Ley General de Vida Silvestre
TÍTULO
II
Política Nacional en Materia de Vida Silvestre y su
Hábitat
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Artículo
5o.- El objetivo de la política nacional en materia
de vida silvestre y su hábitat, es su conservación
mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos
de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente
se logre mantener y promover la restauración de su
diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar
de los habitantes del país.
En la formulación
y la conducción de la política nacional en materia
de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades
competentes, los principios establecidos en el artículo
15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. Además dichas autoridades
deberán prever:
I.- La
conservación de la diversidad genética, así
como la protección, restauración y manejo integral
de los hábitats naturales, como factores principales
para la conservación y recuperación de las especies
silvestres.
II.- Las
medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones
que propician la evolución, viabilidad y continuidad
de los ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus entornos
naturales. En ningún caso la falta de certeza científica
se podrá argumentar como justificación para
postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación
y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat.
III.- La
aplicación del conocimiento científico, técnico
y tradicional disponibles, como base para el desarrollo de
las actividades relacionadas con la conservación y
el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
IV.- La
difusión de la información sobre la importancia
de la conservación de la vida silvestre y su hábitat,
y sobre las técnicas para su manejo adecuado, así
como la promoción de la investigación para conocer
su valor ambiental, cultural y económico como bien
estratégico para la Nación.
V.- La
participación de los propietarios y legítimos
poseedores de los predios en donde se distribuya la vida silvestre,
así como de las personas que comparten su hábitat,
en la conservación, la restauración y los beneficios
derivados del aprovechamiento sustentable.
VI.- Los
estímulos que permitan orientar los procesos de aprovechamiento
de la vida silvestre y su hábitat, hacia actividades
productivas más rentables con el objeto de que éstas
generen mayores recursos para la conservación de bienes
y servicios ambientales y para la generación de empleos.
VII.- Los
procesos para la valoración de la información
disponible sobre la biología de la especie y el estado
de su hábitat; para la consideración de las
opiniones de los involucrados y de las características
particulares de cada caso, en la aplicación de medidas
para el control y erradicación de ejemplares y poblaciones
perjudiciales, incluyendo a los ferales, así como la
utilización de los medios adecuados para no afectar
a otros ejemplares, poblaciones, especies y a su hábitat.
VIII.-
El mejoramiento de la calidad de vida de los ejemplares de
fauna silvestre en cautiverio, utilizando las técnicas
y conocimientos biológicos y etológicos de cada
especie.
IX.- Los
criterios para que las sanciones no sólo cumplan una
función represiva, sino que se traduzcan en acciones
que contribuyan y estimulen el tránsito hacia el desarrollo
sustentable; así como para la priorización de
los esfuerzos de inspección a los sitios en donde se
presten servicios de captura, comercialización, transformación,
tratamiento y preparación de ejemplares, partes y derivados
de vida silvestre, así como a aquellos en que se realicen
actividades de transporte, importación y exportación.
Artículo
6o.- El diseño y la aplicación de la política
nacional en materia de vida silvestre y su hábitat
corresponderá, en sus respectivos ámbitos de
competencia, a los Municipios, a los gobiernos de los Estados
y del Distrito Federal, así como al Gobierno Federal.

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