Fortalecimiento Institucional
Consolidación del marco normativo de la PAOT
El Distrito Federal, a partir de los cambios constitucionales y
políticos iniciados a partir de 1996, se ha convertido en territorio
fértil para el desarrollo y la promulgación de disposiciones jurídicas
de vanguardia en materia regulación ambiental y territorial,
constituyéndose en verdadero ejemplo a nivel nacional.
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D. F. es
ejemplo de ese avance en términos jurídicos e institucionales que, la
Ley Orgánica de la PAOT en el año 2001, reconoció claramente el perfil de
ombudsman ambiental y urbano.
La naturaleza jurídica de la PAOT le ha permitido desarrollar
capacidades inéditas en la política ambiental local para la atención de
las denuncias ciudadanas orientadas a garantizar la transparencia y
acceso a la información pública, la especialización técnica y el
análisis estratégico de los procesos de mayor impacto ambiental y
sobre el ordenamiento territorial en la ciudad.
La reforma a la Ley Orgánica de la PAOT del año 2008 contempló dos
figuras innovadoras: la imposición de acciones precautorias y la
representación del interés legítimo de los habitantes del D.F. Sin
embargo, fue hasta el año 2009 que la PAOT contó con un Reglamento a la
Ley que permite contar con los procedimientos administrativos para hacer
efectivas esas atribuciones.
Con la entrada en vigor de las reformas a la Ley Orgánica de la PAOT la
institución mantiene su carácter de ombudsman ambiental y territorial,
puede conocer de actuaciones que afecten el interés de los habitantes de
la Ciudad; adicionalmente se
prevé la utilización de medios alternativos de solución de
controversias, como son la mediación, la conciliación y el arbitraje
para la resolución inmediata de la problemática ambiental y territorial,
así como la definición de conceptos fundamentales como los de “espacio
público” “bienes y servicios ambientales y urbanos”, “interés legítimo”,
“derechos colectivos”.
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