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Boletín de prensa 003, julio de 2002


CONOZCA LA RESOLUCIÓN

  Foto: Chalao Ramírez
  • La PAOT- DF emite Resolución en respuesta a una denuncia ciudadana por la presunta violación a la legislación ambiental por el Proyecto "Vías Rápidas de la Ciudad de México (Primera Etapa)".
  • No procede formular una Recomendación para el GDF, ya que se apegó a la legislación aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental

Con un llamado a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal (y específicamente a su Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos) para que cuando emita las convocatorias a consultas públicas sobre los programas, obras o actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, lo haga atendiendo a lo dispuesto expresamente en la ley, e instándole a integrar adecuadamente los expedientes con la información complementaria de las solicitudes de autorización en materia de impacto ambiental, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial capitalina (PAOT-DF) emitió el pasado 20 de junio su resolución a una denuncia ciudadana en contra de la autoridad ambiental del Gobierno del Distrito Federal.

El 7 de mayo de 2002, la PAOT-DF admitió la denuncia presentada y ratificada por el ciudadano Gustavo Alanís Ortega, mediante la cual denunciaba presuntas violaciones a diversas disposiciones jurídicas y administrativas en materia ambiental ¾por parte de la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos del Gobierno del Distrito Federal¾, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Vías Rápidas de la Ciudad de México (Primera Etapa)" y por la resolución favorable que emitió dicha Dirección General el 15 de marzo de 2002.

En el escrito presentado ante la PAOT-DF, el denunciante argumentó que, de acuerdo a la Ley Ambiental del Distrito Federal y su Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, la autoridad sólo puede realizar evaluaciones de Impacto Ambiental ¾y, por tanto, las autorizaciones¾ sobre programas, obras o actividades completas, y no de las etapas de estos. La investigación de la PAOT-DF, concluyó que el proceso de evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Vías Rápidas de la Ciudad de México (Primera Etapa)" se ajustó a los requisitos establecidos por la Ley Ambiental del Distrito Federal y en su Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, para la construcción de una obra en sí, no obstando para ello que en un futuro pudieran presentarse las manifestaciones de impacto ambiental de las subsecuentes etapas del proyecto para su eventual evaluación y, en su caso, autorización.

En la denuncia presentada ante la PAOT-DF, son cuestionadas también las motivaciones legales que tuvo la autoridad ambiental capitalina para realizar una Consulta Pública del proyecto, argumentando que ésta obedeció más que a los potenciales impactos ambientales de la obra (como lo prevé la Ley), a la consideración de sus características, el interés público manifestado en torno a dicho proyecto, sus dimensiones y su incidencia en cuatro delegaciones de la Ciudad de México. Por tanto, el denunciante consideró que si las autoridades sólo están facultadas para efectuar los actos jurídicos para los cuales están expresamente autorizadas por la Ley, la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal no se encontraba facultada para emitir la convocatoria de la Consulta Pública señalando como motivo para dicha consulta el "interés y el derecho de los habitantes del DF para conocer y opinar sobre los aspectos ambientales relacionados con el proyecto vial".

La PAOT-DF concluyó que, efectivamente, la convocatoria a la Consulta Pública emitida por la Secretaría del Medio Ambiente capitalina, a través de su Dirección General de Regulación y Gestión de Agua, Suelo y Residuos, no se ajustó a las hipótesis contempladas por el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo; sin embargo, ponderó positiva la realización de un ejercicio de consulta pública sobre la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto vial, dada la importancia, preocupación e interés generados entre la sociedad del DF por la pretendida realización de la obra.

Con relación a la presunta violación a diversas disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal por parte de la empresa promovente del proyecto, SERVIMET, S. A. de C. V., indicadas en la denuncia ciudadana, en el sentido de no haber presentado parte de la información complementaria que le fue solicitada por la Dirección General de Regulación y Gestión de Agua, Suelo y Residuos, la PAOT-DF investigó y concluyó que, a pesar de la falta de claridad en su presentación, en la autorización del proyecto la información complementaria fue entregada en su totalidad a la autoridad ambiental.

La PAOT-DF determinó también que no existe violación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en lo referente a la Evaluación del Impacto Ambiental, ni a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal ¾como lo supone el denunciante¾, ya que la obra autorizada que se pretende realizar en Periférico y Viaducto no es una que se prevea en su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, como sujeta a la competencia de la Federación. En cambio, la obra evaluada sí se encuentra prevista en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal como de competencia de la Secretaría del Medio Ambiente capitalina.

Finalmente, la PAOT-DF determinó que, contrario a lo argumentado por el denunciante, tampoco existen violaciones a la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos, pues la obra que SERVIMET, S. A. de C. V. pretende realizar en el Viaducto Miguel Alemán y Periférico, denominada "Vías Rápidas de la Ciudad de México (Primera Etapa)", no es de las que prevé la LGEEPA y su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, como de la competencia de la Federación, al no encontrarse en el listado de obras y actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en los artículos presuntamente violentados.

Respecto a la presunta violación del Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, la PAOT-DF responde al denunciante que si bien durante la construcción de la obra se generaran residuos que pudieran ser peligrosos, la misma LGEEPA no prevé que esta actividad requiera autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).