Boletín de prensa 002
- 26/junio/2002
-
Emite la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
su primer Recomendación.
-
Recomienda
la PAOT-DF a la DGCOH del Gobierno capitalino, se abstenga
de realizar obras en suelo de conservación sin autorización
de impacto ambiental.
Con el objeto de
dar cumplimiento a la legislación ambiental para prevenir
la contaminación del suelo de conservación, el pasado
lunes 10 de junio de 2002, la Procuraduría Ambiental y
del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT-DF), formuló
su primer Recomendación emitida a la Dirección General
de Construcción y Operación Hidráulica (DGCOH),
de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del
Distrito Federal, en respuesta a una denuncia por el incumplimiento
de la Ley por parte de esta Dirección General en la parcela
ejidal 196 bis, ubicada en el paraje "El Pato", en el
pueblo de San Juan Ixtayopan, en la Delegación Tláhuac.
El 9 de abril del
2002, ejidatarios del paraje "El Pato", se presentaron
ante la PAOT - DF para denunciar la contaminación de sus
tierras de cultivo originada por el depósito de material
producto de desazolve de presas del Distrito Federal por parte
de la Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica (DGCOH).
Actuando con fundamento
en sus atribuciones jurídicas, la PAOT - DF solicitó
un informe sobre el caso a la DGCOH, de la Secretaría de
Obras y Servicios, así como a la Dirección General
de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo
y Residuos, y a la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo
Rural (Corena), de la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno del Distrito Federal.
De los informes se
desprendió que la Secretaría del Medio Ambiente
determinó a la DGCOH, que los terrenos referidos se ubican
en suelo de conservación y en una zona clasificada como
de producción agro ecológica especial, por lo que
la actividad de depósito del material de desazolve en dichos
parajes requería previamente someterse al procedimiento
de evaluación de Impacto Ambiental, a través del
cual se determinaran los impactos ambientales que pudieran generarse
así como las medidas de mitigación y compensación.
Incluso, en marzo
de 2001, dada la urgente situación de azolve de las presas
del poniente del Distrito Federal, se autorizó a la DCGOH
llevar a cabo la renivelación de los hundimientos en el
paraje "El Pato" siempre y cuando se cumpliera con una
serie de requisitos que aseguraran el control y calidad del material,
mismos que la DGCOH se comprometió a respetar, entre ellos,
realizar un programa de operación con el personal de vigilancia
de la misma localidad, control de los vehículos, análisis
químicos y estudio de evaluación de impacto ambiental.
En el mes de febrero
de 2001, la DGCOH solicitó a la empresa Estudios y Análisis
Ambientales, S. A. de C. V., realizar el análisis físico-químico
y biológico a las muestras de desazolve de las presas del
Poniente de la ciudad, resultando que se encontraba dentro de
los parámetros de las Normas Oficiales. Sin embargo, la
DGCOH no presentó a la Sectretaría de Medio Ambiente
el estudio de impacto ambiental para las actividades de depósito
de los azolves en la parcela, lo que era una disposición
legal a la que debió ajustarse antes de proceder.
La PAOT - DF validó
la interpretación del análisis de diversas muestras
del suelo procedentes de dicha parcela del paraje "El Pato",
con el objeto de obtener una caracterización del suelo.
Las conclusiones del dictamen técnico de la parcela arrojaron
que los niveles extremadamente altos de salinidad y de pH del
suelo, limitan considerablemente todo tipo de cultivos; así
mismo, concluye que el alto contenido de sodio le imprime al suelo
y a la planta problemas de drenaje e inadecuada aireación
de las raíces, provocando su erosión y toxicidad
directa.
Con base a las facultades
que da la Ley a la PAOT - DF, el 4 de junio de 2002, comparecieron
las partes que actúan en la denuncia, acordando que la
DGCOH y la persona denunciante realizarían "las acciones
necesarias encaminadas a la restauración de la parcela,
en el sentido de depositar una capa de tierra y realizar las gestiones
pertinentes a efecto de que, una vez analizada la tierra de ese
depósito, de ser necesario, también se agregue abono
orgánico a esa parcela a fin de dejarla en condiciones
adecuadas para su cultivo tradicional".
Finalmente, la Recomendación
01 / 2002 de la PAOT - DF, dirigida a la DGCOH, fue en el sentido
de que cuando ésta obtenga las autorizaciones correspondientes
a las actividades de desazolve de las presas del Distrito Federal,
el material producto de la actividad se deposite sólo en
los sitios señalados en las autorizaciones respectivas.
Así mismo, se recomienda a la DGCOH, se abstenga de realizar
sin autorización de impacto ambiental las obras o actividades
que en suelo de conservación expresamente la requieren.
El Reglamento de la
Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, así como
la composición de su estructura operativa, fueron aprobados
en el mes de mayo pasado.
