y supervisar los servicios para la conservación y mantenimiento de las áreas verdes de su competencia que incluye parques, jardines, camellones, vialidades en la red secundaria y el panteón de Xoco…"


III. OBSERVACIONES Y RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Del estudio del escrito inicial, así como de los hechos acreditados en el expediente y las diversas disposiciones legales que se han citado en el apartado II. de la presente Recomendación, son de considerarse las siguientes observaciones y razonamientos jurídicos:

a) En el aspecto de las autoridades competentes para realizar actividades de mantenimiento
del Parque Luis G. Urbina:


1. Que la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez del Gobierno del Distrito Federal, entre el 24 y el 28 de junio del año en curso "realizó actividades de saneamiento forestal en el Parque Hundido", conforme oficios DBJ/188/2002 y DMU/0309/2002 de fechas 9 y 19 de julio, cuyo contenido ha sido descrito en el apartado I.1. inciso a) de la presente Recomendación.

2. Que la Dirección General de Servicios Urbanos, a través de su Dirección de Mejoramiento Urbano, confirmó a este organismo "la poda de 762 árboles por razones de aclareo, levantamiento de fuste, equilibrio, liberación de luminarias y saneamiento. Asimismo, confirmó el derribo de 272 árboles por las siguientes razones: malformados, hacinados, de poco crecimiento, secos y enfermos por plagas, además de la preparación del sitio para realizar su reforestación con especies ornamentales." Entre las especies derribadas se encuentran fresnos con edades aproximadas de entre los 6 a 8 años y cedros con edades de entre 4 y 12 años, conforme oficio DMU/0309/2002 de fecha 19 de julio, descrito en el apartado I.1. inciso a) de la presente Recomendación.

3. Que la Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, a solicitud de este organismo y con fundamento en el artículo 196 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, dictaminó técnicamente los trabajos de saneamiento forestal realizados en el Parque Hundido señalando que, en efecto, en el parque se llevaron a cabo actividades de poda de árboles con "la finalidad de levantar el fuste y eliminar ramas bajas siguiendo los lineamientos de la Secretaría del Medio Ambiente; e indicó que se ejecutaron derribos de árboles sin justificación, ni conocimiento de la Dirección de Reforestación Urbana" de la misma Dirección General, conforme oficio SMA/DGBUYEA/387/2002 de fecha 16 de julio de 2002 descrito en el apartado I.1 inciso b) de la presente Recomendación.

4. Que la Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, a solicitud de este organismo y con el mismo fundamento jurídico, reiteró su dictamen técnico, señalando que en el Parque Hundido "se detectó la poda de árboles para levantar el fuste y eliminar ramas bajas, siguiendo los lineamientos de la Secretaría del Medio Ambiente, habiendo detectado 224 tocones de árboles derribados de diferentes diámetros, sin constarle las condiciones previas en las que se encontraba el arbolado, ni la forma en que fueron efectuados los trabajos de poda y derribo", conforme oficio SMA/DGBUYEA/428/2002 de fecha 5 de agosto de 2002, descrito en el apartado I.1 inciso b) de la presente Recomendación.

5. Que conforme a los artículos 87 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 39 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 121 y 139 fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, descritos en el apartado II. de la presente Recomendación, los Órganos Político Administrativos o Delegaciones del Distrito Federal, tienen atribuciones para construir, rehabilitar y mantener los parques públicos ubicados dentro de su demarcación territorial, conforme la normatividad que al efecto expida la Secretaría del Medio Ambiente, por lo que, además, la Dirección General de Servicios Urbanos fundamenta haber realizado las labores de mantenimiento del parque conforme los lineamientos establecidos en el documento llamado "Manual Técnico para la Poda, Derribo y Transplante de Árboles y Arbustos de la Ciudad de México."

6. Que conforme el artículo 12 fracción IV de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, el Parque Luis G. Urbina (Hundido) está expresamente declarado como espacio abierto monumental; asimismo, las especies arbóreas fresno y cedro, están expresamente consideradas monumentos urbanísticos, conforme el artículo 15 fracción I. de la misma Ley.

7. Que de conformidad con los artículos 86, 87 fracción I y 89 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 26 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 200 fracciones V, VI, IX y XIX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental cuenta con atribuciones para establecer los criterios y lineamientos para conservar las áreas verdes del Distrito Federal y, para proyectar los trabajos de mantenimiento de los parques que por su belleza, valor cultural, histórico y ambiental requieran de cuidado y protección especial, como es el caso del Parque Luis G. Urbina, declarado como espacio abierto monumental por la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico.

8. Por lo anterior, la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez, debió ejercer la atribución que tiene para darle mantenimiento al Parque Luis G. Urbina, con base en los trabajos que debió proyectar, previamente, la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental al estar considerado este parque como un espacio abierto monumental que por su belleza, valor cultural, histórico y ambiental requiere de cuidado y protección especial.

Asimismo, dado el carácter de monumentos urbanísticos de los cedros y fresnos, la Dirección General de Servicios Urbanos debió "buscar soluciones alternativas", como establece el documento "Manual Técnico para la Poda, Derribo y Transplante de Árboles y Arbustos", que esa autoridad invocó, y ejecutar las acciones correspondientes orientadas a su salvaguarda.

9. Conforme a lo descrito en el inciso 4 anterior, la Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, si a dicha Dirección General "no le constaban las condiciones previas en las que se encontraba el arbolado" derribado en el Parque Luis G. Urbina, para esta Procuraduría es pertinente señalar que, en consecuencia, no había proyectado los trabajos de mantenimiento de este parque, conforme lo previsto en los artículos 12 fracción IV de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal y el 200 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.


b) En el aspecto de la poda y derribo de árboles del Parque Luis G. Urbina, por razones de seguridad pública:

1. Que la Dirección General de Servicios Urbanos, a través de su Dirección de Mejoramiento Urbano, informó que las razones que originaron la poda de 762 árboles fueron, entre otras, la de "liberar luminarias."

Por otra parte, justifica el derribo de 272 árboles debido a las condiciones en las que se encontraban, es decir, mal formados, hacinados, con poco crecimiento, secos y enfermos por plagas, además de preparar el sitio para realizar su reforestación con especies ornamentales, conforme los oficios DBJ/188/2002 y DMU/0309/2002 de fechas 9 y 19 de julio del año en curso, descritos en el apartado I.1. Inciso a) de la presente Recomendación.

2. Que además de lo anterior, el Jefe Delegacional y el Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez, informaron a este organismo que con las acciones anteriores de saneamiento forestal, la Delegación se sumó al Programa "Unión" de la Secretaría de Seguridad Pública, "eliminando zonas obscuras del parque."

3. Que al respecto, el Director General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública informó a esta Procuraduría que " atento a la coordinación que debe existir entre los órganos de gobierno, se generó un acuerdo entre la Dirección General de Prevención del Delito, con la Delegación Benito Juárez precisamente para coordinar acciones relativas a la prevención del delito; pero nunca se solicitó, instruyó, sugirió ni indicó al órgano Político -Administrativo, la tala o poda de árboles del Parque (Hundido) Luis G. Urbina", conforme el oficio sin número, de fecha 19 de agosto de 2002, descrito en el apartado I.1. inciso c) de la presente Recomendación.

4. Lo anterior resulta destacable para esta Procuraduría, en tanto que el artículo 118 de la Ley Ambiental del Distrito Federal prevé que la Delegación o la Secretaría del Medio Ambiente podrán autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles ubicados en bienes de dominio público, únicamente, cuando se requiera para salvaguardar la integridad de las personas o sus bienes, por lo que el argumento de podar o derribar árboles del Parque Luis G. Urbina para con ello sumarse a un programa de seguridad pública, no tiene fundamento en la legislación ambiental vigente, ni en el documento denominado "Manual Técnico para la Poda, Derribo y Transplante de Árboles y Arbustos de la Ciudad de México", documento en el que la Dirección de Mejoramiento Urbano fundamentó sus actividades.

5. Por otra parte, la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez, no acreditó ante esta Procuraduría, las condiciones técnicas en las que, previo a su derribo, se encontraba el arbolado en el multicitado parque, motivo por el cual, ni esta Entidad, ni la Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, contaron con la información necesaria para pronunciarse sobre si, en efecto, dichos árboles debían ser derribados "para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes" conforme a la previsión del mandato legal respectivo.

6. Para esta Entidad es relevante destacar que el artículo 18 de la Ley Ambiental de Distrito Federal, prevé que las dependencias de la Administración Pública Local deberán observar diversos principios y lineamientos, entre los que se encuentran que "la conservación y el manejo sustentable de los recursos naturales prevalecerán sobre cualquier otro tipo de uso y destino que se pretenda asignar"; asimismo, "cualquier programa, proyecto o acción que se desarrolle en el Distrito Federal deberá garantizar el mantenimiento y conservación de la biodiversidad, así como de la continuidad e integridad de los ecosistemas", por lo que aducir razones de seguridad pública como justificación para la poda o derribo de árboles, constituye una vulneración a dichos principios.


c) En el aspecto del destino de los esquilmos y del producto de la poda realizada en el Parque Luis G. Urbina:

1. Que la Dirección General de Servicios Urbanos, a través de su Dirección de Mejoramiento Urbano, estableció en su informe del 19 de julio del año en curso, y descrito en el apartado I.1. inciso a) de la presente Recomendación, que el destino del producto de la poda y derribo de los árboles del Parque Luis G. Urbina fueron las estaciones de transferencia ubicadas en las Delegaciones Álvaro Obregón y Benito Juárez y, de estos sitios, al Bordo Xochiaca.

Asimismo, informó que parte de los troncos y ramas producto de la poda y derribo de los árboles, se conservaron en el mismo Parque Hundido con el objeto de formar retenes que eviten el deslave hacia sus pasillos, conforme oficio DMU/0309/2002 de fecha 19 de julio del año en curso, descrito en el apartado I.1. Inciso a) de la presente Recomendación.

2. Que dicha información fue confirmada por las autoridades que tienen como atribución la administración de dichas estaciones de transferencia, es decir, la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, conforme oficio GDF/DGSU/DTDF/SOT/02-110.

3. Que si bien el marco jurídico vigente en materia de áreas verdes no contempla disposiciones que regulen expresamente el manejo integral de los residuos producto de las podas y derribos que se realizan en las áreas verdes del Distrito Federal, también lo es que el artículo 89 de la Ley Ambiental del Distrito Federal establece que la remoción o retiro de árboles dentro de las áreas verdes requerirá autorización de la Delegación o de la Secretaría del Medio Ambiente conforme a las atribuciones que tienen respecto a los tipos de áreas verdes consideradas en la legislación.

Al respecto, el artículo 120 de la misma Ley Ambiental del Distrito Federal establece que en dicha autorización, se determinará el destino de los esquilmos o productos del derribo o poda de los árboles en bienes de dominio público.

4. Por lo anterior, toda vez que la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez tiene atribuciones para autorizar los permisos para las podas y retiro de árboles secos, arbustos, raíces y plantas ornamentales, en el caso de los trabajos realizados en el Parque Luis G. Urbina, debió establecer en la autorización respectiva, el destino del producto de la poda y derribo, para dar cumplimiento al objetivo de dicho precepto jurídico, que es el de otorgar transparencia al manejo integral de los residuos de podas y derribos de árboles en el Distrito Federal.


d) En el aspecto del resarcimiento de los árboles derribados en el Parque Luis G. Urbina:

1. Que respecto a las acciones de reforestación del Parque Luis G. Urbina, el Jefe Delegacional y la Dirección de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez, informaron a esta entidad que éstas consistirán en la plantación de 48 590 especies ornamentales que contribuirán a la proliferación de fauna benéfica para controlar plagas que existen en la flora actual, así como la cantidad de árboles necesarios de especies adecuadas y de especies cubresuelos como el pasto, conforme oficios DBJ/188/2002 y DMU/0309/2002 de fechas 9 y 19 de julio, cuyo contenido ha sido descrito en el apartado I.1. inciso a) de la presente Recomendación.

2. Que con base en los dictámenes técnicos elaborados por la Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, descritos en el apartado I.1 inciso b) de la presente Recomendación, esta Unidad determinó que corresponde a la Delegación Benito Juárez resarcir el arbolado derribado con la plantación de 896 árboles, conforme el número y altura de las siguientes especies:

NÚMERO

ESPECIES SOLICTADAS PARA REPOSICIÓN

ALTURA

(Metros)

200

Magnolia

2.0

300

Cedro Limón

1.5

200

Troeno

2.0

  96

Gervilea

2.0

896

 

 

3. Al respecto, el artículo 119 de la Ley Ambiental del Distrito Federal establece que toda persona que derribe un árbol en bienes de dominio público, deberá restituirlo entregando a la autoridad correspondiente, los ejemplares que determine la norma ambiental que al efecto se expida.

Sin embargo, dicha norma ambiental se encuentra en proceso de expedición, motivo por el cual esta Entidad considera que con el objeto de dar cabal cumplimiento al artículo 119, así como a la obligación contenida en el artículo 13 fracción IV de la misma Ley Ambiental del Distrito Federal, consistente en que "las autoridades del Distrito Federal estarán obligadas a: En caso, de inducir cualquier actividad que afecte el ambiente y la disponibilidad futura de los recursos naturales, reparar los daños causados", es pertinente que la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez cumpla con el resarcimiento de los árboles del Parque Hundido, conforme las especificaciones descritas anteriormente y en coordinación con la Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente.


Habiéndose investigado y analizado los actos, hechos y omisiones respecto al cumplimiento de la legislación ambiental y del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Distrito Federal descritos con anterioridad, esta Procuraduría emite a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, y a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez las siguientes recomendaciones, las cuales tienen el propósito fundamental de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal en materia de áreas verdes, espacios abiertos monumentales y monumentos urbanísticos, y consisten en:

IV. RECOMENDACIONES

A la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental:

Única.- Proyectar los trabajos de mantenimiento, supervisión y vigilancia del Parque Luis G. Urbina, de conformidad con los artículos 12 fracción IV de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal y el 200 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.


A la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez:

Primera.- Ejecutar los trabajos de mantenimiento del Parque Luis G. Urbina, conforme el proyecto que al efecto emita la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental y en congruencia con las acciones de supervisión y vigilancia que esta misma Unidad establezca en dicho proyecto.

Segunda.- Se abstenga en el futuro de otorgar autorizaciones de poda y derribo de árboles por razones distintas a las que prevé el artículo 118 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Tercera.- Establecer el destino de los esquilmos en las autorizaciones que le corresponda emitir para la poda y derribo de árboles en áreas verdes de esa demarcación territorial, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Cuarta.- Resarcir el arbolado derribado en el Parque Luis G. Urbina, en coordinación y conforme lo proyectado por la Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental.

Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, se solicita a la Secretaria del Medio Ambiente y al Jefe Delegacional en Benito Juárez, informen a esta entidad sobre la aceptación de la presente Recomendación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la misma.

Por la naturaleza particular de esta denuncia y conforme a lo dispuesto en el artículo 5° fracción II de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, póngase en conocimiento de los hechos a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, para que en uso de sus facultades constate en el presente asunto, el cumplimiento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.


ATENTAMENTE
EL PROCURADOR

ENRIQUE PROVENCIO