Boletín de Prensa 004
- 17/septiembre/2002
- La Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del DF dirige una Recomendación
a la Delegación Iztapalapa y a la Secretaría del
Medio Ambiente capitalina, y pide se realice un proyecto de
Norma ambiental en materia de ruido y vibraciones para la ciudad.
CONOZCA
LA RECOMENDACIÓN
Con el propósito
fundamental de promover el cumplimiento de la legislación
ambiental en materia de prevención y control de la contaminación
por emisiones de ruido y vibraciones, y de prevenir daños
a la salud de la población y al ambiente, la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
(PAOT) formuló su segunda recomendación dirigida
a la Dirección General de Regulación y Gestión
Ambiental de Agua, Suelo y Residuos (DGRGAASR), de la Secretaría
del Medio Ambiente (SMA) del Gobierno del Distrito Federal, así
como a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
(DGODU), y a la Dirección General Jurídica y de
Gobierno (DGJG), de la Delegación Iztapalapa, en respuesta
a una denuncia ciudadana.
El 14 de mayo de 2002,
vecinos de la colonia Santa María Aztahuacán, de
la Delegación Iztapalapa, denunciaron ante la PAOT a una
industria que realiza actividades de manufactura de rollo de malla
electrosoldada, y que pone en constante peligro la integridad
física de las personas que habitan las viviendas colindantes,
toda vez que genera fuertes vibraciones durante todo el día
y la noche, lo que ha ocasionado que aparezcan grietas en las
paredes y daño en la estructura de dichas viviendas, además
de ocasionar ruidos intensos por la constante operación
de todo tipo de maquinaria pesada.
La PAOT solicitó
informes a ambas instituciones y de la información proporcionada
por la DGJG, de la Delegación Iztapalapa, pudo saberse
que ésta sancionó a la industria denunciada por
no tener a la vista los documentos que acreditaran el funcionamiento
legal del establecimiento, en este caso: el Certificado de Zonificación
para Usos del Suelo Permitidos y Aviso de Declaración de
Apertura del establecimiento mercantil. Sin embrago, el análisis
detallado del informe permitió llegar a la conclusión
de que la autoridad delegacional no debió sancionar a la
empresa por ese motivo, sino por estar funcionando sin contar
con los documentos aludidos.
En cuanto al informe
remitido por la DGRGAASR, de la Secretaría del Medio Ambiente,
referente al Estudio de Nivel Sonoro de Fuente Fija realizado
en el establecimiento, para la PAOT resultó relevante que
fue rebasado el límite máximo permisible de nivel
sonoro emitido por fuentes fijas, establecido en la Norma Oficial
Mexicana NOM-ECOL-084-1994.
Por otro lado, la
DGRGAASR no ofreció información respecto de las
vibraciones generadas por la operación de maquinaria pesada
en el establecimiento denunciado. Por tal motivo, la Procuraduría
no encontró elementos para pronunciarse al respecto, pero
concluyó que no se atendió la denuncia referente
a este tipo de contaminación.
En la Recomendación
02/2002 se insta a la DGJG de la Delegación Iztapalapa
a que verifique si efectivamente el establecimiento mercantil
cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en su
ámbito de competencia, particularmente lo relativo al uso
de suelo. Además, le pide apegarse de manera estricta a
los términos y plazos que establece la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal y el Reglamento de Verificación
Administrativa del Distrito Federal, en particular cuando se trate
de la salud de la población y la preservación del
medio ambiente.
A la DGODU, de la
misma Delegación, la PAOT le llama a informar a los denunciantes
sobre el trámite del escrito que presentaron con fecha
5 de abril de 2000, del cual no recibieron contestación
alguna de parte de la autoridad competente, en particular lo relativo
al uso del suelo del establecimiento denunciado.
En cuanto a la DGRGAASR,
de la Secretaría del Medio Ambiente capitalina, la PAOT
le solicita que proceda de inmediato a realizar las visitas de
verificación, cumpliendo estrictamente con las disposiciones
previstas en la NOM en materia de ruido, y aplicando, en su caso,
lo que dispone la Ley Ambiental del Distrito Federal. Asimismo,
la PAOT recomienda que esa Dirección General lleve a cabo
los estudios de medición técnica correspondientes,
a efecto de acreditar con mayor precisión la posible existencia
de daños en los predios que habitan los denunciantes..
Además, le pide que informe a éstos sobre el trámite
que se haya dado a su denuncia.
Finalmente, recomienda
de la DGRGGAASR, de la SMA, proponer al Pleno del Comité
de Normalización Ambiental del Distrito Federal, la integración
de un grupo de trabajo especializado, para la realización
de un proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, en
materia de ruido y vibraciones.
La recomendación
02/2002 fue aceptada por las autoridades, realizando en ambos
casos la verificación del establecimiento denunciado.
