Cumplimiento del Programa de Acceso a la Justicia Ambiental y Territorial del D.F.   (2007-2011)

Línea estratégica I. Gestión orientada a mejorar el desempeño ambiental y territorial en la Ciudad de México

Objetivo:

Garantizar el acceso a la justicia ambiental y territorial, a través de la actuación pública y social que contenga de manera efectiva las afectaciones al ambiente.

Para documentar el cumplimiento de las metas de la Línea estratégica I del Programa de Acceso a la Justicia Ambiental y Territorial del D. F. se hace, a continuación, la descripción de las acciones:

Actuaciones de la PAOT

Residuos sólidos. De los temas que atiende la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, es de resaltar la recurrencia de las denuncias relacionadas con la inadecuada disposición y/o acumulación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

En el año 2009, se llevaron a cabo 142 investigaciones por disposición inadecuada de residuos sólidos. Esto representa el 9.7 por ciento del total de las investigaciones de ese año y se observó un incremento de  2.5 por ciento respecto de las investigaciones sustanciadas en 2007.

Disposición ilegal de residuos sólidos por parte de los ciudadanos.

Inadecuada disposición de residuos urbanos en góndolas de ferrocarriles nacionales en la delegación

Por lo que hace al inadecuado  manejo de residuos urbanos, como resultado de las investigaciones se ha detectado que en la mayoría de los casos el servicio de recolección de residuos que prestan las autoridades delegacionales cumple con un mínimo satisfactorio, sin embargo en la ciudadanía no ha permeado la corresponsabilidad respecto de la adecuada disposición de los residuos que genera, y persiste en depositarlos en lugares públicos de manera inadecuada.  

Respecto a la acumulación de residuos en casa habitación, esta Procuraduría ha documentado que en la mayoría de los casos, esta conducta está asociada a problemas de salud mental de las personas (síndrome de Diógenes) y/o a un modo de sustento económico (recolección y venta de residuos).

Acumulación de residuos en casa habitación en la unidad habitacional Kennedy en la delegación Venustiano Carranza Residuos en un casa en la delegación Venustiano Carranza

Un número mínimo de casos se resolvió por cumplimiento voluntario y en el resto, para el retiro de los residuos,  hubo necesidad de llevar a cabo acciones en coordinación con las delegaciones así como con las jurisdicciones sanitarias respectivas debido al gran volumen y tipo de residuos acumulados [partes automotrices (motores diferenciales, etc.) muebles, línea blanca, bicicletas, llantas, etc.]., o bien para tomar las medidas preventivas en el caso de existir residuos biológico-infecciosos y/o presencia de fauna nociva para su control y tratamiento.

Ruido. En experiencia de la PAOT el ruido ha sido una de las materias más denunciadas, lo que revela que las emisiones sonoras se han convertido en uno de los problemas ambientales a los que la población es más sensible.

Respecto del total de las denuncias que ha recibido esta entidad por año, el ruido se ha mantenido dentro de las tres conductas más denunciadas. En 2009, se atendieron 326 denuncias en esta materia lo que representó el 22.2% del total de las denuncias recibidas.

En el Distrito Federal, las emisiones de ruido se encuentran reguladas por la  norma ambiental NADF-005-AMBT-2006 que establece los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal así como por disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. De acuerdo a la citada norma, la medición de los valores de ruido deberá realizarse por personal calificado, mediante la utilización de analizadores de espectro así como personal calificado que realice los muestreos.

Dado que la mayoría de los órganos político administrativos no cuentan con la citada tecnología y personal suficientemente capacitado, durante 2009 esta Entidad fortaleció en apoyo de estos, acciones de coordinación y capacitación que permite dar cumplimiento a la norma y atender las demandas ciudadanas.

Dentro del abanico de actividades que se han denunciado como generadoras de ruido destacan las de restaurante-bar, fabricas, talleres, imprentas,  equipos de aire acondicionado y refrigeración, plantas generadoras de energía eléctrica y obas de construcción, en menor proporción se encuentra los generados por animales, las alarmas de bancos; gimnasios, así como sonido promocional en locales, plazas y corredores comerciales.

Para la atención de las investigaciones esta Entidad ha privilegiado como mecanismo alternativo para solucionar esta problemática el cumplimiento voluntario de la norma haciendo de conocimiento de los responsables los hechos y las disposiciones normativas aplicables. Al respecto se ha obtenido una respuesta favorable principalmente en aquellos casos en que es posible reubicar o aislar el equipo generador de ruido.

En general sucede lo contrario con establecimientos dedicados a actividades sociales en donde la reducción del ruido requiere de la realización de medidas de mitigación más complejas y costosas. En estos casos, se coordinan acciones con la SMA  a fin de que inicie los procedimientos administrativos correspondientes.

 

La Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, impuso al establecimiento denominado “BAR BASHKARA” la clausura de actividades

Áreas Verdes. La afectación a las áreas verdes es otro de los temas más denunciados en la PAOT, las conductas con mayor recurrencia son:

  1. Derribo de árboles
  2. Desmoches y podas inadecuadas
  3. Iinvasión y eliminación de áreas verdes
  4. Falta de mantenimiento de áreas verdes

Durante el año 2009, se recibieron 282 denuncias por estos hechos, lo que representa el 19.2 por ciento del total de las denuncias presentadas.

Entre los casos relevantes investigados en este periodo se encuentra la investigación relacionada con la falta de mantenimiento y derribo de árboles en el Bosque de Aragón, en la cual se comprobó que los derribos y podas de árboles se ejecutaron para dar mantenimiento al arbolado a través del dictamen emitido por la Dirección de Reforestación Urbana Parques y Ciclovías de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y con la autorización por parte de la Delegación Gustavo A. Madero. Otra materia en la que se tuvo intervención fue en residuos ya que se constató que se llevaron a cabo diversas construcciones y se dispusieron residuos de manejo especial en algunas áreas del Bosque. Al respecto la administración del Bosque regularizó esta situación lo que llevó al retiro de residuos de manejo especial de ésta área.

Uso de Suelo. Durante el año 2009 se realizaron 476 investigaciones en materia de uso de suelo, lo que representa el 32.36 porciento del total de las denuncias para el año que se informa.

Con base en las denuncias recibidas, así como por las investigaciones de oficio iniciadas por la PAOT, los temas de mayor recurrencia de investigación fueron:

  1. La construcción de conjuntos habitacionales.
  2. Instalación y funcionamiento de oficinas, escuelas, talleres, restaurantes-bares, negocios en casa habitación, fábricas e industria en general.
  3. El manejo y la realización de actividades poco o nada compatibles con el uso habitacional como es la crianza y manejo de ganado o aves de corral, que llevadas a cabo en la ciudad se convierten en actividades de azotea o traspatio.

En lo tocante a la violación al uso de suelo derivado de la construcción de conjuntos habitacionales, durante las investigaciones realizadas en el año 2009, la PAOT dio cuenta, en por lo menos 6 casos, de la utilización de documentos apócrifos, a través de los cuales los desarrolladores pretendían acreditar la existencia de derechos adquiridos para llevar a cabo edificaciones mayores a las permitidas en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano (PDDU), específicamente en el correspondiente a la Delegación Benito Juárez, lo que llevó a la emisión de las recomendaciones 02/09 y 04/09, la primera para el caso del predio ubicado en Millet 72, Colonia Extremadura Insurgente, y la señalada en segundo término incluyó los inmuebles ubicados en Calle 25 número 99, Colonia San Pedro de los Pinos; Ixcateopan número 254, Colonia Santa Cruz Atoyac; Cerrada de Empresa número 5, Millet 22 y Millet 39, estos últimos en la Colonia Extremadura Insurgentes.

Por otra parte, las violaciones al uso de suelo de forma sistemática traen aparejados actos, hechos u omisiones que resultan violatorios de la legislación ambiental del Distrito Federal, como en la especie lo representan la generación de ruido, vibraciones y emisiones a la atmosfera, ocupación de la vía pública, así como vertimiento de sustancias al drenaje, dependiendo de la actividad con la que se relacionan, los cuales cesan o desaparecen una vez que la autoridad delegacional atiende y resuelve en definitiva la violación al uso de suelo.

En este sentido, la actuación de la PAOT durante el año 2009 permite documentar el incremento exponencial de las investigaciones relacionadas con la violación al uso de suelo, motivadas por la ejecución de actividades comerciales, mercantiles, industriales, de servicios y aquellas relacionadas con la industria de la construcción, realizadas al margen de los ordenamientos legales.

Es oportuno indicar que, como se mencionó líneas arriba, corresponde a las Delegaciones del Distrito Federal iniciar los procedimiento administrativos tendientes a vigilar, cumplir y hacer cumplir los usos de suelo establecidos en los instrumentos rectores del ordenamiento territorial, entiéndase Programas Delegaciones de Desarrollo Urbano de sus respectivas demarcaciones, lo anterior encuentra fundamento en el artículo 12 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente.

En relación con lo anterior, durante la gestión de la PAOT en el año 2009, se puede considerar que existe un avance significativo en el inicio de este tipo de procedimientos por parte de los órganos político administrativos para atender la problemática generada por violaciones al uso de suelo, reflejando considerables casos de éxito.

Para ejemplificar lo aquí indicado, se consideran los siguientes casos.

Contravención al uso de suelo en el establecimiento denominado “NECRO GOTHIC & ALTERNATIVE CLUB”, ubicado en la avenida Insurgentes Norte No. 154, Colonia Santa María la Ribera, Delegación Cuauhtémoc.

La Delegación determinó la imposición de sellos de suspensión de actividades y servicios, la cual se ejecutó mediante en fecha 21 de abril del 2009.

Violación al uso de suelo por los trabajos de construcción en Mazatlán 188, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc.
Derivado de las gestiones realizadas por la PAOT, la Delegación realizó visita de verificación y clausuró las obras por no contar con registro de manifestación de construcción

Irregularidades en materia de uso de suelo, derivado del funcionamiento del establecimiento denominado “Karaoke Kanta el Palomazo”, ubica en Av. Universidad No. 348, Col. Narvarte.

Derivado de las gestiones realizadas por la PAOT, la autoridad delegacional determinó la imposición del estado de clausura.

Recomendaciones

Derivado de las denuncias ciudadanas e investigaciones de oficio atendidas por la PAOT en 2009 se emitieron cuatro recomendaciones a distintas autoridades del Distrito Federal, en casos en los que se demostraron las violaciones a la normatividad ambiental y territorial, cuyo impacto podría generar afectaciones a la sustentabilidad de la ciudad y desde luego, importantes violaciones a los derechos ambientales y territorial de los habitantes del Distrito Federal.

Las recomendaciones 02/09 y 04/09 se relacionan con la construcción de desarrollos inmobiliarios en la Delegación Benito Juárez, para lo cual se demolieron inmuebles que de conformidad con lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de dicha demarcación se encuentran catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y en los que, para la tramitación del registro de la manifestación de construcción correspondiente, se utilizaron documentos apócrifos y/o carentes de validez jurídica.

En este sentido, la Recomendación 2/2009 versó sobre la Demolición y Construcción en el predio ubicado en Millet 72, Colonia Extremadura Insurgentes, colindante con el Parque Luis G. Urbina “Parque Hundido”, en el que se pretendía llevar a cabo la construcción de 24 departamentos en 6 niveles.

Recomendación 02/09, violación al uso de suelo, derivado de la construcción en el predio ubicado en Millet 72, Colonia Extremadura Insurgentes, colindante con el Parque Luis G. Urbina “Parque Hundido

Con las actuaciones de la PAOT se acreditó:

  • De acuerdo al PDDU de Benito Juárez el inmueble demolido estaba catalogado o considerado con valor artístico, por lo que cualquier intervención requería autorización del INBA, así como opinión de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la SEDUVI.

  • Respecto de la solicitud de constancia de zonificación de uso del suelo, utilizada por el constructor para el trámite de registro de manifestación de construcción ante la Delegación Benito Juárez, la SEDUVI indicó que no existía coincidencia de datos y no fue expedida por esa institución.

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    Fuente:Paot
  • La SEDUVI emitió el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades sin considerar lo referente a que el predio se encontraba localizado en Área de Conservación Patrimonial, por lo que está sujeto a la aplicación de la Norma de Ordenación Número 4 en Áreas de Actuación y catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).
  • Se constató el derribo de arbolado sin autorización por parte de la Delegación Benito Juárez y/o de la Secretaría de Medio Ambiente.
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Fachada del inmueble de Millet 72 previo a la demolición

Residuos producto de la demolición en Millet 72

Árboles del Parque Hundido afectados por las obras de Millet 72
  • La PAOT constató la generación de residuos de la construcción sin que existiera plan de manejo de los residuos, tal y como lo marca la legislación aplicable en la materia.
  • La obra proyectada, denomina “PARK LIVING Millet Boutique Aparments” tenía contemplado la construcción de 6 niveles lo cual contraviene lo establecido por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano (PDDU) versión 2005, vigente en Benito Juárez.
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Avance de los trabajos de construcción en Millet 72
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Fuente: Imágenes disponibles en http://gaeta.springall.com/obra/millet-72.html y en http://www.class.com.mx/ al 20 de abril de 2009.

 

Como resultado de la investigación, la PAOT emitió la Recomendación 02/09 dirigida al Jefe Delegacional en Benito Juárez y a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), así como del Medio Ambiente del Distrito Federal. Los aspectos recomendados fueron:

  • Iniciar el procedimiento administrativo e imponer las medidas de seguridad y sanciones debido a que las obras se registraron haciendo uso de un certificado de uso del suelo y factibilidades emitido con error.
  • Iniciar el procedimiento de revocación del registro de la manifestación de construcción tipo “B”, para modificación y ampliación.
  • Presentar ante el Ministerio Público las denuncias penales correspondientes, por el uso indebido de documento presuntamente falso, así como por el derribo de árboles sin contar con las autorizaciones correspondientes.
  • Dar seguimiento a la demanda de lesividad promovida en contra del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo y Factibilidades folio JUMA4078108, expedido el 28 de julio de 2008.
  • Realizar las acciones de verificación para corroborar que no exista afectación del área del Parque Luis G. Urbina “Parque Hundido”.
  • No registrar manifestación de construcción alguna que incumpla la zonificación establecida en el PDDU, sin que se obtengan las autorizaciones y permisos correspondientes, entre los cuales deberá obrar el visto bueno de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.
  • Iniciar los procedimientos administrativos en materia de responsabilidad de servidores públicos, en contra de aquellos que hayan tenido a su cargo la certificación y expedición del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo y Factibilidades folio JUMA4078108.
  • Imponer las sanciones correspondientes en virtud de llevar a cabo los trabajos de demolición del inmueble ubicado en el predio de mérito, sin que se haya presentado el debido Plan de Manejo de los residuos sólidos de manejo especial generados, y desconociéndose el sitio de disposición final de los mismos.

Seguimiento y resultados de la actuación PAOT

  • El 20 de marzo de 2009, la delegación Benito Juárez emitió resolución administrativa imponiendo la clausura inmediata total temporal del inmueble citado, así como una multa equivalente a la cantidad de $84,144.00 pesos, por realizar trabajos de demolición, sin contar con la licencia de construcción especial.
  • A solicitud de la PAOT la SEDUVI promovió ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal la demanda de lesividad. La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la PAOT fue señalada como Tercero Perjudicado en ese juicio.
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Dos vistas de la clausura aplicada por la Delegación Benito Juárez en Millet 72

Por lo que respecta a la Recomendación 04/09, el 17 de diciembre de 2009, la PAOT concluyó la substanciación de cinco expedientes vinculados a denuncias ciudadanas e investigaciones de oficio motivadas por violaciones al uso de suelo, incumplimientos a las disposiciones en materia de construcción, demolición de inmuebles catalogados sin licencia de construcción especial para demolición, sin contar con programa de manejo de residuos sólidos, afectación de árboles sin autorización e invasión de vía pública en tres colonias de la Delegación Benito Juárez.

La recomendación comprendió el estudio y análisis de los siguientes predios:

  1. Calle 25, número 99. Col. San Pedro de los Pinos
  2. Cerrada de Empresa 5, Col. Extremadura Insurgenes
  3. Millet 22, Col. Extremadura Insurgentes
  4. Millet 39, Col. Extremadura Insurgentes
  5. Cerrada de Ixcateopan 254, Col. Santa Cruz Atoyac

 


Conjunto habitacional plurifamiliares en proceso de construcción aledañas al parque hundido.

 

Las irregularidades detectadas por la PAOT en estos casos correspondieron a lo que se indica en el siguiente cuadro:

 

UBICACIÓN

CERTIFICADO NO RECONOCIDO POR SEDUVI

DEMOLICIÓN DEL INMUEBLE CATALOGADO

SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL PARA DEMOLICIÓN

SIN MANEJO DE RESIDUOS DE DEMOLICIÓN

AFECTACIÓN DE ÁRBOLES SIN AUTORIZACIÓN

Calle 25, número 99. Col. San Pedro de los Pinos

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(18 viviendas en 7 niveles)
Zonificación actual  H3/20/M

 

 

X

 

Cerrada de Empresa 5, Col. Extremadura Insurgenes

X
(38 viviendas en 6 niveles)
Zonificación actual  H3/20/60B

X

X

X

 

Millet 22, Col. Extremadura Insurgentes
Millet 39, Col. Extremadura Insurgentes

 

X

 

X

 

Millete 39, Col. Extremadura Insurgentes

X
(70 viviendas en 5 niveles)
Zonificación actual H3/20/60 B

 

X

X

X

Cerrada de Ixcateopan 254, Col. Santa Cruz Atoyac

X
(42 viviendas en 6 niveles)
Zonificación actual H3/20/60

 

X

X

 

Adicionalmente se identificaron las siguientes irregularidades:

  • La emisión de licencias de construcción especial para demolición total emitida con base en certificado de uso de suelo emitido por SEDUVI con error.
  • Se violentó el uso de suelo de las vías de comunicación, se obstruyeron banquetas con material y trabajos de construcción.
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Cerrada de empresa 5.Obstrucción de la banqueta
Millet 39. Ocupación de la vía pública con materiales de la construcción
  • Los certificados de uso de suelo expedido por SEDUVI omiten señalar el estatus de Protección del Patrimonio Cultural Urbano.

Los aspectos recomendados al Jefe Delegacional en Benito Juárez fueron:

  • Revocar los registros de las manifestaciones de construcción.
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Cerrada de Empresa 5
Ixcateopan 254
  • Iniciar procedimientos administrativos para suspender las actividades de construcción, demoler las construcciones efectuadas al amparo de constancias apócrifas e imponer las demás medidas de seguridad y sanciones que correspondan.
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La autoridad delegaciona en Benito Juárez, determinó imponer sellos de clausura y suspender las actividades de construcción en el predio de Ixcateopan 254
  • Presentar ante el Ministerio Público las denuncias penales correspondientes, por el uso indebido de documentos y responsabilidad de Director Responsable de Obra, en relación con las solicitudes de constancia de zonificación de uso de suelo;
  • Iniciar procedimientos administrativos que conlleven a la imposición de medidas de seguridad y sanciones correspondientes, para las obras en las que se demolieron inmuebles que se encontraban bajo protección especial derivado de su valor cultural y artístico.
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Trabajos de construcción en el predio ubicado en Millet 22
  • Iniciar procedimientos administrativos, en relación a los derribos realizados, sin contar con las autorizaciones respectivas, asegurando la restitución del arbolado e interponer la denuncia penal procedente
  • Negar el Visto Bueno de Uso y Ocupación de los inmuebles al incumplir con la zonificación establecida en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez.
  • Señalar a la PAOT como Tercero Perjudicado en todas las instancias jurisdiccionales que lleven a cabo.
  • En el mes de febrero de 2010 la Delegación Benito Juárez  dictó los acuerdos de inicio de procedimiento de revocación de los registros de las manifestaciones de construcción RBJB-0271-07 (Calle 25 número 99), RBJB-0201-08 (Cerrada de Empresa N° 5), RBJB-0105-09 (Ixcateopan N° 254) y RBJ-0267-0808 (Millet N° 22) y. RBJB-0289-08-09 (Millet N° 39).
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Edificación realizada en Cerrada de Empresa No. 5

Avance de los trabajos en el predio ubicado en Calle 25, No. 99

         

  • Para el predio de Cerrada de Empresa número 5, el 21 de enero de 2010, la autoridad delegacional emitió resolución dentro del expediente DV/OV/138/2009 en la que se impone clausura total de la construcción, se aplica sanción equivalente al 5% del valor de la construcción realizada y se ordena la demolición total de los trabajos de construcción.
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Sellos colocados por la autoridad en el predio ubicado en Cerrada de Empresa 5

 

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Fachada del predio ubicado en Cerrada de Empresa 5, con sellos de clausura de la Delegación Benito Juárez

 

  • Para el predio ubicado en Ixcateopan 254, con fecha 2 de marzo de 2010 la autoridad delegacional levantó el estado de clausura, en virtud de que el interesado se desistió del registro de manifestación de construcción RBJB-0105-09 y registró una nueva manifestación de construcción para un proyecto que cumple con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez.
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La Delegación Benito Juárez determinó imponer la clausura a los trabajos de construcción de Ixcateopan 254
  • La Dirección General Jurídica y de Gobierno en Benito Juárez presentó la vista ante el Ministerio Público respecto del inicio de los procedimientos de revocación de los registros de manifestación de construcción, relativos a las Constancias de Zonificación de Uso de Suelo con números 024520, 002201, 26463, solicitando al representante social se emplace a SEDUVI y a la PAOT para que aporten mayores elementos y se integre la indagatoria.
  • El órgano Político Administrativo inició el procedimiento de sanción por los daños ocasionados a 2 individuos arbóreos ubicados en el predio de Calle Millet número 39, Colonia Extremadura Insurgentes.
  • Los únicos inmuebles para los cuales se ha efectuado el trámite de Uso y Ocupación es Cerrada de Empresa N° 5 y Millet 39, para los cuales fue declarado improcedente el trámite por no encontrarse dentro del marco normativo.
  • La delegación solicitará a la SEDUVI la validación de los documentos que amparen Derechos Adquiridos y, en caso de resultar apócrifos se ejercitarán acciones legales.

En el tema de contaminación de suelo y riesgo, esta Procuraduría emitió la Recomendación 03/2009 por la presencia de contaminación por hidrocarburos en el suelo, subsuelo y manto freático al interior y en las inmediaciones de la empresa denominada Química Eco, la cual se encuentra ubicada en Av. Tláhuac 6646, Col. Zapotitlán, Tláhuac y se dedica al reciclaje de solventes (hidrocarburos fracción ligera como acetonas, xilenos, formaldehído entre otros) provenientes de las empresas farmacéuticas.

En 2004, durante los trabajos en un registro de Telmex ubicado sobre Av. Tláhuac se presentó un flamazo. La emergencia fue atendida por  Protección Civil Central y de la Delegación Tláhuac, así como el Sistema de Aguas y la entonces Dirección General de Regulación y  Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente. En esa ocasión, se detectaron niveles de 100% de explosividad en diversos registros de Teléfonos de México, cajas de agua potable y drenaje, realizándose una limpieza inmediata de estos lugares. Por tratarse de un tema federal, las autoridades ambientales del Distrito Federal dieron aviso a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.


Ubicación de la empresa Química Eco. Imagen Google Earth 2007

La PAOT inició la investigación en 2005 a la que se acumuló la denuncia ciudadana del 2007. Como resultado de esta investigación que duró 5 años, se constató:

  • Presencia de contaminación por hidrocarburos en el suelo, subsuelo y manto freático al interior y en las inmediaciones de la empresa.
  • Desde 2004 a 2009, se presentan registros de niveles de 100% de explosividad en el subsuelo que ameritan la atención de las autoridades de protección civil.

Histórico de zonas con niveles de explosividad

  • Los representantes de la empresa utilizaron un documento que no corresponde al predio para acreditar los derechos adquiridos del uso de suelo. Asimismo se comprobó la falsificación de documentos para acreditar una superficie mayor para la recuperación de solventes.
Constancia expedida por la autoridad en la que se acreditan sólo 500 m2 para recuperación de solventes.                                                               Constancia alterada en la que se señalan 2500 m2.
  • La empresa no contaba con las autorizaciones federales para el manejo,  recolección y transporte de residuos peligrosos.
  • Se estima que la población potencialmente afectada es del orden de unos 450 habitantes o 110 familias, las cuales han estado expuestas a la contaminación del suelo por hidrocarburos de fracción ligera a través del suelo o de las tuberías y registros de la red de alcantarillado o por la emanación de vapores o gases.

Impacto poblacional:

  • Con base en los muestreos realizados se estima un radio de influencia de 150 m2
  • 110 familias = 450 habitantes
  • Posibles afectaciones en salud por inhalación y exposición de hidrocarburos.
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Predio de afectación por la contaminación de la empresa Química Eco.

Las autoridades recomendadas para la atención de la problemática fueron:

  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
  • Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
  • Secretaría de Obras y Servicios
  • Secretaría de Salud
  • Secretaría de Protección Civil
  • Jefatura Delegacional en Tláhuac

En seguimiento al cumplimiento de la recomendación la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda interpuso la demanda de lesividad del certificado de uso de suelo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

La Dirección General del Proyecto Metro, indicó suspendió los trabajos de construcción de la Línea 12 del Metro, en el tramo frente al cual se localiza Química Eco, como medida de seguridad.

A fin de dar continuidad a los trabajos de construcción de la Línea 12, el consorcio ICA-CARSO realizó el estudio de caracterización y evaluación del grado de contaminación por hidrocarburos en el tramo de Felipe Ángeles a 16 de Septiembre frente al cual se localiza Química Eco, a través del cual  se determinó la necesidad de remediar un volumen de 453 m3 ubicado en un área de 198 m2 específicamente frente a la entrada principal de Química Eco.

Por su parte,  en agosto de 2009, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dio de baja del Programa Nacional de Auditoría Ambiental a la empresa Química Eco y presentó una denuncia penal por presuntos daños al ambiente ante la Procuraduría General de la República.

A solicitud de la Procuraduría General de la República, la PAOT realizó la dictaminación de los tambos o peroles de 200 litros almacenados en  Química Eco y que fueron asegurados por la PGR, a afecto de determinar si el tipo de sustancias que contienen, así como el riesgo de daño a los recursos naturales y al ambiente.

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Vista del frente de la empresa, en el que se aprecia la clausura aplicada por la PROFEPA

Toma de muestras de los tambos almacenados en Química Eco.

A la fecha, la empresa Química Eco se encuentra clausurada por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La Recomendación 1/2009, emitida por la construcción  de una estación de Gas L.P. ubicada en Prolongación División del Norte 5224, en la Colonia Ampliación San Marcos, Delegación Xochimilco, fue resultado de una investigación en la que se constató:

La gasera denunciada con denominación Garza Sur, nunca ha operado, a pesar de que cuenta con las instalaciones respectivas.

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Vista de la estación de Gas L.P. Garza Sur
  • Sobre dicha estación de gas existe un estado de clausura definitivo impuesto por la Delegación Xochimilco, en materia de construcción.
  • La gasera denunciada contaba, en su momento, con un Certificado de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, el cual se sustentaba en un aviso de Terminación de Obra que no existía en los archivos de la Delegación, esta situación es indicada por la Delegación a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  • La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda revocó el Certificado de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos y con ello la Delegación Xochimilco inicia la Revocación del Aviso de Declaración de Apertura.

La PAOT, elabora la Recomendación correspondiente, indicando a la Secretaría del Medio Ambiente la revocación de la autorización condicionada en materia de impacto ambiental y riesgo que le fue otorgada a la estación de gas L.P. por carecer de uso de suelo y aviso de declaración de apertura, así mismo se recomienda la demolición y desmantelamiento de las instalaciones en el predio denunciado.

Por otra parte, la PAOT recomienda a la Delegación Xochimilco a que continué con los procedimientos administrativos en contra del establecimiento.

Finalmente, esta recomendación, se dirige a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, a efecto de que niegue las autorizaciones del suministro de combustible y del programa interno de protección civil para la operación de la estación de gas L.P.

En cuanto al seguimiento de este caso, la Delegación Xochimilco mantiene el estado de clausura de la estación de gas L.P.

La Secretaría de Protección Civil, aceptó la Recomendación, informando que en sus archivos no existe solicitud de autorización de suministro de gas L.P.

La  Secretaría del Medio Ambiente, también acepta la Recomendación y el  21 de agosto de 2009 revoca la autorización condicionada en materia de impacto ambiental y riesgo otorgada mediante la resolución SMA/DGRVA/DIR/15906/2004 de fecha 10 de diciembre de 2004, asimismo se le impone a la empresa Garza Sur S.A de C.V la sanción consistente en la demolición total de las instalaciones de almacenamiento, conducción y despacho de gas L.P.

En seguimiento de la Recomendación 01/2008 relativa a la denuncia sobre el uso del área natural protegida Bosque de Tlalpan para realizar eventos musicales, el 5 de junio de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial de Gobierno del Distrito Federal el Programa de Manejo del área Natural Protegida Bosque de Tlalpan que establece las actividades que se permiten y bajo qué condiciones en el área natural protegida.

Dictámenes técnicos y periciales

En el 2009 se recibieron 365 solicitudes de dictámenes técnicos, de las cuales el 73%, fueron atendidas en ese mismo año, es decir, se emitieron 266 dictámenes y el 27% restante se encuentra en proceso de conclusión. Adicionalmente en este mismo año, se concluyeron  78 dictámenes técnicos correspondientes a solicitudes recibidas en 2008.

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Porcentaje de dictámenes 2009
en proceso vs concluidos

De las 266 solicitudes de dictámenes concluidas durante el período que se informa, el 53.4% fueron solicitudes externas y el 46.6% solicitudes internas.

Dictámenes técnicos atendidos en 2009.
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En el período que se reporta, las delegaciones con mayor número de dictámenes realizados fueron Cuauhtémoc, Benito Juárez y Álvaro Obregón y las demarcaciones en las que menos solicitudes se atendieron fueron Magdalena Contreras y Xochimilco.

Total de dictámenes emitidos por delegación, durante el periodo que se reporta

Delegación Total
Álvaro Obregón 27
Azcapotzalco 12
Benito Juárez 28
Coyoacán 23
Cuajimalpa 23
Cuauhtémoc 27
Gustavo A. Madero 17
Iztacalco 5
Iztapalapa 15
Miguel Hidalgo 20
Magdalena Contreras 2
Milpa Alta 6
Tláhuac 20
Tlalpan 17
Venustiano Carranza 10
Xochimilco 2

 

Los temas predominantes en la elaboración de dictámenes fueron los relacionados con arbolado y áreas verdes, ruido y vibraciones, así como los relativos a uso de suelo.

Clasificación de los dictámenes técnicos atendidos por tema

Los dictámenes y estudios de la procuraduría han aportado elementos técnicos objetivos que apoyan tanto a las actividades de investigación de la PAOT, así como al trabajo en otras entidades del Gobierno de la Ciudad de México. En este sentido, durante el 2009 y derivado de los múltiples amparos iniciados por el Decreto de Área de Valor Ambiental de la Barranca Tarango, la PAOT participa junto con la Secretaría del Medio Ambiente, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y Delegaciones del poniente del Distrito Federal en las reuniones de trabajo convocadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para definir y validar las poligonales de las propuestas de barrancas para ser decretadas como Áreas de Valor Ambiental (AVA), lo que ha llevado a la realización de 4 reuniones y 5 recorridos conjuntos en las barrancas Tarango y Mixcoac y Villa Verdúm en Álvaro Obregón; Echánove y Santa Rita en Cuajimalpa, con el objeto de verificar los sitios de conflicto y tomar datos técnicos para la conformación y validación de la información para su posterior Decreto.

Un ejemplo de lo anterior, es el dictamen elaborado para la barranca “La Cañada” o “Mimosas”, la cual se encuentra dentro de los límites del área urbana  de la Ciudad de México, motivo por el cual se ha visto impactada a causa de la urbanización, que la ha reducido severamente, por lo que hoy sólo conserva una pequeña fracción de su superficie original.   

El dictamen señaló la existencia al interior de la barranca de zonas con uso habitacional consolidadas que cubrían un área de 6,960 m2, quedando 30,793 m2 en buen estado de conservación lo que representa el 62.4 % del Área Verde. En los límites de la barranca se observó la presencia de tiraderos de cascajo, asfalto y basura, los cuales, por factores como la pendiente del terreno, el viento y el agua, fácilmente se desplazan hacia el interior del área verde. Aun con lo anterior, el dictamen concluye que la barranca “La Cañada” o “Mimosas” se encuentra en un buen estado de conservación y cuenta con los elementos necesarios para ser decretada como Área de Valor Ambiental (AVA).

Respecto al análisis de la propuesta de modificación del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Cuajimalpa de Morelos, se encontró que se pretende reducir en 37.57% la poligonal del área verde debido a la propuesta de cambiar la zonificación en dos áreas en los extremos de la poligonal que conforma a la barranca. Lo anterior se debe a que han sido ocupadas por construcciones junto con partes fraccionadas del área verde aún no ocupadas.

Este dictamen fue utilizado por los vecinos de la barranca para solicitar la concesión de la zona federal, y sirvió para que la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal incluyera a dicha barranca dentro de las zonas a decretar como Áreas de Valor Ambiental.

Poligonal de la Barranca denominada “La Cañada” o “Mimosas”
Delegación Cuajimalpa de Morelos

Otro ejemplo, lo conforma el dictamen elaborado para apoyar el análisis de la propuesta para declaratoria como Áreas de Valor Ambiental de las Barrancas “Mixcoac”, “San Borja”, “Texcalatlaco”  y “Parque La Loma” en la Delegación Álvaro Obregón.

La Delegación Álvaro Obregón solicitó a esta Procuraduría un análisis relacionado con las poligonales definidas por  la Secretaría del Medio Ambiente para realizar la declaratoria. La PAOT, con apoyo de imágenes satelitales realizó el análisis de las poligonales propuestas por la Secretaría del Medio Ambiente. Los resultados de este trabajo indicaron que:  

  • Las poligonales delimitadas para cada una de las barrancas no contemplan los asentamientos humanos irregulares que ocupan ubicados en dichas áreas.
  • En el caso de la barranca San Borja, la poligonal propuesta, no considera una superficie de área verde de aproximadamente de 20,795 m² que es parte de la barranca, la cual representa una zona con alto valor ecológico.
  • El tramo conocido como barranca Parque La Loma, fue considerado como una barranca independiente, sin embargo dado que forma parte de la extensión que ocupa la barranca Texcalatlaco es necesario su incorporación como un un solo elemento .
  • Con base en las denuncias recibidas en la PAOT, se identificaron en las barrancas analizadas, los tiros de residuos de la construcción localizados en estos sitios.
  • A partir de los resultados obtenidos, la PAOT sugirió que es necesario integrar en la propuesta de declaratoria la superficie ocupada por los asentamientos humanos irregulares, así como, llevar a cabo acciones para la recuperación y restauración de estas zonas.
Asentamientos irregulares ubicados en la barranca Mixcoac
Asentamientos irregulares en la barranca Texcalatlaco
Asentamientos irregulares en la barranca Parque La Loma

De manera adicional, en el ámbito de sus atribuciones, la PAOT lleva a cabo una serie de estudios y diagnósticos con los que se actualiza o crea la información base en materia ambiental, es así que con un enfoque integral, la PAOT elaboró un diagnóstico de la situación actual de las 19 Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, en donde se detectó que existen 552.8 ha ocupadas por asentamientos humanos de las aproximadamente 21, 594 ha decretadas.

De este trabajo se identificó que las áreas naturales protegidas más afectadas son Cerro de la Estrella ubicada en la Delegación Iztapala, con una ocupación de 1,035 ha, así como los Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco localizados en la Delegación Xochimilco, donde se identificaron 274.5 ha.

Estudio sobre la situación de las áreas verdes, barrancas y zonas de transición entre el suelo urbano y suelo de conservación en el Distrito Federal

Para poder identificar las diferencias de usos de suelo con respecto a los Programas Delegaciones de Desarrollo Urbano y el Programa General de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Distrito Federal, se contrató a la Universidad Autónoma de Chapingo para elaborar un diagnóstico en las zonas de transición del suelo urbano y suelo de conservación, describiendo las inconsistencias y/o incompatibilidades que existen.

Como resultado de este trabajo, se encontraron diferencias cualitativas y cuantitativas en las zonas de transición entre el suelo de conservación y el suelo urbano, en zonificaciones forestales y agrícolas. Asimismo, se determinó una superficie de traslape de 45,167 hectáreas de las cuales en 18,098 hectáreas son incompatibles entre uso de suelo indicado en el Programa General de Ordenamiento Ecológico y los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.

Zona de incompatibilidades en suelo de conservación entre el Programade General del Ordenamiento Ecológicoy los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano

Dichas incompatibilidades se agrupan en 400 polígonos.

Las zonas que consideran mayor superficie de incompatibilidades son Xochimilco con 9,459 ha. y Milpa Alta con 3,566 ha.

Zonas de incompatibilidades en el uso de suelo entre el Programa General del Ordenamiento Ecológico y el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos

Estudio de áreas verdes

Respecto a la identificación y estimación de la superficie que ocupan las áreas verdes en el D.F.se realizó un análisis a partir de métodos de percepción remota utilizando como base un mosaico de imágenes de satélite Quick Bird del año 2008, identificando áreas verdes mayores a 50 metros cuadrados.

El D.F. tiene una superficie total de 1,499 km2 de los cuales, según los primeros datos que arroja el presente inventario, aproximadamente una tercera parte son áreas verdes arboladas, pastos, arbustos y zonas agrícolas.

Para el caso específico del suelo urbano del D.F. (41% del total del territorio); se tiene una superficie aproximada de 610.98 km2 de los cuales el 20% se estima que son áreas verdes públicas y privadas que abarcan arbolado, pastos, arbustos canchas deportivas. Cabe destacar que la distribución de las áreas verdes no es homogénea ya que respecto a su superficie total, hay delegaciones que tienen una gran cantidad y otras que prácticamente carecen de espacios verdes, como se aprecia a simple vista en el mapa.

Por otro lado se obtuvo que un poco más del 15% de lo que se considera como Suelo Urbano del Distrito Federal es ocupada por vegetación arbórea, lo que significa que en promedio hay aproximadamente 10 metros cuadrados de áreas verdes por habitante.

Las delegaciones con mayor cantidad de área verde en suelo urbano respecto a su superficie total son: Miguel Hidalgo,  Tlalpan, Magdalena Contreras, Cuajimalapa, Álvaro Obregón y Coyoacán. Las de menor proporción de áreas verdes son Iztacalco, Iztapalapa, Tláhuac y Venustiano Carranza.

Distribución de las áreas verdes en el Distrito Federal

Evaluación del Ruido Generado en la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro

En temas urbanos y como parte del seguimiento del Convenio con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, en junio del 2009, se llevó a cabo una medición de los niveles de ruido a la que los usuarios de este transporte están expuestos. Para lograr lo anterior se llevó a cabo la medición del ruido en 49 estaciones, así como en el interior de los vagones en trayectos entre estaciones.

De los resultados de este trabajo, se identificó que:

  • Todas las mediciones obtenidas se encuentraron por encima de lo que establece la NADF-005-AMBT-2006 que marca que para horarios diurnos que van de 6:00 horas a 20:00 horas, no se deberá rebasar los 65 dB(A), mientras que para horarios nocturnos indicados de 20:00 horas a 6:00 horas, los niveles no deberán ser mayores a los 62 dB(A).
  • Se registraron promedios de medición de 75.80 dB(A) en hora pico y de 76.05 dB(A) hora no pico.
  • Los niveles máximos registrados fueron de 85.40 dB en hora pico (estación Tacuba de la Línea 2) y 84.0 dB en horario no pico (estación Coyuya de la Línea 8)
  • La cantidad de usuarios que se encuentran presentes en los andenes y en los vagones es importante, ya que a mayor número de personas, los niveles sonoros disminuyen.
  • La línea menos ruidosa es la 4 en hora pico y en hora no pico. En contraste, la línea que puede considerarse como una de las más ruidosas tanto en hora pico como en hora no pico es la 8, registrando promedios de medición de 79.53 y 80.57 dB(A), respectivamente.
  • El ruido que se genera en las estaciones subterráneas es mayor entre 1 y 10 decibeles que las estaciones que se encuentran elevadas y superficiales.
  • La medición que se llevó a cabo dentro de los vagones del metro, desarrolladas durante el recorrido de las estaciones Polanco a Tacubaya, registraron valores de hasta 92.3 dB(A).
Medición de ruido en andenes del Sistema de Transporte Colectivo Metro

 

 

Monitoreo del cumplimiento de la normatividad ambiental y urbana de la propaganda electoral en el Distrito Federal

En seguimiento a la propuesta del Instituto Electoral del Distrito Federal e Instituto Federal Electoral sobre los sitios donde debe colocarse publicidad electoral, la PAOT, en el marco de la  defensa de los derechos ambientales y urbanos de los habitantes del Distrito Federal, realizó un estudio para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental y urbana en la colocación de propaganda electoral, con el fin de contar con datos claros y objetivos que identifiquen de manera clara el cumplimiento a dicha normatividad.

El trabajo se llevó en dos fases, la primera previa a la realización de la elección los días 18, 19 y 22 de junio de 2009. La segunda fase se llevó a cabo los días XXXXX  

Para la realización de los muestreos se consideró únicamente la propaganda electoral compuesta de mantas, pendones y carteles ubicados en árboles, puentes peatonales y señalamientos de la vía pública. El total de vialidades primarias recorridas por el personal de la PAOT sumó un total de 616 km.
Distribución de las vialidades comtempladas en el monitoreo de la propaganda electoral

Los resultados de este trabajo mostraron que:

  • Todos los partidos políticos incumplieron las disposiciones en materia de manejo de la propaganda electoral indicada en el Código Electoral del Distrito Federal, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal.
  • La Delegación Cuauhtémoc fue la demarcación donde se colocó la mayor cantidad de propaganda electoral sobre los árboles, siendo el Partido de la Revolución Democrática el que presentó una mayor cantidad de propaganda colocada indebidamente.
  • La Delegación Iztapalapa fue donde se colocó una mayor cantidad de propaganda sobre los puentes peatonales, siendo el PT, PRI y PVEM los que presentaron la mayor incidencia en el incumplimiento.
Propaganda electoral colocada en puente peatonal

 

Propaganda electoral ubicada en el arbolado
  • La mayoría de los partidos políticos, a excepción del Partido Verde Ecologista de México exhiben en su propaganda electoral el logotipo usado internacionalmente (anillo de Möbius) para indicar que dicha propaganda está elaborada con materiales reciclables, conforme a lo establecido en la Norma Ambiental NMX-E-232-CNCP-2005. Sin embargo, sólo el partido Nueva Alianza presenta el logotipo en su propaganda, indicando con ello que es un material biodegradable.
  • No obstante que la mayoría de los partidos indican que su propaganda electoral es de naturaleza reciclable, esto no garantiza el manejo adecuado de sus residuos sólidos una vez efectuadas las elecciones.
  • Con base en las estimaciones realizadas, el 11.53 % de la propaganda electoral existente en el Distrito Federal se encontró colocada en lugares inadecuados.
  • A partir del muestreo realizado por personal de la PAOT se estima que en el Distrito Federal se colocó una densidad total de 38,369 unidades (mantas, pendones y carteles) de propaganda electoral en las vías primarias y se estima un aproximado de 389,549 unidades en vías secundarias.