Procuraduría
Ambiental y
del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal
México, D.F., a 10 de
junio de 2002
RECOMENDACIÓN 01 /
2002
RESPECTO A LA
DENUNCIA POR LA CONTAMINACIÓN DE TIERRAS DE CULTIVO
ORIGINADA POR LA RENIVELACIÓN DE LA PARCELA EJIDAL
196 BIS, EN EL PARAJE "EL PATO", PUEBLO DE SAN JUAN
IXTAYOPAN, DELEGACIÓN TLÁHUAC, CON MATERIAL
DE DESAZOLVE DE PRESAS DEL DISTRITO FEDERAL.
INGENIERO CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Distinguido Señor
Secretario:
La Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,
con fundamento en los artículos 5° fracciones I,
III, y VI; 10 fracción V; 31, 32, 33 y 34 de su Ley
Orgánica, analizó los elementos contenidos en
el expediente número PAOT-103-02/SPA-01, relacionados
con la denuncia por la contaminación de tierras de
cultivo originada por el depósito de material producto
de desazolve de presas del Distrito Federal, en la parcela
ejidal 196 bis ubicada en el Paraje "El Pato", del
Pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac,
Distrito Federal, y vistos los siguientes:
I. HECHOS
A.- De
conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal; los artículos 80 y 83 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal y, los artículos 33,
34, 40 y 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, el 9 de abril de 2002, la señora
Guillermina Vázquez Pineda, presentó ante este
Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública del Distrito Federal, un escrito de denuncia
y el 10 de abril del mismo año, lo ratifica, mediante
el cual señaló la contaminación de tierras
de cultivo de la parcela ejidal 196 bis ubicada en el Paraje
"El Pato", del Pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación
Tláhuac, originada por el depósito de material
producto de desazolve de presas del Distrito Federal.
B.- Admitida
la denuncia, se registró bajo el expediente número
PAOT/103-02/SPA-01.
C.- Por
lo expuesto en los puntos A. y B. precedentes y con fundamento
en los artículos 5° fracciones I, III y V, 20 y
21 de su Ley Orgánica, con fecha 17 de abril del 2002
este organismo solicitó el Informe respectivo a la
Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica y la información correspondiente
a las Direcciones Generales de Regulación y Gestión
Ambiental de Agua, Suelo y Residuos y de la Comisión
de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría
del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
D.- De
la revisión realizada a los informes remitidos a esta
Procuraduría por parte de las dependencias citadas
en el punto C. anterior, se desprende lo siguiente:
i) Según
la Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica, los trabajos de renivelación del
Paraje "El Pato" con material producto de desazolve,
los realizó a petición del núcleo ejidal
y en forma conjunta con los integrantes del ejido, debido
a que el suelo del sitio presenta asentamientos diferenciales
que provocan el hundimiento de los terrenos de labor y su
consecuente inundación.
ii) Mediante
Oficio OOSMA/01000/844/2000, de fecha 29 de junio del 2000,
el Director General de la Comisión de Recursos Naturales
y Desarrollo Rural informó al Director de Servicios
Hidráulicos a Usuarios de la Dirección General
de Construcción y Operación Hidráulica,
que el 27 de junio del mismo año, se realizó
un recorrido en Parajes de Tláhuac, con el objeto de
evaluar las actividades y sitios donde se pretende depositar
el material de desazolve, ubicados en el ejido de San Juan
Ixtayopan.
iii) En
este mismo Oficio señalado en el punto ii) anterior,
la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural,
señaló a la Dirección de Servicios Hidráulicos
a Usuarios que de acuerdo con lo dispuesto en el Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Tláhuac,
los terrenos referidos se ubican en suelo de conservación,
en una zona clasificada como de producción rural agroindustrial.
iv) Mediante
el mismo Oficio OOSMA/01000/844/2000 referido en el punto
ii) anterior, el Director General de la Comisión de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural, señaló
al Director de Servicios Hidráulicos a Usuarios que,
a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación
y normatividad ambiental vigente para el Distrito Federal,
la actividad de depósito del material de desazolve
en dichos parajes requería previamente la presentación
de una Manifestación de Impacto Ambiental, que enfatizara
los impactos negativos que pudieran generarse y sus medidas
de mitigación.
v) Mediante
Oficio SMA/01000/290/02 de fecha 24 de abril de 2002, la Dirección
General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo
Rural, informó a esta Procuraduría que la renivelación
de la Tabla "El Pato" fue autorizada el 30 de marzo
del 2001 en una reunión con la Secretaría del
Medio Ambiente, la Dirección General de Regulación
y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, la Dirección
General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo
Rural y la Dirección de Servicios Hidráulicos
a Usuarios, debido a la urgente situación de azolve
de las presas del poniente.
vi) Conforme
al Oficio referido en el punto v) anterior, en la reunión
señalada se acordó que el depósito del
material se realizaría siempre y cuando se cumpliera
con una serie de requisitos mínimos que aseguraran
el control y calidad del material, mismos que la Dirección
General de Construcción y Operación Hidráulica
se comprometió a respetar, entre ellos, realizar un
programa de operación con el personal de vigilancia
de la misma localidad, control de los vehículos, análisis
químicos y estudio de impacto ambiental.
vii) Mediante
Oficio GDF-DGCOH-2001-18877, de fecha 4 de abril de 2001,
suscrito por el Director de Servicios Hidráulicos a
Usuarios, solicita al Director General de Regulación
y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, su intervención
para que emita su opinión en materia de impacto ambiental,
en los sitios propuestos para el depósito del material
seleccionado y extraído de las presas y para conformar
plataformas de cultivo en zonas afectadas por hundimiento,
en el ejido de San Juan Ixtayopan, ubicado en el Paraje "El
Pato", de la Delegación Tláhuac, con el
objeto de dar cumplimiento al Programa de Obras Emergentes
2001.
viii) Mediante
Oficio SMA/DGRGAASR/DIAR/20433/2001 de fecha 16 de abril de
2001, la Dirección General de Regulación y Gestión
Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, emitió opinión
técnica en el expediente 12599/2000, en el que estableció
que la Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica, debe obtener la autorización en
materia de Impacto Ambiental para las actividades de depósito
del material y renivelación de los terrenos agrícolas,
previamente a su realización, de conformidad con lo
requerido en el oficio SMA/DGPCC/DPE/976/2000, emitido el
8 de noviembre del 2000, por la extinta Dirección General
de Prevención y Control de la Contaminación.
ix) Mediante
Oficio SMA/DGRGAASR/DIR/6416/2002 de fecha 29 de abril de
2002, la Dirección General de Regulación y Gestión
Ambiental de Agua, Suelo y Residuos confirma lo establecido
en el Oficio SMA/DGRGAASR/DIAR/20433/2001 de fecha 16 de abril
de 2001, dirigido al Director General de Construcción
y Operación Hidráulica, en el sentido de que
consideró factible la utilización de 350,000
m3 de material de azolve extraído de las presas del
poniente de la Ciudad de México, para renivelar una
zona de terrenos afectados por hundimiento, ubicada en el
Paraje "El Pato", Ejido de San Juan Ixtayopan, Delegación
Tláhuac.
x) Mediante
Oficio SMA/DGRGAASR/DIR/6416/2002 de fecha 29 de abril de
2002, la Dirección General de Regulación y Gestión
Ambiental de Agua, Suelo y Residuos confirma a esta Procuraduría
que no obstante que en el oficio emitido con fecha 16 de abril
del dos mil uno, esa Dirección General determinó
factible el depósito de desazolve en el Paraje "El
Pato", no se eximió a la Dirección General
de Construcción y Operación Hidráulica
de obtener la autorización en materia de impacto ambiental
para las actividades de depósito de material y renivelación
de los terrenos agrícolas, previamente a su realización.
xi) Mediante
Oficio SMA/DGRGAASR/DIR/6416/2002 de fecha 29 de abril de
2002, la Dirección General de Regulación y Gestión
Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, informó a esta
Procuraduría que durante el año dos mil uno,
autorizó la actividad de desazolve de las presas Mixcoac,
Tacubaya, Tarango, Anzaldo, Río de los Remedios, Laguna
de Regulación Mayor de Iztapalapa, Río San Javier,
Laguna de Regulación El Salado y Laguna de Regulación
Cuautepec, estableciendo que los materiales producto de la
actividad debían depositarse en el Bordo Xochiaca,
como fue originalmente propuesto por la Dirección General
de Construcción y Operación Hidráulica.
xii) Mediante
Oficio GDF-DGCOH-02-DSHU-SAJ-1037, de fecha 14 de mayo de
2002, la Dirección General de Construcción y
Operación Hidráulica informa a esta Procuraduría
que solicitó a Estudios y Análisis Ambientales,
S.A. de C.V. realizar el análisis físico-químico
y biológico a las muestras de desazolve de las presas
Tecamachalco, Tacubaya, San Joaquín, Becerra y Texcalatlaco,
los cuales fueron remitidos mediante informe número
EAA-064/01, de fecha 20 de febrero del 2001, desprendiéndose
de los citados estudios que el azolve de las presas se encontraba
dentro de los parámetros de las Normas Oficiales, no
habiéndose emitido estudio de impacto ambiental para
las actividades de depósito de los azolves en la parcela
ejidal ubicada en el Paraje de "El Pato", motivo
de la denuncia.
xiii) Mediante
Oficio OOSMA01/102/591/2002, de fecha 28 de mayo de 2002,
la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural,
confirma a esta Procuraduría que la parcela ejidal
en cuestión, de conformidad con el Programa General
de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, se
encuentra en una zona del suelo de conservación a la
que le corresponde la zonificación normativa como agroecológica
especial.
xiv) Del
análisis efectuado a la información recabada
por personal de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal, se consideró necesaria
la intervención del Laboratorio Central Universitario
de la Universidad Autónoma de Chapingo a fin de que
realizara la interpretación del análisis de
cuatro muestras de suelo procedentes de la parcela ejidal
196 bis ubicada en el Paraje "El Pato", Pueblo de
San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, Distrito
Federal, con el objeto de obtener una caracterización
del suelo y en la cual se señalan los:
"
parámetros
más limitativos para el uso agrícola del terreno:
salinidad extremadamente alta, lo cual limita que se desarrollen
plenamente los cultivos que ordinariamente se utilizan en
la agricultura y aún aquellos que soportan tradicionalmente
la salinidad. Por otra parte, el suelo de la parcela también
se encuentra con pH extremadamente alto, lo cual sólo
permite que plantas muy especializadas pudieran prosperar.
El sodio le imprime al suelo y a la planta problemas de drenaje
e inadecuada aireación de las raíces de la planta,
provocando su erosión y toxicidad directa a la planta"
.
xv) Con
fundamento en el artículo 5° fracciones X y XI
de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en las
que se establecen sus facultades para promover y procurar
la conciliación de intereses entre particulares y en
sus relaciones con las autoridades; así como, celebrar
toda clase de actos jurídicos que se requieran para
el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, el 4 de junio
de 2002, comparecieron las partes que actúan en la
denuncia, acordando que la Dirección General de Construcción
y Operación Hidráulica y la denunciante realizarían
"las acciones necesarias encaminadas a la restauración
de la parcela ejidal 196 bis, ubicada en el Paraje "El
Pato" del Pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación
Tláhuac, en el sentido de depositar una capa de tierra
proveniente de la presa San Lucas y realizar las gestiones
pertinentes a efecto de que, una vez analizada la tierra de
ese depósito, de ser necesario, también se agregue
abono orgánico a esa parcela a fin de dejarla en condiciones
adecuadas para su cultivo tradicional".
E.- En el presente asunto, las evidencias que se integraron
al expediente las constituyen:
1. Los
escritos de denuncia, suscritos por la señora Guillermina
Vázquez Pineda y recibidos en este organismo público
descentralizado de la Administración Pública
del Distrito Federal el 9 y 10 de abril de 2002.
2. Copia
del Oficio OOSMA/01000/844/2000 de fecha junio 29 de 2000,
emitido por la Dirección General de la Comisión
de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, en el que informa
a la Dirección de Servicios Hidráulicos a Usuarios
de las medidas por realizar previamente a la renivelación
de parcelas en la Delegación Tláhuac.
3. Copia
del Informe No. EAA-064/01 de la empresa Estudios y Análisis
Ambientales, S. A. de C.V., de fecha 20 de febrero de 2001,
dirigido al Gobierno del Distrito Federal, Dirección
General de Construcción y Operación Hidráulica,
a través del cual remite los resultados obtenidos de
los análisis físico-químico y biológico
practicados a cinco muestras de desazolve de las presas Tecamachalco,
Tacubaya, San Joaquín, Becerra y Texcalatlaco.
4. Copia
del Oficio SMA/01000/2001, del 29 de marzo de 2001, emitido
por la Dirección General de la Comisión de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural, en el que informa a la Dirección
General de Regulación y Gestión Ambiental de
Agua, Suelo y Residuos de la propuesta de esa Comisión
respecto a la solicitud de la Dirección General de
Construcción y Operación Hidráulica de
depositar material de desazolve de las presas del poniente
en ejidos de Tulyehualco y Tláhuac.
5. Copia
del Oficio OOSMA01/102/055/2001, de fecha 2 de abril de 2001,
emitido por la Dirección de Ordenamiento Ecológico
y Regularización Territorial de la Comisión
de Recursos Naturales y Desarrollo Rural en el que envía
a la Dirección General de Regulación y Gestión
Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, la lista de aspectos
relevantes a incorporar en el documento de mitigación
que se emitirá para la renivelación de algunas
tablas del ejido de Tulyehualco, con material de desazolve
de presas del poniente.
6. Copia
del Oficio GDF-DGCOH-2001-18877, de fecha 4 de abril de 2001,
emitido por la Dirección de Servicios Hidráulicos
a Usuarios, en el que solicita a la Dirección General
de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo
y Residuos, su intervención para que emita su opinión
en materia de impacto ambiental, en el ejido de San Juan Ixtayopan,
ubicado en el Paraje "El Pato", de la Delegación
Tláhuac, con el objeto de cumplir el Programa de Obras
Emergentes 2001.
7. Copia
del Oficio SMA/DGRGAASR/DIAR/20433/2001, de fecha 16 de abril
de 2001, emitido por la Dirección General de Regulación
y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, a través
del cual emite opinión técnica dirigida a la
Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica, respecto a la renivelación de terrenos
parcialmente inundados, dedicados a la actividad agrícola,
en la Delegación Tláhuac, con el depósito
del material que esa Dirección General tenía
programado extraer del desazolve de las presas del poniente
de la Ciudad de México.
8. Copia
del Oficio UDCDD-X/527/2001 GDF-DGCOH-2001-21230, de fecha
17 de abril de 2001 emitido por la Dirección de Servicios
Hidráulicos a Usuarios en el que solicita a la Dirección
General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo
Rural, capacitar a los ejidatarios del Paraje "El Pato",
para que realicen los trabajos de vigilancia y control del
relleno que realizaría esa Dirección en el sitio.
9. Copia
del Oficio OOSMA01/102/121/2001, de fecha 13 de junio de 2001,
emitido por la Dirección de Ordenamiento Ecológico
y Regularización Territorial en el que informa a la
Dirección General de la Comisión de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural del recorrido realizado en el
ejido de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac,
con la finalidad de verificar las condiciones en que se desarrolla
el depósito de azolve.
10. Copia
del Oficio SMA/DGRGAASR/DIAR/580/2001, de fecha 13 de noviembre
de 2001 emitido por la Dirección de Impacto Ambiental
y Riesgo, en el que solicita a la Dirección de Servicios
Hidráulicos a Usuarios, el cumplimiento de las condicionantes
establecidas en las resoluciones mediante las cuales la Dirección
General de Regulación y Gestión Ambiental de
Agua, Suelo y Residuos emitió las autorizaciones en
materia de impacto ambiental para realizar las actividades
de desazolves de las presas del poniente de la Ciudad de México.
11. Copia
del escrito de fecha 4 de enero de 2002 suscrito por la señora
Guillermina Vázquez Pineda, en el que solicita el apoyo
del Jefe Delegacional en Tláhuac para el sondeo de
deslinde y apertura de las zanjas en la parcela # 196 bis
de la Tabla "El Pato", en San Juan Ixtayopan, Delegación
Tláhuac.
12. Copia
del escrito dirigido al Director de Servicios Hidráulicos
a Usuarios de fecha 4 de enero de 2002, suscrito por la C.
Ma. Luisa Tapia de Montero, en el que le solicita su apoyo
solidario para que la parcela ejidal #196 bis de la Tabla
denominada "El Pato", continúe produciendo.
13. Copia
del Oficio LCU/0029, de fecha 19 de febrero de 2002 y suscrito
por el Jefe del Laboratorio Central Universitario del Departamento
de Suelos de la Universidad Autónoma de Chapingo, en
el que presenta el análisis de tres muestras de suelo
de la parcela ejidal 196 bis, de la Tabla denominada "El
Pato".
14. Copia
del escrito de fecha 11 de marzo de 2002, suscrito por la
C. Guillermina Vázquez Pineda, en el que solicita al
Director General de Construcción y Operación
Hidráulica, que se le dé respuesta por la pérdida
de su cosecha y que no puede seguir sembrando por el relleno
que realizó esa Dirección General, pidiendo
un estudio minucioso de la tierra.
15. El
Oficio SMA/01000/290/02, de fecha 24 de abril de 2002, emitido
por la Dirección General de la Comisión de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural, a través del cual remitió
la información solicitada por la Subprocuraduría
de Protección Ambiental mediante oficio PAOT/SPA/200/011/2002,
de fecha 17 de abril de 2002.
16. El
Oficio SMA/DGRGAASR/DIR/6416/2002, de fecha 29 de abril de
2002, suscrito por la Dirección General de Regulación
y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, a través
del cual remitió la información solicitada por
la Subprocuraduría de Protección Ambiental mediante
oficio PAOT/SPA/200/010/2002, de fecha 25 de abril de 2002.
17. El
Oficio GDF-DGCOH-02-DSHU-SAJ-1037, de fecha 29 de abril de
2002, emitido por la Dirección General de Construcción
y Operación Hidráulica, a través del
cual remite el Informe solicitado por la Subprocuraduría
de Protección Ambiental mediante oficio PAOT/SPA/200/009/2002,
de fecha 17 de abril de 2002.
18. El
Oficio GDF-DGCOH-02-DSHU-SAJ-1092, de fecha 14 de mayo de
2002, emitido por la Dirección General de Construcción
y Operación Hidráulica, a través del
cual da respuesta a la solicitud de aclaración de Informe
solicitada por la Subprocuraduría de Protección
Ambiental mediante oficio PAOT/SPA/200/020/2002, de fecha
7 de mayo del 2002.
19. El
Oficio SMA/01000/346/2002, de fecha 10 de mayo de 2002, emitido
por la Dirección General de la Comisión de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural, a través del cual informa
a la Dirección de Servicios Hidráulicos a Usuarios,
que esa Comisión no cuenta con las facultades para
el pago de indemnización por la afectación a
propiedades de particulares por acciones no ejecutadas por
esa instancia, toda vez que esa Comisión no ha emitido
autorización, ni visto bueno alguno sobre el depósito
de azolve en la parcela propiedad de la señora Guillermina
Vázquez Pineda.
20. Siete
fotografías originales de la parcela ejidal 196 bis.
San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, Distrito
Federal.
21. El
Oficio LCU/0129, de fecha 23 de mayo de 2002, suscrito por
el Jefe del Laboratorio Central Universitario del Departamento
de Suelos de la Universidad Autónoma de Chapingo, mediante
el cual emite interpretación y recomendaciones sobre
el análisis del suelo procedente de San Juan Ixtayopan,
Delegación Tláhuac, Paraje "El Pato",
Tabla 196 bis.
22. El
Oficio OOSMA01/102/591/2002, de fecha 28 de mayo de 2002,
suscrito por la Dirección de Ordenamiento Ecológico
y Regularización Territorial de la Dirección
Ejecutiva de Conservación y Restauración de
Recursos Naturales de la Comisión de Recursos Naturales
y Desarrollo Rural, mediante el cual envía un mapa
con la localización del predio en cuestión,
señalando la zonificación normativa del Programa
General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.
23. Acuerdo
de fecha 4 de junio de 2002, suscrito entre la denunciante,
señora Guillermina Vázquez Pineda y el Subdirector
de Operación Local y la Subdirectora de Asuntos Jurídicos
de la Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica.
II. SITUACIÓN JURÍDICA GENERAL
La Ley Ambiental
del Distrito Federal dispone en su artículo 46, fracción
II:
"Las personas
físicas o morales interesadas en la realización
de obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación
del medio ambiente o generación de riesgos, requieren
autorización de impacto ambiental y, en su caso, de
riesgo previo a la realización de las mismas. Las obras
y actividades que requieren autorización por encontrarse
en el supuesto anterior, son las siguientes:
I
II Obras y actividades, o las solicitudes de cambio de uso
del suelo, que en los casos precedentes, pretendan realizarse
en suelos de conservación.
A su vez, el artículo 5° del citado ordenamiento
define los conceptos de Autorización de Impacto Ambiental
y Manifestación de Impacto Ambiental de la siguiente
manera:
"Autorización
de impacto ambiental: la autorización otorgada por
la Secretaría del Medio Ambiente como resultado de
la presentación y evaluación de un informe preventivo,
manifestación o estudio de impacto ambiental o de riesgo,
según corresponda cuando previamente a la realización
de una obra o actividad se cumplan los requisitos establecidos
en esta Ley para evitar o en su defecto minimizar y restaurar
o compensar los daños ambientales que las mismas puedan
ocasionar."
"Manifestación
de Impacto Ambiental: el documento mediante el cual se da
a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo
o potencial que generaría una obra o actividad, así
como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo."
En concordancia
con lo anterior, el artículo 47 de la Ley Ambiental
del Distrito Federal prescribe;
"Para
obtener autorización en materia de impacto ambiental,
los interesados, previo al inicio de cualquier obra o actividad,
deberán presentar ante la Secretaría, una manifestación
de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda en los
términos del Reglamento
"
Por su parte,
el Reglamento aludido por dicho dispositivo legal, es decir,
el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en
materia de Impacto Ambiental y Riesgo, establece en el artículo
6°:
"Quienes
pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades,
requerirán previamente la autorización de la
Secretaría en materia de impacto ambiental en la realización
de:
B) OBRAS O
ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN SUELOS DE CONSERVACIÓN."
Asimismo, dicho
instrumento reglamentario precisa la modalidad de la manifestación
de impacto ambiental necesaria para los programas, obras o
actividades en suelo de conservación en su artículo
15:
"Las manifestaciones
de impacto ambiental se presentarán en la modalidad
específica, en los siguientes casos:
Fracción
I. Cuando se refieran a los programas, obras o actividades
señaladas en los apartados A), fracciones I y III;
B); C)
del artículo 6° del presente ordenamiento,
y
Fracción II. Cuando se refieran a los programas, obras
o actividades mencionados en el artículo anterior,
siempre que pretendan llevarse a cabo en suelos de conservación,
o en Áreas Naturales Protegidas."
III. OBSERVACIONES Y RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
En consideración
de las anteriores disposiciones legales y reglamentarias en
materia de impacto ambiental, y de los elementos que obran
en el expediente, cabe precisar las siguientes:
Observaciones:
1. Que
la Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica de la Secretaría de Obras y Servicios
del Gobierno del Distrito Federal, conforme a la Sección
VI del Capítulo VIII del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal,
durante el año 2001 utilizó material de desazolve
de presas del poniente de la Ciudad de México "para
conformar plataformas de cultivo en zonas afectadas por hundimiento,
en el ejido de San Juan Ixtayopan, ubicado en el Paraje denominado
"El Pato", de la Delegación Tláhuac",
como lo establece la Dirección de Servicios Hidráulicos
a Usuarios de la Dirección General de Construcción
y Operación Hidráulica, mediante oficio número
GDF-DGCOH-2001-18877 de fecha 4 de abril de 2001, en documento
visible en foja 51 del expediente de mérito.
2. Que
en el oficio citado en el punto anterior, la Dirección
de Servicios Hidráulicos a Usuarios de la Dirección
General de Construcción y Operación Hidráulica
solicita "opinión en materia de impacto ambiental",
sin agregar el fundamento jurídico de su solicitud.
3. Que
mediante oficio número SMA/DGRGAASR/DIAR/20433/2001
de fecha 16 de abril de 2001, visible a fojas 46 a 50 del
expediente en que se actúa, la Dirección General
de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo
y Residuos dio contestación a la solicitud referida
en el punto anterior, especificando lo siguiente: "Cabe
señalar que el presente documento no exime a la Dirección
General de Construcción y Operación Hidráulica,
de obtener la autorización en materia de Impacto Ambiental
para las actividades de depósito del material y renivelación
de los terrenos agrícolas, previamente a su realización
"
4. Que,
no obstante lo referido en los puntos anteriores, mediante
oficio número GDF-DGCOH-02-DSHU-SAJ-1092, de fecha
14 de mayo de 2002, dirigido a esta Procuraduría, que
obra en fojas 94 y 95 del expediente de mérito, la
Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica reconoce que no se emitió estudio
de impacto ambiental, hecho que queda confirmado por el informe
remitido a esta Procuraduría por la Dirección
General de Regulación y Gestión Ambiental de
Agua, Suelo y Residuos, visible a fojas 52 a 55 del citado
expediente.
5. Que
la Dirección General de Regulación y Gestión
Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, emitió las correspondientes
autorizaciones en materia de impacto ambiental para las actividades
de desazolve de las presas del poniente del Distrito Federal,
conforme al Oficio SMA/DGRGAASR/DIR/6416/2002 descrito en
el inciso xi) del apartado D. de esta recomendación;
sin embargo, en el caso materia de la presente denuncia, el
depósito del material producto del desazolve no se
realizó en el sitio autorizado para ello, es decir,
en el Bordo Xochiaca.
6. Que
mediante oficio SMA/01000/290/02, de fecha 24 de abril de
2002, que obra a fojas 42 y 43 del expediente integrado por
la denuncia, la Dirección General de la Comisión
de Recursos Naturales y Desarrollo Rural informa a esta Procuraduría
que las muestras de suelo proporcionados a esa autoridad por
la denunciante "se analizaron y se concluyó
que los suelos tienen problemas de alcalinidad, conductividad
eléctrica y altos contenidos carbonatos, lo que implica
fuertes limitantes para su uso agrícola"
7. Que
esta Procuraduría solicitó a la Universidad
Autónoma de Chapingo, a través de su Laboratorio
Central Universitario del Departamento de Suelos, un análisis
e interpretación de cuatro muestras de suelo procedentes
del predio en cuestión, mismo que obra a fojas 96 a
106 del expediente en que se actúa, el cual concluye
que dicho suelo, contiene salinidad y ph extremadamente altos
y que "no es posible que se desarrollen plenamente
los cultivos que ordinariamente se utilizan en la agricultura."
En vista a lo
anterior, cabe formular los siguientes:
Razonamientos
Jurídicos:
a) La Dirección
General de Construcción y Operación Hidráulica
realizó actividades de depósito de material
obtenido del desazolve de presas del Distrito Federal en el
Paraje denominado "El Pato" ubicado en el Pueblo
de San Juan Ixtayopan de la Delegación Tláhuac,
actividad que conforme a los artículos 46, fracción
II y 47 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, así
como en el artículo 6°, inciso B) y 15, inciso
B) fracción II del Reglamento de Impacto Ambiental
y Riesgo, requiere la presentación de una Manifestación
de Impacto Ambiental en su modalidad Específica, así
como la autorización respectiva previamente a su realización.
b) Como
ha quedado acreditado en el expediente, tanto por el informe
de la Dirección General de Regulación y Gestión
Ambiental del Agua, Suelo y Residuos -que obra a fojas 46
a 55 del mismo-, como por el propio informe de la multicitada
Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica -que se encuentra en fojas 94 y 95 del referido
expediente- esta Dirección General incumplió
las disposiciones invocadas de la Ley Ambiental de Distrito
Federal y su Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
c) A mayor
abundamiento, la llamada "opinión técnica"
que emitiera la Dirección General de Regulación
y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos, mediante
oficio SMA/DGRGAASR/DIAR/20433/2001 de fecha 16 de abril de
2001, no constituye autorización de impacto ambiental,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Ambiental del Distrito
Federal y como textualmente lo refiere el propio oficio invocado,
sino que es una descripción general sobre algunos elementos
que deben considerarse para la manifestación de impacto
ambiental en actividades de este tipo, documento que no se
generó.
d) Como
ha quedado acreditado en el Oficio número LCU/0129
de fecha 23 de mayo de 2002, que obra en fojas 97 a 106 del
expediente en que se actúa, el suelo procedente de
la parcela ejidal 196 bis, ubicada en la Tabla "El Pato",
en el Pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac,
muestra los siguientes parámetros más limitativos
para la actividad agrícola: salinidad extremadamente
alta y pH extremadamente alto. Lo anterior, como probable
resultado del depósito de material de desazolve que
llevó a cabo en ese sitio la Dirección General
de Construcción y Operación Hidráulica.
La circunstancia
anterior no se desacredita con los resultados de los "análisis
físico-químico y biológico a cinco muestras
de desazolve identificadas como: Presa Tecamachalco, Presa
Tacubaya, Presa San Joaquín, Presa Becerra y Presa
Texcalatlaco", que presentara dicha Dirección
General y que obra en el expediente a fojas 62 a 67 y 88 a
93, pues se trata del análisis de muestras de material
de desazolve proveniente de dichas presas, como el propio
documento lo informa. La Dirección General de Construcción
y Operación Hidráulica no aporta ningún
elemento para vincular dichos desazolves con el material que
efectivamente depositó en la parcela en cuestión,
la cual sí fue objeto directo de análisis por
parte del Laboratorio Central Universitario de la Universidad
Autónoma de Chapingo, a solicitud de esta Procuraduría.
Lo anterior, actualiza
el probable incumplimiento de la Dirección General
de Construcción y Operación Hidráulica
respecto a lo prescrito en los artículos 13, fracción
III; 18, fracción VI y 60 de la Ley Ambiental del Distrito
Federal, por lo que con fundamento en los artículos
13, fracción IV, 111, fracción IV y 114 de esta
misma Ley, esa Dirección General se encontraría
obligada a reparar el daño ambiental o ecológico.
e) Por
lo anterior, esta Procuraduría, en uso de las facultades
que le otorga su Ley Orgánica, convocó a una
reunión entre las partes en las instalaciones de este
organismo, en la cual suscribieron un acuerdo consistente
en que la Dirección General de Construcción
y Operación Hidráulica y la denunciante realizarían
"las acciones necesarias encaminadas a la restauración
de la parcela ejidal 196 bis, ubicada en el Paraje "El
Pato" del Pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación
Tláhuac, en el sentido de depositar una capa de tierra
proveniente de la presa San Lucas y realizar las gestiones
pertinentes a efecto de que, una vez analizada la tierra de
ese depósito, de ser necesario, también se agregue
abono orgánico a esa parcela a fin de dejarla en condiciones
adecuadas para su cultivo tradicional".
f) Lo anterior,
no exime a la Dirección General de Construcción
y Operación Hidráulica de las autorizaciones
necesarias para el cumplimiento de dicho acuerdo, en particular
las que emita la Dirección General de Regulación
y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, en materia
de impacto ambiental y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Una vez investigados
y analizados los actos, hechos y omisiones respecto al cumplimiento
de la legislación ambiental y de la reglamentación
en materia de impacto ambiental y riesgo descritos con anterioridad,
esta Procuraduría emite a la Dirección General
de Construcción y Operación Hidráulica
de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno
del Distrito Federal las siguientes:
IV. RECOMENDACIONES
Las siguientes
recomendaciones, se emiten con el propósito fundamental
de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables
en materia de prevención de la contaminación
y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del
suelo de conservación del Distrito Federal, y consisten
en:
Primera.-
Se recomienda a la Dirección General de Construcción
y Operación Hidráulica de la Secretaría
de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, que
en el caso de obtener las autorizaciones correspondientes
a las actividades de desazolve de las presas del Distrito
Federal, el material producto de la actividad se deposite,
sólo en los sitios señalados en las autorizaciones
respectivas.
Segunda.-
Se recomienda a la Dirección General de Construcción
y Operación Hidráulica de la Secretaría
de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, se
abstenga de realizar sin autorización de impacto ambiental,
las obras o actividades que en suelo de conservación
expresamente la requieran.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría, le solicito que nos informe sobre
la aceptación de la presente recomendación,
dentro del término de 10 días hábiles
siguientes a su notificación.
Por la naturaleza
particular de esta recomendación, se remitirá
copia de la misma a la Secretaría del Medio Ambiente
del Gobierno del Distrito Federal, para que en uso de sus
facultades constate en el presente asunto, el cumplimiento
de la Ley Ambiental del Distrito Federal y de su Reglamento
en materia de Impacto Ambiental y Riesgo.
ATENTAMENTE
EL PROCURADOR
ENRIQUE PROVENCIO

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