Fortalecimiento Institucional


Consolidación del marco normativo de la PAOT

El Distrito Federal, a partir de los cambios constitucionales y políticos iniciados a partir de 1996, se ha convertido en territorio fértil para el desarrollo y la promulgación de disposiciones jurídicas de vanguardia en materia regulación ambiental y territorial, constituyéndose en verdadero ejemplo a nivel nacional.

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D. F. es ejemplo de ese avance en términos jurídicos e institucionales que, la Ley Orgánica de la PAOT en el año 2001, reconoció claramente el perfil de ombudsman ambiental y urbano.

La naturaleza jurídica de la PAOT le ha permitido desarrollar capacidades inéditas en la política ambiental local para la atención de las denuncias ciudadanas orientadas a garantizar la transparencia y acceso a la información pública, la especialización técnica y el análisis estratégico de los procesos de mayor impacto ambiental  y sobre el ordenamiento territorial en la ciudad.

La reforma a la Ley Orgánica de la PAOT del año 2008 contempló dos figuras innovadoras: la imposición de acciones precautorias y la representación del interés legítimo de los habitantes del D.F.  Sin embargo, fue hasta el año 2009 que la PAOT contó con un Reglamento a la Ley que permite contar con los procedimientos administrativos para hacer efectivas esas atribuciones.

Con la entrada en vigor de las reformas a la Ley Orgánica de la PAOT la institución mantiene su carácter de ombudsman ambiental y territorial, puede conocer de actuaciones que afecten el interés de los habitantes de la Ciudad; adicionalmente se prevé la utilización de medios alternativos de solución de controversias, como son la mediación, la conciliación y el arbitraje para la resolución inmediata de la problemática ambiental y territorial, así como la definición de conceptos fundamentales como los de “espacio público” “bienes y servicios ambientales y urbanos”, “interés legítimo”, “derechos colectivos”.