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Boletín de Prensa 004 - 17/septiembre/2002

  • La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DF dirige una Recomendación a la Delegación Iztapalapa y a la Secretaría del Medio Ambiente capitalina, y pide se realice un proyecto de Norma ambiental en materia de ruido y vibraciones para la ciudad.

CONOZCA LA RECOMENDACIÓN

Con el propósito fundamental de promover el cumplimiento de la legislación ambiental en materia de prevención y control de la contaminación por emisiones de ruido y vibraciones, y de prevenir daños a la salud de la población y al ambiente, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) formuló su segunda recomendación dirigida a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos (DGRGAASR), de la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) del Gobierno del Distrito Federal, así como a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano (DGODU), y a la Dirección General Jurídica y de Gobierno (DGJG), de la Delegación Iztapalapa, en respuesta a una denuncia ciudadana.

El 14 de mayo de 2002, vecinos de la colonia Santa María Aztahuacán, de la Delegación Iztapalapa, denunciaron ante la PAOT a una industria que realiza actividades de manufactura de rollo de malla electrosoldada, y que pone en constante peligro la integridad física de las personas que habitan las viviendas colindantes, toda vez que genera fuertes vibraciones durante todo el día y la noche, lo que ha ocasionado que aparezcan grietas en las paredes y daño en la estructura de dichas viviendas, además de ocasionar ruidos intensos por la constante operación de todo tipo de maquinaria pesada.

La PAOT solicitó informes a ambas instituciones y de la información proporcionada por la DGJG, de la Delegación Iztapalapa, pudo saberse que ésta sancionó a la industria denunciada por no tener a la vista los documentos que acreditaran el funcionamiento legal del establecimiento, en este caso: el Certificado de Zonificación para Usos del Suelo Permitidos y Aviso de Declaración de Apertura del establecimiento mercantil. Sin embrago, el análisis detallado del informe permitió llegar a la conclusión de que la autoridad delegacional no debió sancionar a la empresa por ese motivo, sino por estar funcionando sin contar con los documentos aludidos.

En cuanto al informe remitido por la DGRGAASR, de la Secretaría del Medio Ambiente, referente al Estudio de Nivel Sonoro de Fuente Fija realizado en el establecimiento, para la PAOT resultó relevante que fue rebasado el límite máximo permisible de nivel sonoro emitido por fuentes fijas, establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-084-1994.

Por otro lado, la DGRGAASR no ofreció información respecto de las vibraciones generadas por la operación de maquinaria pesada en el establecimiento denunciado. Por tal motivo, la Procuraduría no encontró elementos para pronunciarse al respecto, pero concluyó que no se atendió la denuncia referente a este tipo de contaminación.

En la Recomendación 02/2002 se insta a la DGJG de la Delegación Iztapalapa a que verifique si efectivamente el establecimiento mercantil cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en su ámbito de competencia, particularmente lo relativo al uso de suelo. Además, le pide apegarse de manera estricta a los términos y plazos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en particular cuando se trate de la salud de la población y la preservación del medio ambiente.

A la DGODU, de la misma Delegación, la PAOT le llama a informar a los denunciantes sobre el trámite del escrito que presentaron con fecha 5 de abril de 2000, del cual no recibieron contestación alguna de parte de la autoridad competente, en particular lo relativo al uso del suelo del establecimiento denunciado.

En cuanto a la DGRGAASR, de la Secretaría del Medio Ambiente capitalina, la PAOT le solicita que proceda de inmediato a realizar las visitas de verificación, cumpliendo estrictamente con las disposiciones previstas en la NOM en materia de ruido, y aplicando, en su caso, lo que dispone la Ley Ambiental del Distrito Federal. Asimismo, la PAOT recomienda que esa Dirección General lleve a cabo los estudios de medición técnica correspondientes, a efecto de acreditar con mayor precisión la posible existencia de daños en los predios que habitan los denunciantes.. Además, le pide que informe a éstos sobre el trámite que se haya dado a su denuncia.

Finalmente, recomienda de la DGRGGAASR, de la SMA, proponer al Pleno del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, la integración de un grupo de trabajo especializado, para la realización de un proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, en materia de ruido y vibraciones.

La recomendación 02/2002 fue aceptada por las autoridades, realizando en ambos casos la verificación del establecimiento denunciado.