Presentación

El presente informe de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se enfoca al logro de los objetivos declarados en el Programa de Acceso a la Justicia Ambiental y Territorial del D.F. (2007-2011) según sus cuatro líneas estratégicas.

  I. Una gestión orientada a mejorar el desempeño ambiental y territorial
  II. Fortalecimiento de la coordinación con autoridades ambientales y territoriales
  III. Ciudadanización de la Ley
  IV. Fortalecimiento de la agenda metropolitana
La PAOT da prioridad al criterio de prevención y atención oportuna de las demandas ciudadanas, para garantizar la contención de daños y la promoción del cumplimiento de la normatividad ambiental y territorial de la Ciudad de México. | Ver contenido |

Dictámenes Técnicos

Con fundamento en el artículo 5º. Fracción XV la PAOT deberá:

“Formular y validar dictámenes técnicos y periciales de daños ambientales y; en su caso, de la restauración o compensación ambiental de los mismos, o de los efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas, en materia ambiental y del ordenamiento territorial”

Con fundamento en el artículo 5º. Fracciones XI y XIII la PAOT deberá:

Recomendaciones
Fracción XI, “Dar respuesta, debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y, en su caso, ratificada ante la Procuraduría, notificando al denunciante el resultado de los reconocimientos de hechos realizados, y en su caso, de las acciones que se hayan tomado para su atención”

Resoluciones
Fracción XIII “Emitir recomendaciones a las dependencias; órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del D.F., con el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de dichas disposiciones; o cuando incurran en actos u omisiones que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave de los ecosistemas o sus elementos”

Inventarios activos ambientales y territoriales

Con fundamento en el artículo 5º. Fracciones XXVII la PAOT deberá:

“Formular y difundir estudios, reportes e investigaciones respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como de actos u omisiones, que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas del Distrito Federal.



Cumplimiento