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Boletín de prensa 002 - 26/junio/2002

  • Emite la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal su primer Recomendación.
  • Recomienda la PAOT-DF a la DGCOH del Gobierno capitalino, se abstenga de realizar obras en suelo de conservación sin autorización de impacto ambiental.

Con el objeto de dar cumplimiento a la legislación ambiental para prevenir la contaminación del suelo de conservación, el pasado lunes 10 de junio de 2002, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT-DF), formuló su primer Recomendación emitida a la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica (DGCOH), de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, en respuesta a una denuncia por el incumplimiento de la Ley por parte de esta Dirección General en la parcela ejidal 196 bis, ubicada en el paraje "El Pato", en el pueblo de San Juan Ixtayopan, en la Delegación Tláhuac.

El 9 de abril del 2002, ejidatarios del paraje "El Pato", se presentaron ante la PAOT - DF para denunciar la contaminación de sus tierras de cultivo originada por el depósito de material producto de desazolve de presas del Distrito Federal por parte de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica (DGCOH).

Actuando con fundamento en sus atribuciones jurídicas, la PAOT - DF solicitó un informe sobre el caso a la DGCOH, de la Secretaría de Obras y Servicios, así como a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, y a la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (Corena), de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

De los informes se desprendió que la Secretaría del Medio Ambiente determinó a la DGCOH, que los terrenos referidos se ubican en suelo de conservación y en una zona clasificada como de producción agro ecológica especial, por lo que la actividad de depósito del material de desazolve en dichos parajes requería previamente someterse al procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental, a través del cual se determinaran los impactos ambientales que pudieran generarse así como las medidas de mitigación y compensación.

Incluso, en marzo de 2001, dada la urgente situación de azolve de las presas del poniente del Distrito Federal, se autorizó a la DCGOH llevar a cabo la renivelación de los hundimientos en el paraje "El Pato" siempre y cuando se cumpliera con una serie de requisitos que aseguraran el control y calidad del material, mismos que la DGCOH se comprometió a respetar, entre ellos, realizar un programa de operación con el personal de vigilancia de la misma localidad, control de los vehículos, análisis químicos y estudio de evaluación de impacto ambiental.

En el mes de febrero de 2001, la DGCOH solicitó a la empresa Estudios y Análisis Ambientales, S. A. de C. V., realizar el análisis físico-químico y biológico a las muestras de desazolve de las presas del Poniente de la ciudad, resultando que se encontraba dentro de los parámetros de las Normas Oficiales. Sin embargo, la DGCOH no presentó a la Sectretaría de Medio Ambiente el estudio de impacto ambiental para las actividades de depósito de los azolves en la parcela, lo que era una disposición legal a la que debió ajustarse antes de proceder.

La PAOT - DF validó la interpretación del análisis de diversas muestras del suelo procedentes de dicha parcela del paraje "El Pato", con el objeto de obtener una caracterización del suelo. Las conclusiones del dictamen técnico de la parcela arrojaron que los niveles extremadamente altos de salinidad y de pH del suelo, limitan considerablemente todo tipo de cultivos; así mismo, concluye que el alto contenido de sodio le imprime al suelo y a la planta problemas de drenaje e inadecuada aireación de las raíces, provocando su erosión y toxicidad directa.

Con base a las facultades que da la Ley a la PAOT - DF, el 4 de junio de 2002, comparecieron las partes que actúan en la denuncia, acordando que la DGCOH y la persona denunciante realizarían "las acciones necesarias encaminadas a la restauración de la parcela, en el sentido de depositar una capa de tierra y realizar las gestiones pertinentes a efecto de que, una vez analizada la tierra de ese depósito, de ser necesario, también se agregue abono orgánico a esa parcela a fin de dejarla en condiciones adecuadas para su cultivo tradicional".

Finalmente, la Recomendación 01 / 2002 de la PAOT - DF, dirigida a la DGCOH, fue en el sentido de que cuando ésta obtenga las autorizaciones correspondientes a las actividades de desazolve de las presas del Distrito Federal, el material producto de la actividad se deposite sólo en los sitios señalados en las autorizaciones respectivas. Así mismo, se recomienda a la DGCOH, se abstenga de realizar sin autorización de impacto ambiental las obras o actividades que en suelo de conservación expresamente la requieren.

El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, así como la composición de su estructura operativa, fueron aprobados en el mes de mayo pasado.