- La PAOT- DF emite Resolución
en respuesta a una denuncia ciudadana por la presunta violación
a la legislación ambiental por el Proyecto "Vías
Rápidas de la Ciudad de México (Primera Etapa)".
- No procede formular una Recomendación
para el GDF, ya que se apegó a la legislación
aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental
Con un llamado a
la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito
Federal (y específicamente a su Dirección General
de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo
y Residuos) para que cuando emita las convocatorias a consultas
públicas sobre los programas, obras o actividades sujetas
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, lo
haga atendiendo a lo dispuesto expresamente en la ley, e instándole
a integrar adecuadamente los expedientes con la información
complementaria de las solicitudes de autorización en materia
de impacto ambiental, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial capitalina (PAOT-DF) emitió el pasado 20 de
junio su resolución a una denuncia ciudadana en contra
de la autoridad ambiental del Gobierno del Distrito Federal.
El 7 de mayo de 2002,
la PAOT-DF admitió la denuncia presentada y ratificada
por el ciudadano Gustavo Alanís Ortega, mediante la cual
denunciaba presuntas violaciones a diversas disposiciones jurídicas
y administrativas en materia ambiental ¾por parte de la
Dirección General de Regulación y Gestión
Ambiental de Agua, Suelo y Residuos del Gobierno del Distrito
Federal¾, durante el proceso de evaluación de impacto
ambiental del proyecto "Vías Rápidas de la
Ciudad de México (Primera Etapa)" y por la resolución
favorable que emitió dicha Dirección General el
15 de marzo de 2002.
En el escrito presentado
ante la PAOT-DF, el denunciante argumentó que, de acuerdo
a la Ley Ambiental del Distrito Federal y su Reglamento de Impacto
Ambiental y Riesgo, la autoridad sólo puede realizar evaluaciones
de Impacto Ambiental ¾y, por tanto, las autorizaciones¾
sobre programas, obras o actividades completas, y no de las etapas
de estos. La investigación de la PAOT-DF, concluyó
que el proceso de evaluación de Impacto Ambiental del proyecto
denominado "Vías Rápidas de la Ciudad de México
(Primera Etapa)" se ajustó a los requisitos establecidos
por la Ley Ambiental del Distrito Federal y en su Reglamento de
Impacto Ambiental y Riesgo, para la construcción de una
obra en sí, no obstando para ello que en un futuro pudieran
presentarse las manifestaciones de impacto ambiental de las subsecuentes
etapas del proyecto para su eventual evaluación y, en su
caso, autorización.
En la denuncia presentada
ante la PAOT-DF, son cuestionadas también las motivaciones
legales que tuvo la autoridad ambiental capitalina para realizar
una Consulta Pública del proyecto, argumentando que ésta
obedeció más que a los potenciales impactos ambientales
de la obra (como lo prevé la Ley), a la consideración
de sus características, el interés público
manifestado en torno a dicho proyecto, sus dimensiones y su incidencia
en cuatro delegaciones de la Ciudad de México. Por tanto,
el denunciante consideró que si las autoridades sólo
están facultadas para efectuar los actos jurídicos
para los cuales están expresamente autorizadas por la Ley,
la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal no
se encontraba facultada para emitir la convocatoria de la Consulta
Pública señalando como motivo para dicha consulta
el "interés y el derecho de los habitantes del DF
para conocer y opinar sobre los aspectos ambientales relacionados
con el proyecto vial".
La PAOT-DF concluyó
que, efectivamente, la convocatoria a la Consulta Pública
emitida por la Secretaría del Medio Ambiente capitalina,
a través de su Dirección General de Regulación
y Gestión de Agua, Suelo y Residuos, no se ajustó
a las hipótesis contempladas por el Reglamento de Impacto
Ambiental y Riesgo; sin embargo, ponderó positiva la realización
de un ejercicio de consulta pública sobre la Manifestación
de Impacto Ambiental del proyecto vial, dada la importancia, preocupación
e interés generados entre la sociedad del DF por la pretendida
realización de la obra.
Con relación
a la presunta violación a diversas disposiciones de la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal por parte
de la empresa promovente del proyecto, SERVIMET, S. A. de C. V.,
indicadas en la denuncia ciudadana, en el sentido de no haber
presentado parte de la información complementaria que le
fue solicitada por la Dirección General de Regulación
y Gestión de Agua, Suelo y Residuos, la PAOT-DF investigó
y concluyó que, a pesar de la falta de claridad en su presentación,
en la autorización del proyecto la información complementaria
fue entregada en su totalidad a la autoridad ambiental.
La PAOT-DF determinó
también que no existe violación a la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), en lo referente a la Evaluación del Impacto Ambiental,
ni a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal ¾como
lo supone el denunciante¾, ya que la obra autorizada que
se pretende realizar en Periférico y Viaducto no es una
que se prevea en su Reglamento en materia de Evaluación
de Impacto Ambiental, como sujeta a la competencia de la Federación.
En cambio, la obra evaluada sí se encuentra prevista en
el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal
como de competencia de la Secretaría del Medio Ambiente
capitalina.
Finalmente, la PAOT-DF
determinó que, contrario a lo argumentado por el denunciante,
tampoco existen violaciones a la LGEEPA en materia de Residuos
Peligrosos, pues la obra que SERVIMET, S. A. de C. V. pretende
realizar en el Viaducto Miguel Alemán y Periférico,
denominada "Vías Rápidas de la Ciudad de México
(Primera Etapa)", no es de las que prevé la LGEEPA
y su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental,
como de la competencia de la Federación, al no encontrarse
en el listado de obras y actividades sujetas al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental establecido en los artículos
presuntamente violentados.
Respecto a la presunta
violación del Reglamento en materia de Residuos Peligrosos,
la PAOT-DF responde al denunciante que si bien durante la construcción
de la obra se generaran residuos que pudieran ser peligrosos,
la misma LGEEPA no prevé que esta actividad requiera autorización
por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Semarnat).
