Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DF

 

 

Procuraduría Ambiental y
del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal


México, D.F., a 10 de junio de 2002


RECOMENDACIÓN 01 / 2002

RESPECTO A LA DENUNCIA POR LA CONTAMINACIÓN DE TIERRAS DE CULTIVO ORIGINADA POR LA RENIVELACIÓN DE LA PARCELA EJIDAL 196 BIS, EN EL PARAJE "EL PATO", PUEBLO DE SAN JUAN IXTAYOPAN, DELEGACIÓN TLÁHUAC, CON MATERIAL DE DESAZOLVE DE PRESAS DEL DISTRITO FEDERAL.


INGENIERO CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Distinguido Señor Secretario:

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5° fracciones I, III, y VI; 10 fracción V; 31, 32, 33 y 34 de su Ley Orgánica, analizó los elementos contenidos en el expediente número PAOT-103-02/SPA-01, relacionados con la denuncia por la contaminación de tierras de cultivo originada por el depósito de material producto de desazolve de presas del Distrito Federal, en la parcela ejidal 196 bis ubicada en el Paraje "El Pato", del Pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, Distrito Federal, y vistos los siguientes:


I. HECHOS

A.- De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; los artículos 80 y 83 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y, los artículos 33, 34, 40 y 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el 9 de abril de 2002, la señora Guillermina Vázquez Pineda, presentó ante este Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, un escrito de denuncia y el 10 de abril del mismo año, lo ratifica, mediante el cual señaló la contaminación de tierras de cultivo de la parcela ejidal 196 bis ubicada en el Paraje "El Pato", del Pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, originada por el depósito de material producto de desazolve de presas del Distrito Federal.

B.- Admitida la denuncia, se registró bajo el expediente número PAOT/103-02/SPA-01.

C.- Por lo expuesto en los puntos A. y B. precedentes y con fundamento en los artículos 5° fracciones I, III y V, 20 y 21 de su Ley Orgánica, con fecha 17 de abril del 2002 este organismo solicitó el Informe respectivo a la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica y la información correspondiente a las Direcciones Generales de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos y de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

D.- De la revisión realizada a los informes remitidos a esta Procuraduría por parte de las dependencias citadas en el punto C. anterior, se desprende lo siguiente:

i) Según la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, los trabajos de renivelación del Paraje "El Pato" con material producto de desazolve, los realizó a petición del núcleo ejidal y en forma conjunta con los integrantes del ejido, debido a que el suelo del sitio presenta asentamientos diferenciales que provocan el hundimiento de los terrenos de labor y su consecuente inundación.

ii) Mediante Oficio OOSMA/01000/844/2000, de fecha 29 de junio del 2000, el Director General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural informó al Director de Servicios Hidráulicos a Usuarios de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, que el 27 de junio del mismo año, se realizó un recorrido en Parajes de Tláhuac, con el objeto de evaluar las actividades y sitios donde se pretende depositar el material de desazolve, ubicados en el ejido de San Juan Ixtayopan.

iii) En este mismo Oficio señalado en el punto ii) anterior, la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, señaló a la Dirección de Servicios Hidráulicos a Usuarios que de acuerdo con lo dispuesto en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Tláhuac, los terrenos referidos se ubican en suelo de conservación, en una zona clasificada como de producción rural agroindustrial.

iv) Mediante el mismo Oficio OOSMA/01000/844/2000 referido en el punto ii) anterior, el Director General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, señaló al Director de Servicios Hidráulicos a Usuarios que, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación y normatividad ambiental vigente para el Distrito Federal, la actividad de depósito del material de desazolve en dichos parajes requería previamente la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, que enfatizara los impactos negativos que pudieran generarse y sus medidas de mitigación.

v) Mediante Oficio SMA/01000/290/02 de fecha 24 de abril de 2002, la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, informó a esta Procuraduría que la renivelación de la Tabla "El Pato" fue autorizada el 30 de marzo del 2001 en una reunión con la Secretaría del Medio Ambiente, la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural y la Dirección de Servicios Hidráulicos a Usuarios, debido a la urgente situación de azolve de las presas del poniente.

vi) Conforme al Oficio referido en el punto v) anterior, en la reunión señalada se acordó que el depósito del material se realizaría siempre y cuando se cumpliera con una serie de requisitos mínimos que aseguraran el control y calidad del material, mismos que la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica se comprometió a respetar, entre ellos, realizar un programa de operación con el personal de vigilancia de la misma localidad, control de los vehículos, análisis químicos y estudio de impacto ambiental.

vii) Mediante Oficio GDF-DGCOH-2001-18877, de fecha 4 de abril de 2001, suscrito por el Director de Servicios Hidráulicos a Usuarios, solicita al Director General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, su intervención para que emita su opinión en materia de impacto ambiental, en los sitios propuestos para el depósito del material seleccionado y extraído de las presas y para conformar plataformas de cultivo en zonas afectadas por hundimiento, en el ejido de San Juan Ixtayopan, ubicado en el Paraje "El Pato", de la Delegación Tláhuac, con el objeto de dar cumplimiento al Programa de Obras Emergentes 2001.

viii) Mediante Oficio SMA/DGRGAASR/DIAR/20433/2001 de fecha 16 de abril de 2001, la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, emitió opinión técnica en el expediente 12599/2000, en el que estableció que la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, debe obtener la autorización en materia de Impacto Ambiental para las actividades de depósito del material y renivelación de los terrenos agrícolas, previamente a su realización, de conformidad con lo requerido en el oficio SMA/DGPCC/DPE/976/2000, emitido el 8 de noviembre del 2000, por la extinta Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación.

ix) Mediante Oficio SMA/DGRGAASR/DIR/6416/2002 de fecha 29 de abril de 2002, la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos confirma lo establecido en el Oficio SMA/DGRGAASR/DIAR/20433/2001 de fecha 16 de abril de 2001, dirigido al Director General de Construcción y Operación Hidráulica, en el sentido de que consideró factible la utilización de 350,000 m3 de material de azolve extraído de las presas del poniente de la Ciudad de México, para renivelar una zona de terrenos afectados por hundimiento, ubicada en el Paraje "El Pato", Ejido de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac.

x) Mediante Oficio SMA/DGRGAASR/DIR/6416/2002 de fecha 29 de abril de 2002, la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos confirma a esta Procuraduría que no obstante que en el oficio emitido con fecha 16 de abril del dos mil uno, esa Dirección General determinó factible el depósito de desazolve en el Paraje "El Pato", no se eximió a la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica de obtener la autorización en materia de impacto ambiental para las actividades de depósito de material y renivelación de los terrenos agrícolas, previamente a su realización.

xi) Mediante Oficio SMA/DGRGAASR/DIR/6416/2002 de fecha 29 de abril de 2002, la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, informó a esta Procuraduría que durante el año dos mil uno, autorizó la actividad de desazolve de las presas Mixcoac, Tacubaya, Tarango, Anzaldo, Río de los Remedios, Laguna de Regulación Mayor de Iztapalapa, Río San Javier, Laguna de Regulación El Salado y Laguna de Regulación Cuautepec, estableciendo que los materiales producto de la actividad debían depositarse en el Bordo Xochiaca, como fue originalmente propuesto por la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica.

xii) Mediante Oficio GDF-DGCOH-02-DSHU-SAJ-1037, de fecha 14 de mayo de 2002, la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica informa a esta Procuraduría que solicitó a Estudios y Análisis Ambientales, S.A. de C.V. realizar el análisis físico-químico y biológico a las muestras de desazolve de las presas Tecamachalco, Tacubaya, San Joaquín, Becerra y Texcalatlaco, los cuales fueron remitidos mediante informe número EAA-064/01, de fecha 20 de febrero del 2001, desprendiéndose de los citados estudios que el azolve de las presas se encontraba dentro de los parámetros de las Normas Oficiales, no habiéndose emitido estudio de impacto ambiental para las actividades de depósito de los azolves en la parcela ejidal ubicada en el Paraje de "El Pato", motivo de la denuncia.

xiii) Mediante Oficio OOSMA01/102/591/2002, de fecha 28 de mayo de 2002, la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, confirma a esta Procuraduría que la parcela ejidal en cuestión, de conformidad con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, se encuentra en una zona del suelo de conservación a la que le corresponde la zonificación normativa como agroecológica especial.

xiv) Del análisis efectuado a la información recabada por personal de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, se consideró necesaria la intervención del Laboratorio Central Universitario de la Universidad Autónoma de Chapingo a fin de que realizara la interpretación del análisis de cuatro muestras de suelo procedentes de la parcela ejidal 196 bis ubicada en el Paraje "El Pato", Pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, Distrito Federal, con el objeto de obtener una caracterización del suelo y en la cual se señalan los:

"…parámetros más limitativos para el uso agrícola del terreno: salinidad extremadamente alta, lo cual limita que se desarrollen plenamente los cultivos que ordinariamente se utilizan en la agricultura y aún aquellos que soportan tradicionalmente la salinidad. Por otra parte, el suelo de la parcela también se encuentra con pH extremadamente alto, lo cual sólo permite que plantas muy especializadas pudieran prosperar. El sodio le imprime al suelo y a la planta problemas de drenaje e inadecuada aireación de las raíces de la planta, provocando su erosión y toxicidad directa a la planta" .

xv) Con fundamento en el artículo 5° fracciones X y XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en las que se establecen sus facultades para promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades; así como, celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, el 4 de junio de 2002, comparecieron las partes que actúan en la denuncia, acordando que la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica y la denunciante realizarían "las acciones necesarias encaminadas a la restauración de la parcela ejidal 196 bis, ubicada en el Paraje "El Pato" del Pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, en el sentido de depositar una capa de tierra proveniente de la presa San Lucas y realizar las gestiones pertinentes a efecto de que, una vez analizada la tierra de ese depósito, de ser necesario, también se agregue abono orgánico a esa parcela a fin de dejarla en condiciones adecuadas para su cultivo tradicional".


E.- En el presente asunto, las evidencias que se integraron al expediente las constituyen:

1. Los escritos de denuncia, suscritos por la señora Guillermina Vázquez Pineda y recibidos en este organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal el 9 y 10 de abril de 2002.

2. Copia del Oficio OOSMA/01000/844/2000 de fecha junio 29 de 2000, emitido por la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, en el que informa a la Dirección de Servicios Hidráulicos a Usuarios de las medidas por realizar previamente a la renivelación de parcelas en la Delegación Tláhuac.

3. Copia del Informe No. EAA-064/01 de la empresa Estudios y Análisis Ambientales, S. A. de C.V., de fecha 20 de febrero de 2001, dirigido al Gobierno del Distrito Federal, Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, a través del cual remite los resultados obtenidos de los análisis físico-químico y biológico practicados a cinco muestras de desazolve de las presas Tecamachalco, Tacubaya, San Joaquín, Becerra y Texcalatlaco.

4. Copia del Oficio SMA/01000/2001, del 29 de marzo de 2001, emitido por la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, en el que informa a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos de la propuesta de esa Comisión respecto a la solicitud de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica de depositar material de desazolve de las presas del poniente en ejidos de Tulyehualco y Tláhuac.

5. Copia del Oficio OOSMA01/102/055/2001, de fecha 2 de abril de 2001, emitido por la Dirección de Ordenamiento Ecológico y Regularización Territorial de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural en el que envía a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, la lista de aspectos relevantes a incorporar en el documento de mitigación que se emitirá para la renivelación de algunas tablas del ejido de Tulyehualco, con material de desazolve de presas del poniente.

6. Copia del Oficio GDF-DGCOH-2001-18877, de fecha 4 de abril de 2001, emitido por la Dirección de Servicios Hidráulicos a Usuarios, en el que solicita a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, su intervención para que emita su opinión en materia de impacto ambiental, en el ejido de San Juan Ixtayopan, ubicado en el Paraje "El Pato", de la Delegación Tláhuac, con el objeto de cumplir el Programa de Obras Emergentes 2001.

7. Copia del Oficio SMA/DGRGAASR/DIAR/20433/2001, de fecha 16 de abril de 2001, emitido por la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, a través del cual emite opinión técnica dirigida a la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, respecto a la renivelación de terrenos parcialmente inundados, dedicados a la actividad agrícola, en la Delegación Tláhuac, con el depósito del material que esa Dirección General tenía programado extraer del desazolve de las presas del poniente de la Ciudad de México.

8. Copia del Oficio UDCDD-X/527/2001 GDF-DGCOH-2001-21230, de fecha 17 de abril de 2001 emitido por la Dirección de Servicios Hidráulicos a Usuarios en el que solicita a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, capacitar a los ejidatarios del Paraje "El Pato", para que realicen los trabajos de vigilancia y control del relleno que realizaría esa Dirección en el sitio.

9. Copia del Oficio OOSMA01/102/121/2001, de fecha 13 de junio de 2001, emitido por la Dirección de Ordenamiento Ecológico y Regularización Territorial en el que informa a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural del recorrido realizado en el ejido de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, con la finalidad de verificar las condiciones en que se desarrolla el depósito de azolve.

10. Copia del Oficio SMA/DGRGAASR/DIAR/580/2001, de fecha 13 de noviembre de 2001 emitido por la Dirección de Impacto Ambiental y Riesgo, en el que solicita a la Dirección de Servicios Hidráulicos a Usuarios, el cumplimiento de las condicionantes establecidas en las resoluciones mediante las cuales la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos emitió las autorizaciones en materia de impacto ambiental para realizar las actividades de desazolves de las presas del poniente de la Ciudad de México.

11. Copia del escrito de fecha 4 de enero de 2002 suscrito por la señora Guillermina Vázquez Pineda, en el que solicita el apoyo del Jefe Delegacional en Tláhuac para el sondeo de deslinde y apertura de las zanjas en la parcela # 196 bis de la Tabla "El Pato", en San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac.

12. Copia del escrito dirigido al Director de Servicios Hidráulicos a Usuarios de fecha 4 de enero de 2002, suscrito por la C. Ma. Luisa Tapia de Montero, en el que le solicita su apoyo solidario para que la parcela ejidal #196 bis de la Tabla denominada "El Pato", continúe produciendo.

13. Copia del Oficio LCU/0029, de fecha 19 de febrero de 2002 y suscrito por el Jefe del Laboratorio Central Universitario del Departamento de Suelos de la Universidad Autónoma de Chapingo, en el que presenta el análisis de tres muestras de suelo de la parcela ejidal 196 bis, de la Tabla denominada "El Pato".

14. Copia del escrito de fecha 11 de marzo de 2002, suscrito por la C. Guillermina Vázquez Pineda, en el que solicita al Director General de Construcción y Operación Hidráulica, que se le dé respuesta por la pérdida de su cosecha y que no puede seguir sembrando por el relleno que realizó esa Dirección General, pidiendo un estudio minucioso de la tierra.

15. El Oficio SMA/01000/290/02, de fecha 24 de abril de 2002, emitido por la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, a través del cual remitió la información solicitada por la Subprocuraduría de Protección Ambiental mediante oficio PAOT/SPA/200/011/2002, de fecha 17 de abril de 2002.

16. El Oficio SMA/DGRGAASR/DIR/6416/2002, de fecha 29 de abril de 2002, suscrito por la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, a través del cual remitió la información solicitada por la Subprocuraduría de Protección Ambiental mediante oficio PAOT/SPA/200/010/2002, de fecha 25 de abril de 2002.

17. El Oficio GDF-DGCOH-02-DSHU-SAJ-1037, de fecha 29 de abril de 2002, emitido por la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, a través del cual remite el Informe solicitado por la Subprocuraduría de Protección Ambiental mediante oficio PAOT/SPA/200/009/2002, de fecha 17 de abril de 2002.

18. El Oficio GDF-DGCOH-02-DSHU-SAJ-1092, de fecha 14 de mayo de 2002, emitido por la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, a través del cual da respuesta a la solicitud de aclaración de Informe solicitada por la Subprocuraduría de Protección Ambiental mediante oficio PAOT/SPA/200/020/2002, de fecha 7 de mayo del 2002.

19. El Oficio SMA/01000/346/2002, de fecha 10 de mayo de 2002, emitido por la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, a través del cual informa a la Dirección de Servicios Hidráulicos a Usuarios, que esa Comisión no cuenta con las facultades para el pago de indemnización por la afectación a propiedades de particulares por acciones no ejecutadas por esa instancia, toda vez que esa Comisión no ha emitido autorización, ni visto bueno alguno sobre el depósito de azolve en la parcela propiedad de la señora Guillermina Vázquez Pineda.

20. Siete fotografías originales de la parcela ejidal 196 bis. San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, Distrito Federal.

21. El Oficio LCU/0129, de fecha 23 de mayo de 2002, suscrito por el Jefe del Laboratorio Central Universitario del Departamento de Suelos de la Universidad Autónoma de Chapingo, mediante el cual emite interpretación y recomendaciones sobre el análisis del suelo procedente de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, Paraje "El Pato", Tabla 196 bis.

22. El Oficio OOSMA01/102/591/2002, de fecha 28 de mayo de 2002, suscrito por la Dirección de Ordenamiento Ecológico y Regularización Territorial de la Dirección Ejecutiva de Conservación y Restauración de Recursos Naturales de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, mediante el cual envía un mapa con la localización del predio en cuestión, señalando la zonificación normativa del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.

23. Acuerdo de fecha 4 de junio de 2002, suscrito entre la denunciante, señora Guillermina Vázquez Pineda y el Subdirector de Operación Local y la Subdirectora de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica.


II. SITUACIÓN JURÍDICA GENERAL

La Ley Ambiental del Distrito Federal dispone en su artículo 46, fracción II:

"Las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos, requieren autorización de impacto ambiental y, en su caso, de riesgo previo a la realización de las mismas. Las obras y actividades que requieren autorización por encontrarse en el supuesto anterior, son las siguientes:
I…
II Obras y actividades, o las solicitudes de cambio de uso del suelo, que en los casos precedentes, pretendan realizarse en suelos de conservación.

A su vez, el artículo 5° del citado ordenamiento define los conceptos de Autorización de Impacto Ambiental y Manifestación de Impacto Ambiental de la siguiente manera:

"Autorización de impacto ambiental: la autorización otorgada por la Secretaría del Medio Ambiente como resultado de la presentación y evaluación de un informe preventivo, manifestación o estudio de impacto ambiental o de riesgo, según corresponda cuando previamente a la realización de una obra o actividad se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley para evitar o en su defecto minimizar y restaurar o compensar los daños ambientales que las mismas puedan ocasionar."

"Manifestación de Impacto Ambiental: el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo o potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo."

En concordancia con lo anterior, el artículo 47 de la Ley Ambiental del Distrito Federal prescribe;

"Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previo al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría, una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda en los términos del Reglamento…"

Por su parte, el Reglamento aludido por dicho dispositivo legal, es decir, el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo, establece en el artículo 6°:

"Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental en la realización de:

B) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN SUELOS DE CONSERVACIÓN."

Asimismo, dicho instrumento reglamentario precisa la modalidad de la manifestación de impacto ambiental necesaria para los programas, obras o actividades en suelo de conservación en su artículo 15:

"Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad específica, en los siguientes casos:

Fracción I. Cuando se refieran a los programas, obras o actividades señaladas en los apartados A), fracciones I y III; B); C)… del artículo 6° del presente ordenamiento, y
Fracción II. Cuando se refieran a los programas, obras o actividades mencionados en el artículo anterior, siempre que pretendan llevarse a cabo en suelos de conservación, o en Áreas Naturales Protegidas."


III. OBSERVACIONES Y RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

En consideración de las anteriores disposiciones legales y reglamentarias en materia de impacto ambiental, y de los elementos que obran en el expediente, cabe precisar las siguientes:

Observaciones:

1. Que la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, conforme a la Sección VI del Capítulo VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, durante el año 2001 utilizó material de desazolve de presas del poniente de la Ciudad de México "para conformar plataformas de cultivo en zonas afectadas por hundimiento, en el ejido de San Juan Ixtayopan, ubicado en el Paraje denominado "El Pato", de la Delegación Tláhuac", como lo establece la Dirección de Servicios Hidráulicos a Usuarios de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, mediante oficio número GDF-DGCOH-2001-18877 de fecha 4 de abril de 2001, en documento visible en foja 51 del expediente de mérito.

2. Que en el oficio citado en el punto anterior, la Dirección de Servicios Hidráulicos a Usuarios de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica solicita "opinión en materia de impacto ambiental", sin agregar el fundamento jurídico de su solicitud.

3. Que mediante oficio número SMA/DGRGAASR/DIAR/20433/2001 de fecha 16 de abril de 2001, visible a fojas 46 a 50 del expediente en que se actúa, la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos dio contestación a la solicitud referida en el punto anterior, especificando lo siguiente: "Cabe señalar que el presente documento no exime a la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, de obtener la autorización en materia de Impacto Ambiental para las actividades de depósito del material y renivelación de los terrenos agrícolas, previamente a su realización…"

4. Que, no obstante lo referido en los puntos anteriores, mediante oficio número GDF-DGCOH-02-DSHU-SAJ-1092, de fecha 14 de mayo de 2002, dirigido a esta Procuraduría, que obra en fojas 94 y 95 del expediente de mérito, la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica reconoce que no se emitió estudio de impacto ambiental, hecho que queda confirmado por el informe remitido a esta Procuraduría por la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, visible a fojas 52 a 55 del citado expediente.

5. Que la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, emitió las correspondientes autorizaciones en materia de impacto ambiental para las actividades de desazolve de las presas del poniente del Distrito Federal, conforme al Oficio SMA/DGRGAASR/DIR/6416/2002 descrito en el inciso xi) del apartado D. de esta recomendación; sin embargo, en el caso materia de la presente denuncia, el depósito del material producto del desazolve no se realizó en el sitio autorizado para ello, es decir, en el Bordo Xochiaca.

6. Que mediante oficio SMA/01000/290/02, de fecha 24 de abril de 2002, que obra a fojas 42 y 43 del expediente integrado por la denuncia, la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural informa a esta Procuraduría que las muestras de suelo proporcionados a esa autoridad por la denunciante "se analizaron y se concluyó que los suelos tienen problemas de alcalinidad, conductividad eléctrica y altos contenidos carbonatos, lo que implica fuertes limitantes para su uso agrícola"

7. Que esta Procuraduría solicitó a la Universidad Autónoma de Chapingo, a través de su Laboratorio Central Universitario del Departamento de Suelos, un análisis e interpretación de cuatro muestras de suelo procedentes del predio en cuestión, mismo que obra a fojas 96 a 106 del expediente en que se actúa, el cual concluye que dicho suelo, contiene salinidad y ph extremadamente altos y que "no es posible que se desarrollen plenamente los cultivos que ordinariamente se utilizan en la agricultura."

En vista a lo anterior, cabe formular los siguientes:

Razonamientos Jurídicos:

a) La Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica realizó actividades de depósito de material obtenido del desazolve de presas del Distrito Federal en el Paraje denominado "El Pato" ubicado en el Pueblo de San Juan Ixtayopan de la Delegación Tláhuac, actividad que conforme a los artículos 46, fracción II y 47 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como en el artículo 6°, inciso B) y 15, inciso B) fracción II del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, requiere la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Específica, así como la autorización respectiva previamente a su realización.

b) Como ha quedado acreditado en el expediente, tanto por el informe de la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos -que obra a fojas 46 a 55 del mismo-, como por el propio informe de la multicitada Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica -que se encuentra en fojas 94 y 95 del referido expediente- esta Dirección General incumplió las disposiciones invocadas de la Ley Ambiental de Distrito Federal y su Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.

c) A mayor abundamiento, la llamada "opinión técnica" que emitiera la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos, mediante oficio SMA/DGRGAASR/DIAR/20433/2001 de fecha 16 de abril de 2001, no constituye autorización de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Ambiental del Distrito Federal y como textualmente lo refiere el propio oficio invocado, sino que es una descripción general sobre algunos elementos que deben considerarse para la manifestación de impacto ambiental en actividades de este tipo, documento que no se generó.

d) Como ha quedado acreditado en el Oficio número LCU/0129 de fecha 23 de mayo de 2002, que obra en fojas 97 a 106 del expediente en que se actúa, el suelo procedente de la parcela ejidal 196 bis, ubicada en la Tabla "El Pato", en el Pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, muestra los siguientes parámetros más limitativos para la actividad agrícola: salinidad extremadamente alta y pH extremadamente alto. Lo anterior, como probable resultado del depósito de material de desazolve que llevó a cabo en ese sitio la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica.

La circunstancia anterior no se desacredita con los resultados de los "análisis físico-químico y biológico a cinco muestras de desazolve identificadas como: Presa Tecamachalco, Presa Tacubaya, Presa San Joaquín, Presa Becerra y Presa Texcalatlaco", que presentara dicha Dirección General y que obra en el expediente a fojas 62 a 67 y 88 a 93, pues se trata del análisis de muestras de material de desazolve proveniente de dichas presas, como el propio documento lo informa. La Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica no aporta ningún elemento para vincular dichos desazolves con el material que efectivamente depositó en la parcela en cuestión, la cual sí fue objeto directo de análisis por parte del Laboratorio Central Universitario de la Universidad Autónoma de Chapingo, a solicitud de esta Procuraduría.

Lo anterior, actualiza el probable incumplimiento de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica respecto a lo prescrito en los artículos 13, fracción III; 18, fracción VI y 60 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, por lo que con fundamento en los artículos 13, fracción IV, 111, fracción IV y 114 de esta misma Ley, esa Dirección General se encontraría obligada a reparar el daño ambiental o ecológico.

e) Por lo anterior, esta Procuraduría, en uso de las facultades que le otorga su Ley Orgánica, convocó a una reunión entre las partes en las instalaciones de este organismo, en la cual suscribieron un acuerdo consistente en que la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica y la denunciante realizarían "las acciones necesarias encaminadas a la restauración de la parcela ejidal 196 bis, ubicada en el Paraje "El Pato" del Pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, en el sentido de depositar una capa de tierra proveniente de la presa San Lucas y realizar las gestiones pertinentes a efecto de que, una vez analizada la tierra de ese depósito, de ser necesario, también se agregue abono orgánico a esa parcela a fin de dejarla en condiciones adecuadas para su cultivo tradicional".

f) Lo anterior, no exime a la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica de las autorizaciones necesarias para el cumplimiento de dicho acuerdo, en particular las que emita la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, en materia de impacto ambiental y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Una vez investigados y analizados los actos, hechos y omisiones respecto al cumplimiento de la legislación ambiental y de la reglamentación en materia de impacto ambiental y riesgo descritos con anterioridad, esta Procuraduría emite a la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal las siguientes:


IV. RECOMENDACIONES

Las siguientes recomendaciones, se emiten con el propósito fundamental de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de prevención de la contaminación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del suelo de conservación del Distrito Federal, y consisten en:

Primera.- Se recomienda a la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, que en el caso de obtener las autorizaciones correspondientes a las actividades de desazolve de las presas del Distrito Federal, el material producto de la actividad se deposite, sólo en los sitios señalados en las autorizaciones respectivas.

Segunda.- Se recomienda a la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, se abstenga de realizar sin autorización de impacto ambiental, las obras o actividades que en suelo de conservación expresamente la requieran.


De conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, le solicito que nos informe sobre la aceptación de la presente recomendación, dentro del término de 10 días hábiles siguientes a su notificación.

Por la naturaleza particular de esta recomendación, se remitirá copia de la misma a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, para que en uso de sus facultades constate en el presente asunto, el cumplimiento de la Ley Ambiental del Distrito Federal y de su Reglamento en materia de Impacto Ambiental y Riesgo.

ATENTAMENTE

EL PROCURADOR

ENRIQUE PROVENCIO